Decisión nº PJ412009000499 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoPago De Lo Indebido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001752

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:

Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…

.-

Ahora bien, en la presente demanda por PAGO DE LO INDEBIDO incoado por el ciudadano J.D.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.915.447, asistido por la abogada DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS, S.A, inscrita en el Registro de información fiscal con el N° J-08030182-0, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 23, Tomo A-42, de fecha 27 de agosto de 1990, la misma fue admitida en fecha 04 de agosto de 2.008, posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2.009, este Tribunal ordeno la citación por carteles de la empresa demandada, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; no obstante hasta la presente fecha ha transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte demandante hayan dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la empresa demandada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-

En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por PAGO DE LO INDEBIDO incoado por el ciudadano J.D.R.D., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS, S.A., ambos plenamente identificados.- Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero

La Secretaria,

Abg. D.R.d.N..-

En esta misma fecha, siendo las dos u cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria.,

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