Decisión nº AZ522009000095 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Isabel Reyes
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, seis (06) de mayo de 2009

199º y 150º

AH51-X-2008-000815

Vistas las diligencias suscritas por la abogado O.G.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.175, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.R.R.C., suscritas en fechas siete (7) y de dos mil nueve (2009), mediante las cuales anunció recurso de veintiuno (21) de abril casación contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, que declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez Unipersonal XV de este Circuito Judicial, se observa lo siguiente:

El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil expone que contra las incidencias de recusación e inhibición no se oirá recurso alguno, lo que evidentemente, se extiende al recurso extraordinario de casación. Así lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia con múltiple y reiterada jurisprudencia tal como se evidencia en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social con ponencia de la Magistrado Carmen Elvigia Porras de Roa, de fecha 4 de noviembre de 2008, en la cual cita el criterio sostenido por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero de fecha diez (10) de abril de 2008, que estableció:

“(…) no obstante que la inadmisibilidad de recurso alguno en las incidencias de inhibición y/o recusación es la regla, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, acogiendo criterio jurisprudencial sostenido en forma reiterada y pacífica por las Salas Plena y Constitucional del mismo Alto Tribunal, en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004 dictada bajo ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE, estableció que los recursos de apelación y/o casación, excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos:

“1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.

  1. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público “(sic). (Negrillas de esta Alzada).

Criterio este que la Corte acoge y comparte y que frente al hecho de que la decisión que concluye la incidencia es inapelable, por consiguiente no es recurrible en casación.

Aunado a lo expuesto, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha veinte (20) de mayo de 2004, expuso lo siguiente:

“…Tal doctrina sobre la admisibilidad excepcional del recurso de casación en incidencias de recusación o inhibición, quedó complementada en auto de esta Corte del 19 de septiembre de 1985, con el siguiente requisito adicional que debe cumplir el recurrente:

Ahora bien, para que pueda accionarse en casación una decisión recaída en incidencias de recusación o inhibición, no sólo basta con que, después de pronunciado dicho fallo, se hagan planteamientos relacionados con la materia de excepción, sino que éstos deben ser efectuados en la instancia, durante la incidencia correspondiente y antes de haberse producido la decisión atacada con el recurso de casación, a menos que la irregularidad censurable ocurra en el mismo acto de dictar sentencia...

En consecuencia, como quiera que de las actas que conforman el presente asunto se observa, por una parte que no están dados los supuestos excepcionales de admisibilidad para el recurso de casación anunciado, porque en la decisión no hubo un pronunciamiento que decidiera la inadmisibilidad in limini litis; así como tampoco se subvirtió el procedimiento aplicado en la tramitación de la inhibición planteada porque la parte tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, por cuanto después de pronunciado dicho fallo hubiera podido hacer planteamientos relacionados con la materia de excepción, sin haberlo efectuado en la instancia, durante la incidencia pendiente y antes de haberse producido la decisión atacada con el recurso; es por lo que se niega oír el recurso de casación anunciado; y así se establece.

LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL,

Dra. T.M.P.G..

LA JUEZA,

DRA. R.I.R.R..

EL JUEZ,

DR. J.Á.R.R..

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA C.L.

ASUNTO No. AH51-X-2008-000815

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