Decisión nº PJ0092013000224 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEdgar Silva
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000780

ASUNTO : IP01-P-2011-000780

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDO.

PUNTO PREVIO.

En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado. D.R.C.Q., venezolano, titular de cédula de identidad 14.168.098, de 34 años de edad, nació en Coro, el 02-06-1976, residenciada en la Urbanización C.V., Calle 13, vereda 01, casa Nº 14, Coro Estado Falcón, Ocupación obrero, manifiesta saber leer y escribir, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑ0S Y SEIS (6) MESES DE PRISION, y a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ( vigente para el momento de los hechos), todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal. Quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

Se aprecia del expediente que el penado, D.R.C.Q., titular de la cédula de identidad V-14.168.098 fue detenido por primera y única vez el día 18 de febrero de 2011 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 12-04-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, quiere decir que al penado, D.R.C.Q., titular de la cédula de identidad V-14.168.098, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑ0S Y SEIS (6) MESES DE PRISION, le faltan por cumplir DOS (02) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA EL 18-08-2015.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 269, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado actividades laborales Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS

ASISTIDAS

LABORAL

01-06-2010

30-10-2011

ARTESANO 1848

TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 1848 HORAS

EL TOTAL DE HORAS EN EL AREA LABORAL EQUIVALEN A 1848 HORAS QUE EQUIVALEN A ONCE (11) MESES.

Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 270, C.D.A.I., suscrita por el director y los funcionarios de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de JUNIO de 2010, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de JUNIO de 2010, coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.

TOTAL DÍAS EN ACTIVIDADES LABORALES 1848 HORAS QUE EQUIVALEN A ONCE (11) MESES.

Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, c.d.a.I., soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de ONCE (11) MESES. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo

…omissis…

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la c.d.a.i. y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado, D.R.C.Q., titular de la cédula de identidad V-14.168.098, quedando en que ha laborado por el lapso de ONCE (11) MESES que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado D.R.C.Q., titular de la cédula de identidad V-14.168.098, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Se aprecia del expediente de acuerdo a la última actualización de cómputo del 12-04-2013, que el penado D.R.C.Q., titular de la cédula de identidad V-14.168.098, 098 fue detenido por primera y única vez el día 18 de febrero de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 31-07-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑO CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, mas la redención del día de hoy 31-07-13, de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. LE TOTALIZA UN TIEMPO DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, quiere decir que el penado D.R.C.Q., titular de la cédula de identidad V-14.168.098, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑ0S Y SEIS (6) MESES DE PRISION, le faltan por cumplir A LA FECHA 31-07-2013 UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS EL 03-03-2015

Respecto al Confinamiento, podría optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE DIAS, ES DECIR 03-07-2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado D.R.C.Q., titular de la cédula de identidad V-14.168.098, quien fue condenada a cumplir la pena CUATRO (4) AÑ0S Y SEIS (6) MESES DE PRISION, y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pena, en virtud de acogerse los acusados al procedimiento especial de admisión de los hechos. Por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, (vigente para el momento de los hechos), por un lapso de tiempo de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución. Imposición 26-08-2013- 11:30 a.m.

EL JUEZ

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA

EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR ACOSTA.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000780 D.R.C.Q., titular de la cédula de identidad V-14.168.098-31-05-13.

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