Decisión nº 0164 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de julio de (2011)

(201° y 152°)

Expediente Nº JSA-2011-000154

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

(VISTOS)

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano D.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.821.753.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado FRANDY A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.624, actuando en su condición de Defensor Público Tercero Agrario del Estado Yaracuy.

PARTE ACCIONADA: Ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.582.579.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados R.O.E.; D.A.Z. y W.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.140; 56.264 y 149.843 en su orden.

MOTIVO: (RECURSO DE APELACION) en el PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN DE PERTURBACIÓN O DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha ocho (08) de junio del año dos mil once (2011), por el Defensor Público Tercero en Materia Agraria, antes identificado, en su carácter de representante de la parte actora, en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil once (2011), emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, que declara SIN LUGAR la demanda por ACCION DE PERTURBACIÓN O DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA, incoada por el ciudadano D.J.R.O., contra la ciudadana M.R., ambos antes identificados.

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil once (2011).

Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar presentado en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010), por el abogado OSMONDY C.S., en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano D.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.821.753, domiciliado en el Sector el Taya, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quien manifiesta en su escrito básicamente lo que sigue:

  1. Que su representado desde hace más de cinco (05) años, junto a sus padres, J.O.R. y G.M.O., han poseído y poseen en forma pacifica, continua, no interrumpida, pública y a la vista de todos, una parcela de terreno que mide de fondo (24X25=600 M2), lo cual mide aproximadamente (600 M2), ubicada en el sector el Taya, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado por el Norte; Terreno ocupado por la Hacienda la Taya; Sur: Terrenos ocupados por F.A.; Este; Casa de F.A. y Oeste: Hacienda Aguiar.

  2. Que durante todo ese tiempo su representado ha realizado trabajos de siembra a mediana escala con pequeños huertos y rubros que sirven para el sustento familiar con técnica del acervo histórico y de manejo rudimentario invirtiendo junto a sus padres quienes eran los beneficiarios de un crédito para adquisición y construcción de vivienda destinada para habitación familiar, apoyados por el Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, adscrito a Malariología, -acotando- que dicha estructura ha servido de cobijo al grupo familiar, la cual se ha dedicado al trabajo conuquero de la zona.

  3. Manifiesta que, “(…) aproximadamente a finales del mes de junio de este año que transcurre y hasta la fecha (…)”, la ciudadana M.R., domiciliada en el Sector Alto de la Laguna, Urbanización villa Rica, Avenida Cabuy, casa número 22, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, luego de ocurrir la muerte de su padre, en fecha (07/04/2009), se presenta en el lote de terreno de forma inapropiada, violenta y amenazante, transgrediendo y dañando junto a otros ciudadanos, de forma tal la infraestructura diseñada para resguardar el cultivo y la casa familiar, (alambrado, estantillos, cultivos y otros), y que su representado ha visto infructuosos los esfuerzos pacíficos a su alcance para que la ciudadana M.R., cese en su empeño de obstaculizar de forma permanente como lo viene haciendo hasta la fecha, problemática esta de la cual tienen conocimientos los Organismos de Seguridad del Estado, (Guardia Nacional, Policía del Estado y Ministerio Público).

    Fundamenta la acción ejercida en los artículos 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 772 del Código civil.

    Como medios probatorios consignó: i) copia de la Cédula de Identidad marcada con la letra “B”. ii) Requerimiento de asistencia y representación judicial a la Defensoría Pública en Materia Agraria del Estado Yaracuy, marcada “C”; iii) C.d.O., emitida por el C.C. de la Comunidad de Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, marcada “D”. iv) C.d.R., emitida por la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, marcada “F”. v) Copia fotostática de documento de venta, entre los ciudadanos M.R., y J.L.R., padre del demandante, marcada “G”. vi) copia simple de documento notariado a nombre de los ciudadanos J.L.R. y G.M.O., marcado “H”. vii) Las testimoniales de los ciudadanos M.O.; Damelis Aguilar; G.A.; y M.C.. viii) Consignaron como prueba digitalizada un (1) compacto digitalizado contentivo de material de fotografía, marcado “I”. ix) Por último solicitó la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la demanda.

    Finalmente determinó la cuantía de la acción en la cantidad de diez mil bolívares fuertes. (Bsf. 10.000,00).

    Por su parte el Juzgado Segundo de Primero Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admite a sustanciación la presente demanda, en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010) y en consecuencia ordenó citar a la parte demandada.

    En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010) la abogada R.O.E., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.R., da contestación a la demanda en la que expone básicamente lo siguiente:

  4. Niega, rechaza y contradice y se opone formalmente, tanto de los hechos como del derecho en la presente acción de Perturbación o Daños a la Propiedad Agraria, por ser falsos de toda falsedad. Opone de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, la Cuestión Previa “La falta de Jurisdicción del Juez, o la Incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso, por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia; toda vez –refiere- que el demandante alega en su libelo que él ha poseído y realizado trabajos de siembra a mediana escala con pequeños huertos y rubros que sirven para el sustento familiar junto a sus padres J.O.R. y G.M.O..

  5. Manifiesta que, el ciudadano O.R.O., hermano de su mandante, esta muerto desde hace más de un año y nueve meses, tal como se desprende de copia certificada de partida de defunción que consignará en el expediente, una vez le sea expedida por la Coordinación de Registro Civil.

  6. Continua su relato diciendo que, el demandante le miente al Tribunal, y al Representante de la Defensoría Pública, por cuanto actúa de mala fe, ya que su padre murió y no puede estar trabajando y poseyendo con él la parcela que según posee, y –relata- que la madre del demandante trabaja en la ciudad de Valencia en la calle Pealver, con calle Metibiano A.C. N° 7, Urbanización F.A., Municipio Valencia, Parroquia R.U., Estado Carabobo, con su hijo D.R.O., es decir, el demandante; y –alega- que según información de su mandante es en un kiosco de venta de comida rápida, empanadas y otros.

  7. Igualmente la poderdante manifiesta, que si el inmueble que hoy es propiedad de la sucesión Romero (D.R. y sus hermanos) y de G.M.O., estuvo arrendado e hipotecado mientras el demandante y su madre laboraban y residían en la ciudad de Valencia, -dice- mal podría hablar y engañar a quien juzga y a los entes del Estado como el Tribunal y Defensor Agrario, de –que- obtuvieron la casa debido al trabajo de “conuquero” de la zona al que se han dedicado.

  8. Arguye además la poderdante que en esta acción debe prevalecer la normativa legal, establecida en el artículo 698 y 782 del Código Civil, teniendo que este caso encuadra en el supuesto alegado en la presente demanda, toda vez que no se puede alegar ni pretender hacer valer un derecho como en este caso particular, cuando no es de tipo agrario, no son controversias como las que establece el artículo 197 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; -refiere- que no se regula de manera sustantiva las normas previstas en la Ley de Tierras.

  9. Continua –diciendo- que su representada M.M.R., cedió, traspasó a su hermano y a su concubina, ciudadanos J.O.R. y G.M.O., una parcela de terreno constante de trescientos metros cuadrados (300 M2) para que él Instituto de la Vivienda le construyera una vivienda, les otorgará un crédito, el cual consta en el expediente a los folios del (12-16), el cual promueve como prueba documental, en el cual se desprende que en el lindero Sur, se encuentra señalado como propietaria ocupante o colindante a su representada, ciudadana M.R..

  10. Por otro lado rechaza, niega y contradice lo alegado por el demandante, en cuanto a que su representada se haya presentado en forma inapropiada, violenta y amenazante, trasgrediendo y dañando junto a otras personas la infraestructura diseñada para el resguardo del cultivo y la casa familiar, ya que su representada –manifiesta- entra y sale o mejor dicho salía sin problemas de agresión a su parcela, hasta que el ciudadano D.R.O., la agredió física y verbalmente, para invadirle el lote de terreno propio de ella, y el cual colinda con el terreno de la Sucesión Romero, es decir, del Papá de D.R., parte demandante, lo que está prohibido por la Legislación Venezolana, Constitución Nacional Bolivariana, -alega- que ni su representada, ni D.R., ni los otros propietarios de las viviendas contiguas, entre ellos la de la Sucesión Romero (Padres de la demandada y del Papá del Demandante) han realizado labores agrícolas o agrarias, ni de conucos, huertos o cosechas de tiempo cortos o largos, nadie ahí ha cultivado nada, solo poseen y tienen casas de habitación, y la de la ciudadana G.O. madre del demandante, no la han ocupado porque se encontraba hipotecada.

