Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 14 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000136

ASUNTO: RP11-P-2016-000136

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de enero de 2016, donde se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. M.F.S., a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano D.R.G.G., por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley de Drogas en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.V.D., y el imputado de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos NO tener defensor de confianza que los asista, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Publica de Guardia Nº 06 Abg. P.D.B., quien acepto el cargo recaído en su persona, y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano D.R.G.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos descritos en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Cursante al folio 04, suscrita por Funcionarios adscritos al “Centro de Coordinación Policial “Gral. en Jefe J.M.V.”, de fecha 08/01/2016, siendo aproximadamente las 05:55 horas de la tarde , cuando nos trasladábamos por la calle Vigirima, avistamos a dos ciudadanos en una moto, el conductor portaba un uniforme de moto taxy le dimos la voz de alto deteniéndose, nos identificamos como funcionarios policiales , le preguntamos si tenían algún impedimento en que se realizara una inspección corporal , el mismo indicando que no tenia ningún problema , que se le realizara la misma al conductor no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, en cambio al pasajero a efectuarle la revisión corporal el mismo tomo una actitud nerviosa, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón, una caja de fósforo de color amarrilla y blanca en ambas parte frontal se observa dibujado un sol de color rojo escrita la palabra “SOL” , en presencia del conductor de la moto se abrió la caja donde se pudo observar la cantidad de 08 mini envoltorios, envuelto en papel aluminio contentivo en su interior la presunta droga denominada CRACK, dos mini envoltorios de papel sintético de color azul contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína, los mismo al ser pesado arrojo una cantidad en peso bruto de 0, 8 gramos y una cantidad de dinero en efectivo en moneda venezolana que al contarlo dio la cantidad de mil seis ciento cincuenta (1650) bolívares, distribuidos de la siguiente manera, quince (15) billetes de cincuenta (50) bolívares, luego procedimos a indicarle al ciudadano que quedaría detenido….En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este respetable Tribunal., se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como D.R.G.G., venezolano, soltero, natural de Guiria, de 35 años de edad, ocupación u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.090.083, fecha de nacimiento 17/09/1980, hijo de J.G. y T.C., residenciado en el Sector Guayacán, calle S.E., casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo” Seguidamente, el Juez cede la palabra al Defensor Público, Abg. P.D.B., quien expuso: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, y oída la declaración de mi defendido, considera esta defensa que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mis representados residen en la jurisdicción del Tribunal y son de buena conducta predelictual, solicito copia de las actuaciones, es todo.- Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 08/01/2016. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Cursante al folio 04, suscrita por Funcionarios adscritos al “Centro de Coordinación Policial “Gral en Jefe J.M.V.”, de fecha 08/01/2016, siendo aproximadamente las 05:55 horas de la tarde , cuando nos trasladábamos por la calle Vigirima, avistamos a dos ciudadanos en una moto, el conductor portaba un uniforme de moto taxy le dimos la voz de alto deteniéndose, nos identificamos como funcionarios policiales , le preguntamos si tenían algún impedimento en que se realizara una inspección corporal , el mismo indicando que no tenia ningún problema , que se le realizara la misma al conductor no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, en cambio al pasajero a efectuarle la revisión corporal el mismo tomo una actitud nerviosa, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón, una caja de fósforo de color amarrilla y blanca en ambas parte frontal se observa dibujado un sol de color rojo escrita la palabra “SOL” , en presencia del conductor de la moto se abrió la caja donde se pudo observar la cantidad de 10 mini envoltorios, envuelto en papel aluminio contentivo en su interior la presunta droga denominada CRACK, dos mini envoltorios de papel sintético de color azul contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína, los mismo al ser pesado arrojo una cantidad en peso bruto de 0, 8 gramos y una cantidad de dinero en efectivo en moneda venezolana que al contarlo dio la cantidad de mil seis ciento cincuenta (1650) bolívares, distribuidos de la siguiente manera, quince (15) billetes de cincuenta (50) bolívares, luego procedimos a indicarle al ciudadano que quedaría detenido…ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 05, rendida por el ciudadano G.M.L. ante Funcionarios adscritos al “Centro de Coordinación Policial “Gral. en Jefe J.M.V.. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 11, de fecha 08/01/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al “Centro de Coordinación Policial “Gral en Jefe J.M.V., mediante la cual se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento, en la cual se recupero la cantidad de mil seis ciento cincuenta (1650) bolívares, distribuidos de la siguiente manera, quince (15) billetes de cincuenta (50) bolívares. ACTA DE INEVSTIGACION PENAL, cursante al folio 14, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Guiria donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto con el detenido. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 002, cursante al folio 15, de fecha 10/01/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento para la realización de la experticia…. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento, así como la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano D.R.G.G., venezolano, soltero, natural de Guiria, de 35 años de edad, ocupación u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.090.083, fecha de nacimiento 17/09/1980, hijo de J.G. y T.C., residenciado en el Sector Guayacán, calle S.E., casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “Gral en Jefe J.M.V., con sede en Guiria Municipio Valdez Del estado Sucre. Así mismo notificándole que el imputado de autos cumplirá las presentes presentaciones. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.

LA SECRETRAIA JUDICIAL

ABG. D.M..

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