Decisión nº DP11-L-2011-001254 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de noviembre de 2011

201° y 152°

Asunto: DP11-L-2011-001254

Parte Actora: Ciudadano D.R.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.575.099

Abogado Asistente de la Parte Actora: G.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.719.486 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.691.

Parte Demandada: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.

Abogado Apoderado Judicial de la Parte Demandada: J.R.C.C., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338.

Motivo: DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y SECUELAS DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, CUATRO, ( 04) de noviembre de 2011 siendo las 10:30 de la mañana fecha y hora fijado por este desecho para que se lleve a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano D.R.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.575.099 ex trabajador de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. asistido en este acto por la abogado en ejercicio G.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.719.486 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.691; a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, plenamente identificada en autos, representada en este acto por el abogado J.R.C.C., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de instrumento poder debidamente agregado a la causa DP11-L-2011-001254 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA DEMANDADA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción Judicial conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Que Inició su relación de trabajo en LA EMPRESA el día 27-03-2.006 desempeñándose como Despostador II en el Departamento de picada, devengando un salario mensual para la fecha de su retiro (20-07-2011) de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.916,00); es decir NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 97,20) diarios; Que durante sus 05 años de servicio para la empresa le sobrevino una enfermedad ocupacional en el túnel carpiano de su mano derecha y el manguito rotador de su hombro derecho, tal como se desprende de la narrativa que hizo en el Capitulo denominado “De Los Hechos” del libelo de demanda, a pesar de haber cumplido con sus sesiones de fisioterapia ordenadas por los médicos tratantes, siguió padeciendo fuertes dolencias, viéndose en un estado de incapacidad el cual no le permite poder desenvolverse de la misma manera que lo hacía antes de haber sufrido la enfermedad ocupacional, limitándose no solamente en el campo laboral sino en su vida personal, ya que no puede realizar las mismas actividades que anteriormente realizaba; y en fin, actividades que cualquier persona de tan solo 24 años de edad con un estado físico optimo realizaría; que la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., le ha brindado un apoyo económico en cuanto las terapias de rehabilitación, ello no le ha permitido obtener incentivos de producción por lo que se le hace insuficiente para poder sostener la carga económica que actualmente tiene, y ha recibido en reiteradas ocasiones negativas por parte de la empresa respecto a la indemnización correspondiente a su caso. De esta manera surge la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que sufrió; que la discapacidad la obtuvo durante sus años de servicios dados a la empresa y por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarle la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarle las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de su trabajo y que por ello le ocurrió la enfermedad ocupacional que le originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por lo que demanda a PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., por la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 177.390,00), es decir 1825 días a razón de Bs. F 97,20 diarios, por la indemnización de la enfermedad ocupacional de acuerdo con el numeral 4 y último aparte del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mas el lucro cesante en la suma de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 42.235,00), mas el daño moral prudencialmente calculado por el juez de juicio, según jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mencionado en el libelo. De igual manera EL DEMANDANTE reclama y demanda A LA DEMANDADA que aún le adeudan 07 horas extras correspondientes al periodo 12-07-2011 al 20-07-2011, por Bs.f 85,05, diferencia de intereses por concepto de prestación de antigüedad Bs.f 1.236,84 y utilidades correspondiente al periodo 2010-2011 en la suma de Bs.f 11.664,00, por ello demandó a LA DEMANDADA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 3, 5, 10, 108, 223, 560, 561, 236, 237 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 73, 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil; para que se le paguen las cantidades debidamente discriminadas en el titulo denominado “Petitorio” del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 232.610,89), mas las costas y costos del proceso. De igual manera, al celebrarse la Primera Audiencia Preliminar el día 01 de noviembre de 2011, expresó ante la Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Tribunal Dra. M.B.D.P., que su decisión de retirarse voluntariamente de la empresa el día 20 de julio de 2.011 fue debido a problemas de salud ya descritos. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior, debidamente desglosados en los títulos denominados “ DE LOS HECHOS, BENEFICIOS LABORALES POR PAGAR, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE”, que damos las partes aquí por reproducidos, por lo que LA DEMANDADA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 232.610,89) que es el valor de la demanda, por las razones y fundamentos que de seguidas expone: Es cierto que EL DEMANDANTE inicio con LA DEMANDADA una relación de trabajo el 27 de Marzo de 2.006 y finalizó por retiro voluntario del trabajador demandante el día 20 de Julio de 2011; también es cierto que devengaba un salario diario de Bs. f. 97,20, es decir Bs. f. 2.916,00 mensuales. Lo que no es cierto es que LA DEMANDADA le adeude o deba pagarle por la enfermedad ocupacional que dice padecer es decir, túnel carpiano en su mano derecha y manguito rotador en su hombro derecho, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 177.390,00), a razón de 1825 días por Bs.f 97,20, por haber sufrido una discapacidad parcial permanente de hasta un 25% de su capacidad física e intelectual para su profesión u oficia habitual y las secuela, tal y como lo señala el articulo 130 numeral 4 y último aparte de la mencionada norma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto no existe en el expediente ninguna cantidad certificada por el INPSASEL por ese monto y dicha cantidad demandada no se corresponde con el 25% a que se refiere la mencionada norma. De igual modo LA DEMANDADA rechaza y niega deberle o adeudarle al demandante suma alguna por beneficios laborales pendientes de pagar, tales como 07 horas extras correspondientes al periodo 12-07-2011 al 20-07-2011, por Bs.f 85,05, diferencia de intereses por concepto de prestación de antigüedad Bs.f 1.236,84 y utilidades correspondiente al periodo 2010-2011 en la suma de Bs.f 11.664,00, habida consideración de que tales montos le fueron cancelados en su oportunidad, al pagársele por nomina su salario, inclusive en su liquidación por terminación de la relación de trabajo, que pudo verificar EL DEMANDANTE en compañía de su abogada asistente, con la empresa DEMANDADA. No es cierto y así lo ratifico en nombre de mi representada que LA DEMANDADA adeude o deba de pagarle a EL DEMANDANTE, la suma de Bs.f 42.235,00 por concepto de lucro cesante, ya que EL DEMANDANTE no fue impedido o se le negó su capacidad de gananciales, puesto que voluntaria y espontáneamente decidió, libre de coacción amenaza o apremio, retirarse voluntariamente de la empresa como el mismo lo señala en su libelo de demanda. Rechazo y niego en nombre de mi representada, que se le adeude a EL DEMANDANTE, suma de ninguna naturaleza, por daño moral, por cuanto no acredito documento público que pruebe la responsabilidad objetiva y subjetiva de LA DEMANDADA, que llevara a la convicción del juzgador fijar una suma al respecto, por último, LA DEMANDADA, fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE acuerdan, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana juez, Dra. M.B.D.P. haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA DEMANDADA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado con el Nº 31265246 de fecha 02 de noviembre de 2011 a nombre de R.T.D.R., por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL; cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 27-03-2.006 AL 20-07-2011 fecha esta ultima en que decidió retirarse voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, por haberlos recibido durante la relación de trabajo, sea por Convención Colectiva de años anteriores y del presente año, por la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes sociales, LA DEMANDADA nada le adeuda por los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos o bonos de producción y cualquier diferencia sobre los mismos, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, cesta ticket, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes sociales y de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y término de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, terapias, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o sobrevenido mientras duró la relación de trabajo con LA DEMANDADA desde el día 27-03-2.006 AL 20-07-2011 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA DEMANDADA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, por llenar los requisitos de ley acorde con la doctrina y jurisprudencia de nuestro alto tribunal de la republica, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA.

Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de auto composición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para su debido control. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se anexa a la presente acta copia del cheque recibido por la parte del ex trabajador. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. M.S.B. de Pérez

LA PARTE ACTORA y LA ABOGADO QUE LO ASISTE:

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

La Secretaria: Abg. L.S.

LA JUEZ

DRA. M.B.D.P.

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

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