  11. Manifiesta que su mandante se encontraba en su parcela de terreno, en el mes de mayo del año en curso, la cual colinda por uno de los linderos con el demandante, cuando éste ciudadano le solicitó comprarle la misma, a lo que ella le respondió que no podía venderle porque ella también quería tener, construir su casa, como todos sus hermanos allí en el “Sector Taya”, así estuvo varios días, insistiendo en que se la vendiera y en una de esas ocasiones le reventó la cerca – relata- que sirve de lindero y de separación de la casa de él y la de su representada, y agredió a la ciudadana M.R., lo que trajo como consecuencia que se trasladará a la ciudad de San Felipe a denunciar al demandante a la Fiscalía Décima Tercera, en donde se dictaron medidas de protección y seguridad para su representada.

    Consignó como medios probatorios los siguientes: i) Copia fotostática de oficio dirigido a la Comandancia de Policía del Municipio Nirgua, por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy; ii) copia fotostática de Actas de Medidas de Protección y Seguridad, expedidas por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy; iii) Copia fotostática de Referencia Externa, expedida por la Defensoría del P.d.E.Y., a nombre de la ciudadana M.R., de fecha (05-10-2010); iv) Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; v) promovió las testimoniales de los ciudadanos M.F., A.A.; Y.A.; M.H.; Y.A., Y.A., J.C. y C.d.B.. vi) consignó planilla emanada de la página web del C.N.E.; vii) oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha (17-11-2010), emitido por las ciudadanas M.R. y C.E.R..

    Seguidamente en fecha doce (12) de mayo del año dos mil once (2011), tuvo lugar la Audiencia Probatoria entre las partes en el presente juicio, en este mismo acto se dio lectura a la dispositiva en la que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria declara SIN LUGAR la presente demanda, para luego en la extensión integra de la sentencia hecha en fecha veintiséis (26) de mayo del mismo año, determinar que se declara SIN LUGAR LA DEMANDA en virtud de que no se probaron los actos perturbatorios.

    De la precitada decisión el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria ADMITE Y OYE APELACIÓN en ambos efectos, en fecha nueve (09) de junio del año dos mil once (2011), recurso ejercido en fecha (08-06-2011) presentado por la representación Judicial de la parte actora en el presente juicio.

    En estos términos quedó planteada básicamente la presente controversia.

    -IV-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010), fue presentada la demanda por el Abogado OSMONDY C.S., en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano D.J.R.O., plenamente identificado en autos. Folios uno (01) al seis (06).

    Seguidamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (28-10-2010) admite a sustanciación la demanda, y ordenó citar a la parte demandada. Folio diecinueve (19).

    En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010) la abogada R.O.E., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.R., plenamente identificada da contestación a la demanda. Folios del cuarenta y nueve (49) al sesenta (60).

    La apoderada judicial de la demandada, solicitó por diligencia de fecha (03-12-2010) que las pruebas promovidas por la parte demandante, marcadas como Documentales, Testimoniales, Digitalizadas, sean declaradas Inadmisibles, por no manifestar el demandante la pertinencia y necesidad o la finalidad de las mismas; la cual fue declarada improcedente en auto de fecha (11-01-2011), siendo ejercido recurso contra este auto, el cual se oyó en un solo efecto devolutivo, declarando el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en decisión de fecha ( 18-02-2011) sin lugar dicho recurso. Folio setenta y nueve (79); noventa y cuatro (94) al folio cien (100); ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y cinco (185).

    Por decisión de fecha (14-12-2010) el a-quo declaró Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda. De dicha decisión la representante judicial ejerció el recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente por auto de fecha (20-12-2010). Folio ochenta y dos (82) al ochenta y nueve (89).

    En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011), el Tribunal realizó audiencia preliminar, fijada por auto de fecha (15-12-2010). Folios ciento doce (112) y ciento trece (113).

    En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011), mediante auto razonado el a-quo realiza la fijación de los hechos dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. Folios ciento veintitrés (123) al ciento veintiséis (126).

    El Defensor Público Tercero en Materia Agraria, abogado FRANDY A.C., en representación judicial del demandante, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha (23-02-2011). Folio ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y cuatro (134).

    En la misma fecha la representación judicial de la demandada, presentó escrito de promoción de pruebas. Folio ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y seis (136).

    Acto seguido el a-quo mediante auto de fecha (24-02-2011) se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes; acordando la evacuación de las testimoniales para los días (31) de marzo de (2011), y para los días (04 y 05 de abril de 2011); así como acordó la practica de la inspección judicial para el día (06-04-2011). Folio ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y dos (142).

    Por actas de fecha treinta y uno (31) de marzo del año (2011), rindieron declaración los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos M.O.; NAYLEX DAMELIS A.P.; G.R.A.; M.D.V.C.O.; plenamente identificados en la misma, los cuales fueron repreguntados por la representación judicial de la parte demandada. Igualmente por acta de la misma fecha se declaró desierta la testimonial de la ciudadana B.A.. Folios ciento noventa y dos (192) al doscientos (200).

    En fecha cuatro (04) de abril del año dos mil once (2011) rindieron declaración los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos: A.A.A.; J.Y. ALBORNOZ PAREDES; JENNIFFERD ALBORNOZ PAREDES; J.R.C.. Folio doscientos cuatro (204) al doscientos cinco (205); doscientos diez (210) al doscientos quince (215). Igualmente el a-quo por acta de la misma fecha declaró desierto las testimoniales de los ciudadanos M.F.; Y.A.; M.H. y C.D.B.. Folios doscientos tres (203) doscientos seis (206) y doscientos siete (207) y doscientos dieciséis (216).

    El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, practicó la Inspección Judicial acordada en el auto de admisión de las pruebas de ambas partes, en fecha (06/04/2011), dejando constancia de los particulares solicitados. Folio doscientos dieciocho (218) al doscientos veintitrés (223).

    En fecha doce (12) de mayo del año dos mil once (2011) el a-quo celebró la audiencia probatoria fijada por auto de fecha (03-05-2011), dictando el dispositivo del fallo, declarando SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN DE PERTURBACIÓN O DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA. Folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y cuatro (264).

    El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, publicó con fecha (26-05-2011) el texto íntegro de la sentencia. Folio doscientos sesenta y ocho (268) al trescientos tres (303).

    En fecha catorce (14) de junio de (2011) en virtud de la apelación ejercida mediante escrito de fecha (08-06-2011) por la representación Judicial de la parte actora, el a-quo, admite dicha apelación y oye la misma en ambos efectos; ordenando la remisión del expediente mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial. Folio trescientos siete (307).

    Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (16-06-2011) dio por recibido mediante oficio expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, relativo al recurso de apelación, y por auto le dio entrada fijando un lapso de ocho (8) días de despacho, para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio trescientos nueve (309).

    En fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2011); se reciben las pruebas promovidas por la parte demandante, de las cuales se hará pronunciamiento en la definitiva, fijando la audiencia oral a los fines de oír los informes de las partes, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha (06-07-2011) a la diez de la mañana (10:00 a.m.). Folios trescientos catorce (314) al trescientos dieciséis (316).

    Se llevó a cabo la audiencia oral de informes, en fecha once (11) de julio del año (2011), con la presencia de la representación de la parte demandante, dejando constancia el Tribunal que la lectura de la dispositiva del fallo, se hará el día miércoles (13-07-2011). Folios trescientos dieciocho (318) y trescientos diecinueve (319).

    En fecha trece (13) de julio de (2011) se llevó a cabo la audiencia oral de la Dispositiva del Fallo, con la presencia de la parte demandada y su representación judicial. Folios trescientos veinticinco (325) y trescientos veintiséis (326).

