Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 27 de marzo de 2008.

197° y 149°.

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos D.R.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.653.437, debidamente asistido por la Abogada M.V., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.646, parte actora en el presente proceso, y E.R.R., venezolano, civilmente hábil y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.801, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el cual contiene el acuerdo transaccional alcanzado en fecha 25 de marzo de 2008; este Juzgado, previo examen de los términos en los que el mismo ha sido concertado, a la luz de los extremos exigidos en artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajadora, ni al orden público laboral.

En este sentido, aprecia este juzgador que las partes han concertado sus voluntades en torno a poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario; razón por la que han pactado el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos globales que encierran las diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados. Así, como quiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente, pasándose en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos hoy litigiosos, respecto de unos montos diferenciales discutidos en el proceso; quien la presente decide encuentra ajustado a Derecho el acuerdo transaccional planteado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, específicamente en cuanto en el se dispone la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos diferenciales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS; por lo que se ha pactado un pago único verificado espontáneamente el día de la transacción en la sede de este Tribunal, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES 00/100 (Bs. F. 2.500,00).

De esta manera, pasada en autoridad de cosa juzgada y verificado como ha sido el cumplimiento de la presente transacción; se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 197° y 149°.

Abog. LEON PORRAS VALENCIA

EL JUEZ

Abog. F.G.. LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.

Abog. F.G.

LA SECRETARIA

LPV/FG.-

Exp. 2060-07.

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