Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 11 de Mayo del año 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 22 de abril de 2010, por el abogado C.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.128, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.J.R., con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LAS DOCUMENTALES

Con relación a la promoción realizada en el Capítulo I, del escrito probatorio, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en actas manténganse en el expediente. Así se decide.

II

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capitulo II, primer punto del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, este Tribunal se servirá constituirse en el Departamento o dirección del Instituto de Crédito del Municipio Maturín del estado Monagas en la sede que se encuentra en el Centro Comercial Fundemos, Sector Mercado Viejo, Locales 17 y 19, planta baja, para lo cual se fija las nueve (9:00) de la mañana del segundo día de despacho siguiente al del hoy.

En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida en el Capitulo II, Primer punto del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, este Tribunal se servirá constituirse en la Dirección de Administración de Finanzas del Instituto de Crédito del Municipio Maturín del estado Monagas, para lo cual se fija a las nueves y treinta (9:30) de la mañana del segundo día de despacho siguiente al del hoy

En relación con la prueba de inspección judicial promovida en el Capitulo II, Segundo punto del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, este Tribunal se servirá constituirse en el Departamento de Presidencia del Instituto de Crédito del Municipio Maturín del estado Monagas, para lo cual se fija a las diez (10:00) de la mañana del segundo día de despacho siguiente al del hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los once (11) días del mes de m.d.A.D.M.D. (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria La Secretaria,

S.J.V.E.S.M.J.C.Y.

SJVES/MJC/sjves

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