    -V-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA

    • Pruebas de la Parte Demandante

    Fundamenta el libelo de demanda “ACCIÓN POR PERTURBACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA”, presentada por el abogado OSMONDY C.S., en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano D.J.R.O., plenamente identificado, promoviendo las siguientes pruebas:

  12. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del demandante, marcada con la letra “B”.

  13. Requerimiento de asistencia y representación judicial a la Defensoría Pública en Materia Agraria del Estado Yaracuy, marcada “C”.

  14. Copia fotostática de c.d.O., emitida por el C.C. de la Comunidad de Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, marcada “D”.

  15. C.d.R., emitida por la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, marcada “F”.

  16. Copia fotostática de documento de venta, entre los ciudadanos M.R. y J.L.R., padre del demandante, marcada “G”.

  17. Copia simple de documento notariado a nombre de los ciudadanos J.L.R. y G.M.O., marcado “H”.

  18. Promovió las testimoniales de los ciudadanos M.O.; Damelis Aguilar; G.A.; y M.C..

  19. Consignó como prueba digitalizada un (1) compacto digitalizado contentivo de material de fotografía, marcado “I”.

  20. Por último solicitó la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la demanda.

    En cuanto a la prueba documental ofrecida y señalada con el numeral (1); observa este Juzgado, que el medio in comento no tiene relación con los hechos controvertidos. Así, se declara.

    Con relación a la prueba ofrecida y señalada con el numeral (2); observa este Juzgado, que se trata del requerimiento a la Defensa Publica Agraria, en tal sentido, el medio in comento no tiene relación con los hechos controvertidos. Así, se declara

    Respecto a la prueba documental señalada con el numeral (3); observa este Tribunal, que la copia fotostática de la constancia expedida y sellada por los miembros del “C.C. Taya”, Nirgua Estado Yaracuy, es de terceros que no son parte en el presente juicio, el cual constituye un documento privado emanado de terceros, que no fue ratificado en juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en tal razón no se le puede otorgar ningún valor probatorio. Así, se declara.

    En cuanto a las pruebas documentales referidas en los puntos (4), (5) y (6); se puede observar, que estas copias simples no fueron impugnadas y las mismas pertenecen a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emanan de un órgano o ente de la administración pública y contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que gozan a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. (Ver decisiones Nros. (06556 y 01994) de (14-12-2005 y 06-12-2007) de la S.P.A. del T.S.J.). No obstante, este Juzgado estima que no pueden asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como sí a los documentos privados reconocidos o a los tenidos legalmente por reconocidos. (Ver decisiones Nros. (00692, 00497 y 01257) de fechas (21-05-2002, 20-05-2004) y 12-07-2007), en ese mismo orden de la S.P.A. del T.S.J.). Así, se declara.

    En cuanto a la prueba testimonial ofrecida como antecede señalada en el numeral (7); este Juzgado hará especial pronunciamiento ut infra como corresponde. Así, se declara.

    En cuanto a la prueba digitalizada ofrecida como antecede señalada en el numeral (8), no se le otorga ningún valor probatorio, por cuanto la misma al momento de su promoción debió ser acompañada de otros medios de pruebas adicionales que demuestren su autenticidad, tales como: la prueba testimonial, indicarse la cámara o medios mecánicos o digitales por medio del cual se realizó la fotografía, debidamente identificada, asimismo debe identificarse el lugar y la hora en que fueron tomadas las fotografías que representa el hecho debatido, de lo contrario el adversario queda en indefensión y pierde el control de la prueba. Así, se decide.

    Con relación al medio ofrecido en el punto (9); este Juzgado hará especial pronunciamiento ut infra como corresponde. Así, se declara

    En el lapso de promoción la parte demandante ratificó e hizo valer el merito favorable de las siguientes probanzas: i) C.d.O., emitida por el C.C. de la Comunidad de Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. ii) C.d.R., emitida por la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. iii) Copia certificada de documento de traspaso a nombre del ciudadano J.L.R., padre del demandante. iv) Copia simple de documento notariado a nombre de los ciudadanos J.L.R. y G.M.O., padres del demandante. v) Ratificó las testimoniales promovidas. vi) Ratificó el compacto digitalizado contentivo de material de fotografías. vii) Ratificó la solicitud de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la demanda.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede señalados en los puntos (i), ii), (iii), (iv), y (vi); este Juzgado no hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valoradas oportunamente como se indica ut supra. Así, se declara.

    Con relación a los medios ofrecidos señalados en los puntos (v) y (vii); este Juzgado hará especial pronunciamiento ut infra como corresponde. Así, se declara

    • Pruebas de la Parte Demandada

    Por su parte la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda, promovió las siguientes Pruebas:

  21. Copia fotostática de oficio dirigido a la Comandancia de Policía del Municipio Nirgua, por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

  22. Copia fotostática de Actas de Medidas de protección y Seguridad, expedidas por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

  23. Copia fotostática de Referencia Externa, expedida por la Defensoría del P.d.E.Y., a nombre de la ciudadana M.R., de fecha (05-10-2010).

  24. Consignó Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

  25. Promovió las testimoniales de los ciudadanos M.F., A.A.; Y.A.; M.H.; Y.A., Y.A., J.C. y C.d.B..

  26. Consignó planilla emanada de la página web del C.N.E..

  27. Consignó oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha (17-11-2010), emitido por las ciudadanas M.R. y C.E.R..

    En cuanto a las documentales señaladas en los puntos (1), (2), (3) y (6); este Juzgado observa, que fueron consignados al expediente en copias simples y al no ser impugnados por la parte demandante dentro del lapso legal establecido, se aprecian como fidedignos, y por tanto, con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así, se declara.

    En cuanto a la documental señalada en el punto (4); este Juzgado observa, que es un documento auténtico expedido por un funcionario competente, razón por la cual hacen fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil. En relación a lo expuesto, tales documentos son capaces de evidenciar los particulares que fueron constatados por el Tribunal, valoración ésta, que se otorga según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 eiusdem. Y así, se declara.

    En cuanto a la prueba testimonial ofrecida como antecede señalada en el numeral (5); este Juzgado hará especial pronunciamiento ut infra como corresponde. Así, se declara.

    Respecto a la prueba documental referida en el punto (7); este Juzgado observa, que se trata de un documento privado en el cual participó para su formación, terceros ajenos a esta causa, como lo es la ciudadana C.E.R., la cual no fue llamada a ratificar en juicio por vía testimonial la aludida probanza; por tal razón, carece de valor probatorio. Así, se declara

    En el lapso de promoción la parte demandada promovió los siguientes medios probatorios:

    i) “(…) Capitulo primero: Promuevo a la ciudadana: X.P., Solangel, venezolanas, mayores de edad, cedulas las consigno al momento de la con ventilan; en la oportunidad que el Tribunal fije para presentarlos.- ii) Posiciones Juradas Solicito se sirva citar al ciudadano D.R.O. a los fines de que Absuelva posiciones Juradas, quedando mi representada obligada a comparecer absorverlas (sic) tal como los establece el Código de Procedimiento civil. Finalmente Solicito que las presentes Pruebas Sean admitidas, sustanciadas y declaradas con todo su valor probatorio en la definitiva, al igual que las otra pruebas promovidas anteriormente y que se encuentran en el expediente.(…)”.

    Dichas pruebas no fueron admitidas por el a-quo en la oportunidad correspondiente, en tal sentido no se hará especial pronunciamiento. Así, se declara.

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA

    Testigos promovidos por la Parte Demandante

    Transcripción parcial del Testimonio de la ciudadana M.M.O.D.H., suficientemente identificada.

