Decisión nº 170 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Solicitud No. 494-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. TM-DM-MO-543-16, constante de dieciséis (16) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por el ciudadano D.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.977.987, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho M.P.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el No. 77.733, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en fecha veintitrés (23) de septiembre del 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Manifiesta el solicitante que en fecha Diecisiete (17) de febrero del año dos mil quince (2015), falleció el ciudadano E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.691.573, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del Registro de Defunción No. 54 expedido por la autoridad civil competente, que el finado era casado con la ciudadana L.T.L.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.846.899, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 197, anexa a las actas, de esta unión matrimonial fueron procreados seis (06) hijos a saber: E.R.L., D.R.L., R.R.L., G.R.L., H.R.L. Y A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 7.977.986, V- 7.977.987, V- 7.977.988, V- 11.861.583, V- 12.440.445 y V- 15.623.399 respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento No. 115, 227, 130, 612, 919, 442 que rielan en actas, que a consecuencia de ello son los legítimos herederos del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del mismo.

Con el escrito de solicitud fue consignado, copias simples de la cedula de identidad de los solicitantes y del de cujus, copia certificada del Registro de Defunción No. 54, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia J.d.A.d.M.M.E.Z., correspondiente al ciudadano E.R.M., fallecido el día 17-02-2015, teniendo como herederos conocidos los ciudadanos L.L.d.R., Eugenio, Daniel, Ricardo, Gustavo, Humberto y A.R.L., Copia certificada del acta de matrimonio No. 197, expedido por la Unidad de Registro Civil Parroquia S.L.d.M.M.E.Z., celebrado entre el ciudadano E.R.M. y L.L.D., el día 26-09-1964, copias certificadas de las actas de nacimiento No. No. 115, 227, 130, 612, 919, 442 No. 115, 227, 130, 612, 919, 442 correspondientes a los hijos del de cujus expedidas por la autoridad civil competente, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 15-08-2016, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos,.

Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento de los hijos del de cujus prenombrado, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” concordado con el artículo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus E.R.M., ya identificado, a los ciudadanos L.T.L.D.R., E.R.L., D.R.L., R.R.L., G.R.L., H.R.L. Y A.R.L., ya identificados, la primera en su condición de Cónyuge Supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-

Publíquese y Regístrese.

Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, veintitrés (23) de septiembre del del 2016.- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-

La Jueza,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.

La Secretaria,

ABG. L.A.N..

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.___________

La Secretaria,

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