Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007141

ASUNTO: BP01-P-2006-007141

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAMIREZ DANNYS MARIA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318, Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 06 de Febrero de 1997, se inició la investigación por denuncia del ciudadano: RAMIREZ DANNYS MARIA, quien entre otras cosas expuso que: “ El día Martes 04-02-97, serian como a las cinco de la tarde, llevaron a la oficina de Administración del club Los Chaguaramos, un VHS PHLIPS, a fin de ser instalado en la sala de conferencia donde el día Miércoles 05-02-97 había una reunión, yo en realidad no verifique el VHS, pero había un señor de… que estaba realizando un trabajo en el club… que vi el VHS en su caja y lo revisó, en el día de ayer cuando fueron a instalar el VHS uno de los empleados notó que el VHS estaba malo… fue el señor de servicio de la empresa de CORPOVEN…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 06 de Febrero de 1.997, hasta la presente fecha han trascurrido más de diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAMIREZ DANNYS MARIA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. CRUZ BASTARDO

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