    “(…) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Frandy Colmenárez: 1.- ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.R.?; responde la testigo: Si lo conozco; 2.- ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, si conoce a la ciudadana M.R.?; responde la testigo: Si; 3.- ¿Diga el testigo si a observado, presenciado, este la oportunidades cuando la ciudadana M.R. “a echo”(sic) acto de presencia junto con otras personas en el lote de terreno perteneciente al ciudadano D.J.R. y a causado destrozos; responde la testigos: No, no estaba presente, no tengo conocimiento; … seguidamente toma la palabra el Juez: El señor D.J.R. en su demanda manifiesta que la ciudadana M.R. domiciliada en el sector Alto de la Laguna, Urbanización Villa Rica, avenida Cabuy, casa número 22, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, luego de ocurrir la muerte de su señor padre en fecha de siete de marzo de dos mil nueve se presenta en el lote de terreno de forma inapropiada, violenta y amenazante agrediendo y dañando junto a otros ciudadanos la infraestructura diseñada para resguardar el cultivo y la casa familiar, cuando el abogado le pregunta si usted tiene conocimiento usted manifestó no tener conocimiento de eso; la testigo interviene: No tener conocimiento de eso en el momento del acto pero fui llamada inmediatamente que me presentara, pero por situaciones de estar en el banco aperturando una cuenta para el c.c. llegamos tarde (…)”. ( Negrillas y subrayado del Tribunal)

    Examinada la deposición rendida por la ciudadana M.M.O.d.H., se puede verificar de sus manifestaciones que dicha testigo dice conocer tanto al demandante, como a la demandada, alegando no tener conocimiento alguno de los hechos que se suscitan en la presente causa; por tal razón, ante el desconocimiento de la ciudadana M.O. de las circunstancias y de los hechos que pretende probar el accionante, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial del Testimonio de la ciudadana NAILEX DAMELIS A.P., suficientemente identificado.

    “(…) toma la palabra el abogado Frandy Colmenárez: 1.-¿Señora naileth este conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano D.J.R.?; responde la testigo: Si lo conozco; 2.-¿Señora Naileth conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.R.?; responde la testigo; Si la conozco;…6.-¿Señora ha observado usted en algún momento si la ciudadana M.R. “a echo”(sic) acto de presencia en el lote de terreno perteneciente al ciudadano D.J.R.?; responde la testigo: Si, si lo he hecho; 7.-¿ Y a observado si la señora M.R. a causa destrozos?;responde la testigo: bueno día que estuvimos en la inspección con Osmondy el nos llamo como C.C. ese día cuando nosotros llegamos ya estaban unas matas sacadas yo en si no me traslade hasta el sitio hasta que no llego el abogado Osmondy después bueno estuvimos hablando con el doctor Osmondy en la inspección que ellos iban hacer con las dos partes presentes; 8.- ¿Señora Naileth con que frecuencia visita la ciudadana M.R. visita la comunidad?; responde la testigo; bueno ahora después que ellos empezaron a vivir actualmente osea que los viernes los sábados cuando van para la casa ella a veces llegan allá a perturbarlos, por que ella en si, en si no vive en la comunidad; 9.- ¿Señora Nailet explíqueme algo como es esa perturbación de parte de la ciudadana M.R.?; responde la testigo: bueno hay grabaciones en donde ella hasta verbalmente trata mal tanto a su sobrino como a las personas incluso en la radio también nosotros estuvimos y ella cuando llano se expreso mal y dijo hasta la palabra creo esta en la grabación también en donde ella dijo que nosotros no sabíamos lo que ella había echo para solucionar el problema que quiso decir con eso no se; 10.-¿Señora Naileth usted es perteneciente al C.C.?; responde la testigo: Si; 11.-¿Señora Naileth la señora M.R. le ha hecho algún planteamiento a usted como C.C.?; responde la testigo: ella nos buscaba, ella, el C.C. para ella no sirve, el C.C. desde un principio no era nadie para ella, después que se le presento el problema, fue que ella empezó a buscar la parte del C.C. para que le retiráramos la Carta de Residencia al señor Daniel y al señor hermano de e.E.R.; 12.-¿Con que finalidad le planteo la ciudadana M.R. retirara esa Carta de Residencia?; responde la testigo: a mi no me lo planteo se lo planteo a la señora Margot, pero como nosotros somos C.C. nos comunicamos todo lo que pasa, cuando hablan con una persona en si nos comunicamos todos; 13.-¿Señora Nailet tiene algún interés en las resultas de este juicio?; responde la testigo: No; …Seguidamente toma la palabra el Juez: Señora Naileth usted tiene algún grado de parentesco o amistad con el demandante; responde la testigo: No, soy conocedora de la comunidad, en la comunidad todos se conocen como tal…Seguidamente toma el derecho de palabra la abogada R.O.E.: 1.-¿Diga la testigo en base a la respuesta que le dio usted al defensor agrario, este, que la ciudadana M.R. esta perturbando al señor Daniel o J.D. que fue las palabras que el expreso desde que ello iban los sábados los fines de semanas a estar en el sector a que sector se refiere y a que tiempo se refiere?;responde la testigo: sector comunidad taya, parroquia Salóm, Municipio Nirgua;…Y a que tiempo se refieren los señores Daniel y no se quien más; responde la testigo: desde que yo estuve en la inspección el doce ocho de dos mil diez para acá se han presentado estos problemas, por que, cuando nosotros no hemos estado presente nos han llamado mire que el problema sigue no nos ha llamado precisamente Daniel sino que la misma gente nos han comunicado que como C.C. que viéramos como vamos hacer por que esos escándalos en la comunidad no conviene y creo que es una razón que tiene parte de la comunidad…..2.-¿Le repito me refiero al tiempo que usted cuando le manifestaba al colega verdad que la señora Marcolina se metía con el señor Daniel desde los fines de semana que ellos llegaron allí a factor tiempo si nos puede indicar; …responde la testigo: bueno lo que le estoy diciendo desde que yo estuve de inspección con Osmondy he visto que han venido surgiendo problemas. Interviene el Juez: Desde cuanto señora: responde la testigo: eso fue el doce ocho de dos mil diez; 3.-¿Diga la testigo usted es esposa o concubina del señor G.A.?; responde la testigo: Sí esposa no concubina por que no estoy casada con el;…Interviene el Juez: Es concubino suyo y es primo hermano de ella, ustedes son familia por lo que veo,(…)”. (Subrayado del Tribunal)

    Examinada la declaración de la testigo, ciudadana NAILEX DAMELIS A.P., se puede verificar que la declarante tiene conocimiento de circunstancias y hechos posteriores a los expuestos en el libelo, inclusive, luego de la inspección judicial levantada por la Defensa Publica Agraria, cuando dice: “…bueno lo que le estoy diciendo desde que yo estuve de inspección con Osmondy he visto que han venido surgiendo problemas…” por tal razón, ante el desconocimiento de las circunstancias propias del libelo, que pretende probar el accionante, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano G.R.A., suficientemente identificado.

    “(…) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado Frandy Colmenárez; 1.-¿Señor Gustavo conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano D.J.R.?; responde el testigo: Si lo conozco; 2.-¿Señor Gustavo conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.R.?;responde el testigo: Si, si la conozco; 3.-¿Señor Gustavo donde tienen usted su domicilio?; responde el testigo: Caserío Taya, calle principal, Municipio Nirgua; 4.-¿Señor Gustavo ha presenciado usted cuando la ciudadana M.R. “a echo”(sic) acto de presencia en el lote de terreno perteneciente al ciudadano D.J.R.?; responde el testigo: Si estuve presente cuando, ellos llegaron al sitio. Interviene el Juez: Quienes son ellos; responde el testigo: La señora Marcolina, la señora Milena y con la doctora llegaron cuando el doctor fue hacer una inspección, estaba yo no en el sitio sino cerca del sitio como a cincuenta metros nos llamaron que estuviéramos presentes por que iba a llegar el doctor hacer la inspección, tuvimos presencia se hizo un acta donde están los nombres registrados fulano, fulano y fulano y tuvimos en presencia pues que ellos estuvieron allí de lo que había pasado a lo que nos llamaron nosotros como C.C.; 5.-¿Señor Gustavo ha presenciado usted cuando la ciudadana M.R. a destruido los cultivos pertenecientes al ciudadano D.J.R.?; responde el testigo: Presencia personalmente allí no fuimos a la inspección como vimos que estaban las matas fuera del lugar arrancadas varias matas las arrancaron y bueno tiraron las matas a la orilla de la empalizada. Interviene el Juez: Quien lo hizo; responde el testigo: en presencia no puedo decir que fueron ellos pero si estuve allí como c.c.; 6.-¿Señor Gustavo la ciudadana M.R. es habitante de la comunidad?; responde el testigo: ella es nacida y criada allí no habitan allí por que ellas viven en el municipio Nirgua; 7.-¿Señor Gustavo con que frecuencia la ciudadana M.R. visita la comunidad?; responde el testigo: le digo el martes estuvieron en el caserío Taya a buscar a mi hermana que también pertenece al C.C. a mi esposa y ellas le digo que si ultimadamente, ultimadamente pues, casi todos los fines de semana, casi todos por que no vamos a decir que no van a la comunidad de taya por que uno las conoce uno las ve esta allí uno como c.c. ve quien entra quien sale, por que para eso estamos allí como c.c.; 8.-¿Señor Gustavo tiene conocimiento con que finalidad la ciudadana M.R. visita la comunidad frecuentemente?; responde el testigo: te digo sino cada quince días lo más hay veces que hasta semanal van así como fueron el martes no se a que fueron pero ellos fueron; 9.-¿La ciudadana M.R. le ha hecho algún planteamiento a usted como C.C.e. nos llama aquí vino la señora Marcolina y nosotros nos comunicamos ellas van y nosotros nos reunimos que fue lo que ellas buscan que es lo que quieren como c.c.; 10.-¿Ustedes como C.C. han observado alguna problemática que cause escándalo dentro de la comunidad entre el señor D.J.R. y la señora M.R.; responde el testigo: bueno personalmente no he estado en el sitio sino he estado vamos a decir como a cincuenta metros cuando se presencia cuando llego la Guardia, la Policía yo estuve allí, como estaba solo no me acerque por que esa es una presencia que debemos estar por los menos cinco del C.C. presencia lo que paso ellos estuvieron allí luego arrancaron no se para donde iban; 11.-¿Señor Gustavo con que finalidad llego la Guardia y la Policía al lote de terreno?; responde el testigo: Por lo que yo hable con los agentes fue para evitar que hubiera gravedad del problema no se por que no estuve presentemente que es lo que estaba pasando sino que vi estaban diciendo palabras que se gritaban como estaban lejos se gritaban unos a los otros no se si ellos estaban afuera o estaban a dentro por que yo no estuve presente pero a ellas si las veía a fuera que caminaban para allá caminaban para acá; 12 ¿Señor Gustavo tiene algún interés usted en las resultas de este juicio?; responde el testigo: el interés de nosotros como c.c. es que no se vuelva a repetir ese tipo de problema por que primero que la comunidad de Taya no esta acostumbrada a eso; …Seguidamente toma la palabra la abogada R.O.E.: 1.-¿Usted es entonces obviamente familia del ciudadano D.R.?; responde el testigo: Nosotros, bueno yo vengo siendo familia lejana de el por medio de su papá; 2.-¿Y usted es primo hermano de la señora M.R.?; responde el testigo: Igualmente si el viene siendo el sobrino tengo que ser su familia; es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez: Señor G.R. usted tiene un grado de parentesco con el papá del señor Daniel, que grado de parentesco; responde el testigo: el viene siendo, el papá de el fue es sobrino de mi papá, el abuelo de el viene siendo hermano de mi papá,... el señor D.J.r., y que manifiesta que esa perturbación se la ha ocasionado la señora M.R. usted a manifestado que usted no ha presenciado personalmente esa perturbación eso es correcto; responde el testigo: bueno personalmente doctor no he estado en el sitio.(…)” (Subrayado del Tribunal)

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano G.R.A., se puede verificar de sus manifestaciones, que conoce los hechos por referencias de tales circunstancias, cuando dice: “…bueno personalmente doctor no he estado en el sitio…” y “…en presencia no puedo decir que fueron ellos…”; en tal sentido, siendo el caso que no conoce de manera directa las afirmaciones contenidas en el libelo, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial del Testimonio de la ciudadana M.D.V.C.O., suficientemente identificada.

    (…) Seguidamente toma la palabra el abogado Frandy Colmenárez: 1.-¿Señora Milagros conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano D.J.R.?; responde la testigo: Si lo conozco; 2.- ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana M.R.?; responde la testigo: la he visto pero no la conozco; 3.-¿Señora Milagros donde tiene usted su domicilio?; responde la testigo: en Salóm Nirgua; 4.-¿Señora Milagros a observado o ha presenciado algún hecho cuando la ciudadana M.R. a causado destrozos a destruido los cultivos en el lote de terreno perteneciente a D.J.R.?; responde la testigo: Si lo vi; 5.-¿Aproximadamente cuando fue eso?; responde la testigo: eso fue en agosto creo, cuando la vez de los golpes que le dieron a ella temprano yo estaba allá yo llegue allá osea pero llegue en la mañana…. Interviene el Juez: Señora Milagros aquí se trata de demostrar o no que la señora M.R. a tenido una actitud de causar cierto daño a unas siembras del señor Daniel en un lote de terreno el cual esta en discusión usted ha estado presente en que eso a ocurrido; responde la testigo: cuando sacaron unas matas al lado de la casa hay un terreno ellos estaban sacando las matas, llenaron un tanque con tierra. Interviene el Juez: Quienes estaban con ella; responde la testigo: habían varias personas, estaba ella y otras mujeres. Interviene el juez: Usted vio a la señora; responde la testigo: estaba dentro de la casa y vi cuando llegue y vi después por la ventana, después yo me senté cuando yo llegue ya habían sacado todo y estaban echándole tierra y escombro a un tanque estaba allí. Interviene el juez: Quien; responde la testigo: todas las que estaban allí pues. Interviene el Juez: Usted conoce a la señora M.R.; responde la testigo: de vista se quien es. Interviene el Juez: Usted la distingue en esta sala; responde la testigo: si la señora que esta allí. Interviene el Juez: Usted manifiesta que es ella esa señora estaba en ese sitio arrancando las matas; responde la testigo: si estaba. Seguidamente toma la palabra el abogado Frandy Colmenárez: 6.- ¿Señora Milagros la señora M.R. es habitante de esa comunidad?; responde la testigo: que yo sepa no; 7.-¿ Con que frecuencia la ciudadana M.R. visita esa comunidad?; responde la testigo: yo he estado dos veces que ella ha ido y he escuchado que si por lo menos me comentan estuvieron por allá y en dos ocasiones yo he estado una vez yo estaba en el carro ni siquiera me baje y la vez esa y he sabido como me habían dicho que iba ser testigo yo pregunto; 8.-¿ La vez que usted estaba en el carro que observo?; responde la testigo: solamente escuche; 9.-¿Qué escucho?; responde la testigo. He groserías y cosas que fue el día que le dieron unos golpes a el con unos palos en la cabeza, cortaron la cerca de hecho yo no lo vi por que yo llegue y me quede en el carro, osea no puedo decir que lo vi pero si escuche gritos y eso después yo supe que fue lo que paso y broma yo de hecho ese yo me fui yo me fui y nadie se dio cuenta yo me quede así y me fui; 10.-¿Señora Milagros tiene algún interés en las resultas de este juicio?; responde la testigo: Personal no;… Seguidamente toma la palabra la abogada R.O.E.: 1.-¿Diga la testigo donde esta domiciliada usted en Taya o en Salóm?; responde la testigo: en Salóm; 2.-¿Con que frecuencia va a Taya?; responde la testigo: voy cada vez que puedo con ellos; 3.-¿Con quienes?; responde la testigo: a casa de Daniel y Angélica 4.-¿Por qué razones visita a Daniel y Angélica?; responde la testigo. Los visito por que los conozco y llego allá, porque, a veces por lo menos, mayormente ahora es por esto por que ellos me indican que tenía que venir para acá y cosas así yo siempre estoy pendiente y los visito; 5.-¿Mayormente cuando explíquenos?; responde la testigo: cuando ello están allá, siempre ellos me llaman y yo voy, o cuando estoy en Salóm pues, yo trabajo fuera, y cuando vienes y yo voy; 6.-¿Ok trabaja fuera en la semana los fines de semana?; responde la testigo: no trabajo en la semana yo soy promotora tengo una ruta y los días que estoy en la casa pues; 7.-¿Los fines de semana los visita; responde la testigo: a veces dependiente si no estoy o estoy; 8.-¿Los señores Daniel y su familia viven en Salóm todo el tiempo?; responde la testigo: como en Salóm, no en Taya. Interviene la abogada R.O.E.: En Taya perdón; responde la testigo: que yo sepa si ellos tienen un negocio los fines de semana y pero del resto ellos están en Taya de un tiempo para acá viven Taya; … De un tiempo para acá; responde la testigo: claro… Le pudiera explicar al Tribunal desde que tiempo para acá; responde la testigo: yo conozco a Daniel desde que su papá esta enfermo no se pues no te puedo decir desde que fecha pero desde ese tiempo esta en Taya yo lo he visto en Salóm por que soy amiga de la señora Carmen y otra señora yo los conozco por una tía de el y supe de la enfermedad del señor pero no se desde cuando esta en Taya yo se que ellos son de ahí pero; 9.-¿No sabes desde cuanto esta en Taya pero si sabes que van a Taya?; responde la testigo: claro se que ellos están viviendo allí pero; Interviene la abogada R.O.E.: Señora Secretaria está gravando que no sabe desde que tiempo están allí; responde la testigo: por que no tengo, no lo conozco a el desde hace años entiende, se que viven en Taya por que es donde yo los veo; 10-¿ A que negocio se refiere cuando dice que sabe que tienen un negocio?; responde la testigo: por que el papá de Daniel tenía su negocio y como el señor murió el va le da una vuelta y se devuelve; 11.-¿A que negocio?; responde la testigo: un negocio de empanadas; …Seguidamente toma la palabra el Juez: Señora Milagros por lo que yo escucho quiero hacerle una pregunta, ¿Tiene usted algún grado de amistad con el señor Daniel?; responde la testigo: yo lo conozco a el amigos, amigos, lo conozco pues yo comparto con ellos pero lo conozco desde hace poco tiempo a partir de los problemas que han pasado bueno osea hemos compartido más porque. Interviene el Juez: ¿Puede decirse que no hay un grado de amistad entre ustedes?; responde la testigo: normal (…)

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    Examinada la deposición de la ciudadana M.D.V.C.O., se puede verificar de sus manifestaciones, que conoce los hechos por referencias de tales circunstancias, cuando dice: “…y vi después por la ventana, después…”; “…yo estaba allá yo llegue allá osea pero llegue en la mañana…” y “…La vez que usted estaba en el carro que observo?; responde la testigo: solamente escuche…”; en tal sentido, siendo el caso que no conoce de manera directa las afirmaciones contenidas en el libelo, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    En cuanto a la testigo, ciudadana B.A.; por acta que cursa al folio (200) se declaró desierto, en tanto no hizo acto de presencia a rendir declaración; en razón de lo expuesto, por cuanto, no fue evacuada la testimonial antes referidas este Juzgado Superior Agrario no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

    Testigos promovidos por la Parte Demandada

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano A.A.A., suficientemente identificado.

    (…) Seguidamente toma el derecho de palabra la abogada R.O.E.: 1.- ¿Diga el testigo o el ciudadano A.A. si tiene conocimiento si conoce de vista, trato y comunicación a la señora M.R. y al señor D.O.?; responde el testigo: si los conozco; 2.-¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo más o menos conoce a la ciudadana M.R.?; responde el testigo: bueno desde que tengo uso de razón, bueno cincuenta años vamos a ponerle; 3.-¿Diga el testigo de donde conoce a la señora M.R.?; responde el testigo: de allá del caserío Taya; 4.-¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana M.R. tiene un lote de terreno ubicado en el sector Taya Abajo, parroquia Salóm del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy?; responde el testigo: me consta que si; 5.-¿ Conoce usted el terreno?; responde el testigo: si; 6.-¿Pudiera indicar al Tribunal o a nosotros las características de lo que usted conoce?; responde el testigo: bueno prácticamente es un solar de he no seria un solar es un sitio en donde estás las casas en construcción unas casitas rurales y bueno ese es un sitio de casas; 7.-¿Diga el testigo por el conocimiento que usted dice tener de la señora M.R. y del lote de terreno que dice que sabe que tiene, este tiene conocimiento si ella tiene alguna actividad agraria o desenvuelven alguna actividad agrícola dentro de ese lote de terreno?; responde el testigo: no, no hay actividad por que no son tierras prestadas para la actividad agrícola por que es muy poquito el terreno; 8.-¿ Diga usted si tiene conocimiento si el ciudadano D.R.O. tiene, a realizado alguna actividad agrícola este, oh siembra de huertos dentro de la parcela o el lote de terreno allí ubicado en Taya, en la parcela de M.R.?; responde el testigo: no porque, por varias pues, allá no hay cosas como desarrollar una actividad agrícola en el terreno primero por que no tiene agua, y no tiene no hay un terreno que se llame con capacidad pues determinación de un terreno áridos son coma para construcciones de una casa; 9.- ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la señora M.R. a transgredido ah, de manera violenta contrarias a las normas de buen orden público, a perturbado a dañado algún rubro o algún cultivo del señor D.O. dentro del lote de terreno tal cual estamos haciendo referencia; responde el testigo: no me consta nada no he visto nada que pueda dañar algo, creo que no puede dañar lo que no hay; …Seguidamente toma la palabra el abogado Frandy A.C.: 1.-¿Señor Abraham como le consta a usted que la ciudadana M.R. posee ese lote de terreno en el caserío Taya; responde el testigo: me consta por que yo fui quien se lo vendí por ser dueño autónomo de ese lote de terreno; 2.-¿Señor Abraham como le consta que ese lote de terreno no tiene vocación agrícola?; responde el testigo. Bueno por que yo soy agricultor y tengo bastante conocimiento de eso tengo cincuenta años; 3.-¿Señor Abraham tiene algún interés en este juicio?; responde el testigo: ninguno; 4.-¿Señora Abraham donde esta residenciado usted actualmente?; responde el testigo: en el caserío Taya; 5.-¿ Y la ciudadana M.R. donde esta residencia actualmente?; responde el testigo: en Nirgua creo; 6.- ¿Cree o esta seguro?; responde el testigo: bueno estoy seguro si, si; 7.- ¿Señor Abraham con que frecuencia visita la señora Marcolina ese lote de terreno?; responde el testigo: bueno yo no le puedo decir cuanto por que nunca estoy en el frente allí, siempre la veo cuando pasa por allá por mi casa por que yo vivo antes de la pasa del puente y entonces cuando yo logro estar por allí por que mi trabajo no es para estar observando a todo el que pase?; 8.-¿ Señor Abraham como le consta que el señor D.R. no tiene cultivos en ese lote de terreno?; responde el testigo. Por que lo que esta a la vista no necesita anteojos, el no ha sido agricultor nunca; … Seguidamente el Juez toma la palabra: ¿Señor Abraham conoce usted la relación que tiene el señor D.J.R. con la señora M.R.?; responde el testigo: bueno creo que son, que tienen un parentesco familiar; ¿No sabe usted si tiene o no tienen alguna relación?; responde el testigo: no si lo tienen son tía sobrino; ¿Cuántos años tiene usted señor Abraham?; responde el testigo: cincuenta y cinco; ¿Usted desde los cinco años conoce a la señora M.R.?; responde el testigo: si;(…)

    Examinada la declaración del ciudadano A.A.A., este tribunal la aprecia como demostrativa de las características propias del lote, en consideración a lo cual, el tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara

    Transcripción parcial del Testimonio de la ciudadana J.A., suficientemente identificada.

    (…) Seguidamente toma el derecho de palabra la doctora Ocanto…1.- ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana; M.R.? Responde la testigo: si la conozco. 2.-¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce a la señora M.R.? Responde la testigo: desde hace 12 años. 3.- ¿Diga la testigo si conoce al Señor D.R.O.? Responde la testigo: no lo conozco 4.-¿ Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana M.R. tiene un lote de terreno en el sector Taya Abajo, al lado de la familia Romero sucesión pues? Responde la testigo: si tienen allí hay 3 casas se que tienen sus casas por que yo viví allí en la casa de ella donde vivía la mamá, y sé que tienen sus terrenos por que yo trabaje en frente en un agricultora ahí de siembra y cosechando trabaje. 5.- ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que en ese lote de terreno que usted dice conocer de la señora M.r. existe algún tipo de cultivo algún rubro algunas matas sembradas dentro de esa parcela ese lote de terreno ya nombrado en el sector Taya? No ninguno, por que desde que yo vivo ahí y tengo uso de razón nunca vi nada de siembra, simplemente una mata de guayaba vieja incluso cuando llegue estaba una cerca allí, ya no está cuando llegue estaba tumbada hacia el otro lado hacia el otro solar enrollada, el terreno no esta apto para siembra ni nada. 6.-¿Diga la testigo cuando se refiere a que usted llego y explicaba ahorita y que había una cerca tumbada, a que lugar estaba esa cerca nos podría orientar al tribunal? Responde la testigo: Hacia la otra parte de la casa del muchacho ósea que no lo conozco, ya la cerca estaba puesta, se que cuanto yo llegue estaba la cerca puesta. 7.-¿Pero estaba la cerca puesta dónde en el terreno de la Señora Marcolina? Responde la testigo: en el terreno de la señora Marcolina y después cuando yo llegue cuando fui la siguiente semana no estaba la cerca estaba enrollada el alambre. 8.-¿Frecuenta usted el sector de Taya va constantemente a Taya? Responde la testigo: bueno si he ido fui hace 2 meses a buscar trabajo por que siembra hay que descosechar cualquier cosa entonces fui a ver por que necesitaba el trabajo a ver si ya había entonces, cuando llegue me acerque por allá que yo también personal fui a la casa de la señora eso también esta enmontado, hay un hueco como si fueran hacer un pozo una piscina que se yo, pero como no se ve nada se echa basura no se usa pues. 9.-¿Diga el testigo cuando usted se refiere que va a taya a buscar trabajo, hacia que parte zona se refiere cerca del lote de terreno de la ciudadana Marcolina o alguna otra área lejana si nos pudiera orientar al tribunal? Responde la testigo: cerca. Porque esta al frente de la casa don yo vivía ósea el terreno esta frente es una finca. 10.-¿Diga el testigo si a usted en alguna oportunidad ha visto algún tipo de pelea por entorpecimiento por parte de la señora Marcolina hacia alguna personal, ya dice que desconoce a Daniel o a cualquier otra persona peliando por algún cultivo o alguna mata de lechosa de café de cambur de manzana de naranja dentro de ese lote de terreno? Responde la testigo: imposible si no hay siembra que va a pelear, desde el tiempo que tengo conociéndolo nunca lo he visto trabajando, no tienen por que pelear por que de verdad no hay siembra ahí no tienen nada sembrado ahí; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Frandy Colmenárez: buenos días. 1.-¿Señora Jacqueline con qué frecuencia usted va a la comunidad de Taya?; Responde la testigo: bueno como ya te dije yo frecuento no seguido pero si he ido mas que todo quincenal mensual con la broma de cuestiones de trabajo pues que me llaman si necesito, cuando halla siembra nosotros le mandamos avisar o estas pendiente de venir, hace 2 meses fui a ver si habría trabajo y pase por allí siempre estoy pendiente no te digo que la casa esta en frente de la finca. 2.-¿Señora Jacqueline desde cuando conoce usted la ciudadana M.R.? Responde la testigo: desde hace 12 años. 3.- ¿Se puede decir que usted es amiga de la ciudadana Marcolina? Responde: si. 4.- ¿Señora Jacqueline el señor D.R. es habitante de la comunidad de Taya? Responde la testigo: oye de verdad no se, nunca lo vi por ahí con decirle que ni lo conozco, me lo estas mencionando pero no se. 5.-¿En alguna oportunidad usted conjuntamente con la ciudadana M.R. y otro grupo de personas se han dirigido a ese lote de terreno?_ Responde la testigo: en algunas ocasiones. 6.-¿Con la finalidad de? Responde la testigo: bueno como te dije a limpiarle el solar por que a eso es que yo voy ahí a limpiarle el solar de la casa de ella, por que yo le cuidaba la mamá a ella en esa casa. 7.-¿Y en esas ocasiones que usted ha ido a limpiar ese solar en ese lote de terreno del lote de terreno que usted dice que pertenece a la señora m.R. ha visto algún ciudadano ahí? Responde la testigo: no. 8.-¿Con referencia al pozo que ustedes dicen que utilizan para colocar la basura; me puede explicar sobre eso? Responde la testigo: ósea eso es un hueco que hace tiempisimo esta ahí, como no tiene uso de nada, me imagino que es para un tanque yo no se que es lo que se iba hacer, eso lo hizo hace años es lo único que esta ahí, por que vamos a estar claros en ese patio no hay nada sembrado, el puro hueco y la mata de guayaba que le estoy diciendo que es lo que hay, por que de verdad ese patio no esta apto para siembra de ninguna clase. 9.-¿Cómo le consta a usted que ese patio no está apto para siembra? Responde la testigo: porque hay trabaja un señor y el dice que no esta acto para siembra de eso no, de nada, de paso el patio es demasiado pequeño también, no le veo la ciencia. 10.-¿En razón de que le consta dice usted a afirmado ante este tribunal que la señora M.R. es la propietaria de este lote de terreno? Responde la testigo: Los años que yo tengo viviendo ahí yo trabaje en esa comunidad de donde estoy diciendo en Taya y siempre la he visto a ella ahí, y a su mama siempre le trabajaba esos 12 años que tengo conociéndola que trabaje como 3 o 4 años y hasta ahorita que se presenta ese problema con el muchacho, jamás en mi vida lo he visto no lo conozco se que existe por el nombre por que de verdad nunca apareció si no hasta hoy. 11.-¿Me puede explicar cuál es el problema que tiene la señora Marcolina con el muchacho a que usted hace referencia? Responde la testigo: oye de verdad que no se hasta ahí llego yo, ese problema se presentó fue ahora por la broma del terreno me imagino. 12.-¿Pero cuál es el problema en sí? Responde la testigo: bueno que el muchacho se quiere agarrar un pedazo de terreno que no le corresponde a él, no le corresponde no es de él no se no le veo ciencia si es un terreno que no es de el por que el lo va agarrar; ósea hay viene ese problema el quiere agarrar ese terreno para el ese terreno no es de el. 13.-¿En razón de que usted dice que ese terreno no le corresponde al ciudadano D.R.? Responde la testigo: bueno porque, como le explico la casa de la Señora Marcolina, no hallo como explicarle la verdad….Intervino el Juez: la señora manifestó que tiene 12 años conociendo a la señora Marcolina como habitante de ese pueblo por que redundaste la pregunta. Toma nuevamente la palabra el Abg. Frandy Colmenárez: es todo señor Juez. Seguidamente toma la palabra El Juez: ¿Señora Jacqueline usted manifestó al tribunal que usted tiene 12 años conociendo a la señora Marcolina y que usted le ha prestado sus servicio para trabajarle en su casa y que en la actualidad usted considera que existe una amistad entre ustedes dos eso es correcto? Responde la testigo: Si. (…)

    Examinada la deposición de la ciudadana J.A., suficientemente identificada, se puede verificar de sus manifestaciones, la amistad que mantiene con la demandada, cuando expresó: “…Se puede decir que usted es amiga de la ciudadana Marcolina? Responde: si….” y “…en la actualidad usted considera que existe una amistad entre ustedes dos eso es correcto? Responde la testigo: Si…”; en tal sentido, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Transcripción parcial del Testimonio del ciudadano J.C., suficientemente identificado.

    (…) Abg. R.O.: buenos días 1.-¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.R.? el testigo responde: si la conozco. 2.- ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la señora M.R.? el testigo responde: 24 años. 3.-¿Diga el testigo si conoce al señor D.R.O.? El testigo responde: no. 4.-¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la señora M.R. tiene una parcela de terreno o un lote de terreno ubicado en el sector Taya Abajo? El testigo responde: si lo tiene. 5.-¿ Diga el testigo por que le consta o por que tiene conocimiento de que la ciudadana M.R. tiene lote de terreno en el sector Taya Abajo? El testigo responde: bueno porque desde que yo la conozco, he sabido que tiene su terrenito ahí pues desde que estaban los padres de ella vivos pues. 6.-¿Diga el testigo si tiene conocimiento de lo que existe dentro de ese lote de terreno, propiedad de la señora M.R., puede describir si existe algún rubro, algún cultivo alguna actividad agraria; el testigo responde: no hay no existe ningún rubro ni cosas así como usted esta preguntando, hay lo que hay son 3 casas rurales, matas ahí no he visto. 7.-¿Diga el testigo porque sabe usted que allí en ese sector en el lote de terreno exactamente de la señora M.R., no existe nada si no 3 casitas como usted está diciendo? El testigo responde: bueno porque siempre tengo la oportunidad de ir hacia allá, siempre yo le hago sus viajecitos a ella, por que mi trabajo es taxista la llevo a ella llevo a mucha gente por ahí, voy siempre para la granja que esta al frente. 8.-¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene realizando su trabajo como taxista o de transporte? El testigo responde: tengo varios añitos ya, 30 y pico de años. 9.-¿Dentro del lapso de 30 años que manifiesta de estar trabajando con el servicio de transporte a trabajado hacia la vía del municipio Salóm, Taya Nirgua; el testigo responde: Taya, Nirgua, Temerla, Chivacoa, bueno sabe que el taxista anda por todos sitios. 10.-¿Diga el testigo si usted conoce al ciudadano J.O.R. papá de Daniel al que le decíamos Chicho el viejo? El Juez: doctora disculpe cual es la relevancia de hablar del señor Papá de Daniel. Abg. R.O.: porque dice en la demanda doctor que el viene poseyendo con el padre. El Juez: respóndale la pregunta; el testigo responde: bueno si se que era hermano de ella, pero nunca tuvimos trato así de comunicación, eso si no puedo decirle que si por que no lo es. El Juez: usted conoce o conoció un hermano de la señora Marcolina, como se llama. Abg. R.O.: se llama O.R.O.. El Juez: usted lo conoce; el testigo responde: no, lo conocí así. El Juez: y no sabía que tenía un hijo llamado Daniel. Responde: Sabía que lo tenía, pero no lo conozco es que nunca en si tuvimos trato así. El Juez: entonces al Señor Daniel no lo conoce. N Responde: no. EL Juez: ni sabe cual es la situación que tiene la señora Marcolina con el señor Daniel actualmente. Responde: no se, no. 11.-¿ Diga el testigo si usted tiene conocimiento de que la ciudadana Marcolina ha sido demandada por ante este Tribunal por haber causado unos daños por haber lesionado a alguien o destruyo algunos cultivos que presuntamente existen en el lote de terreno de la señora M.R. en el sector de Taya Abajo al que nos estamos refiriendo? El testigo responde: no. El Juez; es decir sería irrelevante sería contradictorio que me respondiera lo contrario, acaba de decir que no conoce la situación que existe entre el señor Daniel y la Señora Marcolina, es decir si el me contesta que si tiene conocimiento de la demanda esta en un Tribunal, no me puede decir que si tiene conocimiento del problema que hay porque me acaba de decir que no sabe, es es correcto señor. Responde: no se el problema… El Juez: señor Jesús usted tiene idea de por que usted fue traído a este Tribunal como testigo. El testigo responde. Para dar declaración sobre la señora. El Juez: yo le voy a leer el objeto de la demanda, yo voy a leerle por que el señor D.J.R.O. demando a la señora M.R. el señor D.R. manifiesta que la ciudadana m.R. ubicada en el sector Alto La Laguna Urbanización Villa Rica Av. Cabuy casa N° 22 Municipio Nirgua del estado Yaracuy, luego de ocurrir la muerte de su señor padre en fecha 7 de abril del 2009 se presenta en el lote de terreno ocupado por el señor Daniel de forma inapropiada violenta y amenazante transgeniendo y dañando junto a otros ciudadanos de forma tal la infraestructura diseñada para resguardar el cultivo y la casa familiar alambrado estantillos cultivos y otros, el señor Daniel se ha visto infructuoso todos los esfuerzos pacíficos para lograr que la señora M.R. cese en el empeño de tener forma permanente como lo viene haciendo, usted tiene conocimiento de eso. el testigo responde: el conocimiento que tengo es que allí no hay rubros sembrados. El Juez: Pero esa perturbación que el señor Daniel dice que la señora Marcolina le hace en el lote de terreno de forma violenta amenazante de forma inapropiada, usted ha visto eso. el testigo responde: no. El Juez: no tiene conocimiento de eso; el testigo responde: no. (…)

    .

    Examinada la declaración del testigo J.C., este tribunal la aprecia como demostrativa del uso del lote de marras; en consideración a lo cual, el tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara

    Transcripción parcial del Testimonio de la ciudadana JENNIFFERD ALBORNOZ, suficientemente identificado.

    (…) 1.-¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.r.? El testigo responde: si; 2.-¿Diga la testigo si conoce al señor D.O.d. vista, trato y comunicación? El testigo responde: no. 3.-¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la señora M.R.? El testigo responde: desde hace trece años. 4.-¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que la señora M.R. tiene un lote de terreno en el sector Taya Abajo, del Municipio Salóm de la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy? el testigo responde: si lo tiene. 5.- ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la señora M.R. tiene algún tipo de cultivo de rubro, actividad agraria sembrada en ese lote de terreno ubicada en el sector Taya? El testigo responde: no tiene. 6.- ¿Diga el testigo en vista de que sabe que la señora Marcolina tiene un lote de terreno en el sector Taya Abajo diga si lo puede describir o lo puede describir aquí al Tribunal?; el testigo responde: este bueno es un terreno más o menos grande donde hay tres casitas este que está allí allá en las cuatro esquina del sector Taya. 7.-¿ Aparte de las tres casitas en el lote de terreno de la señora M.R. que existe dentro del terreno sino existe ningún cultivo como respondió anteriormente que ha observado si es que ha observado algo no se? El testigo responde: este allí hay simplemente unas matas de cambur que tienen años allí y una de guayaba. 8.-¿ Diga el testigo por que le consta lo que me está diciendo que hay una mata de guayaba que hay unas matas de cambures en ese lote de terreno? El testigo responde: yo trabajaba allí cerca siempre he frecuentado la zona; 9.-¿Dentro del lapso de 30 años que manifiesta de estar trabajando con el servicio de transporte a trabajado hacia la vía del municipio Salóm, Taya Nirgua; el testigo responde: Taya, Nirgua, temerla, Chivacoa, bueno sabe que el taxista anda por todos sitios. 10.-¿Diga a que se desempeñaba o a que se desempeña cuando va a esa zona me imagino que a Taya que es la zona del cual estamos hablando? El testigo responde: cuando iba lógicamente todos los días es porque iba a trabajar yo trabajaba en una tabacalera que está en frente de ese terreno y este hoy día bueno frecuento muy pocas las veces pero si frecuento el lugar por paseo; 11.-¿Diga el testigo que tipo de actividad realiza usted en esa zona en Taya cuando dice que va a trabajar cuando va al lugar? El testigo responde: en aquel tiempo este recogíamos matas de tabaco; 12.- ¿Existe alguna finca o alguna otra casa cerca del lote de terreno de la señora Marcolina que se dediquen a la agricultura o son casas para vivienda familiar o solo donde usted trabaja o existen otras si nos pudiera orientar?; el testigo responde: este bueno donde yo trabajaba la tabacalera, hoy en día no se qué tienen allí sembrado pues y el resto bueno son casitas de familia pues; 13.-¿Realizan alguna actividad agrícola esas casas de familia, un huerto algún tipo de siembra?; el testigo responde: no. 14.-¿Diga usted en vista de que conoce a la señora M.R. si tiene conocimiento de que ella ha golpeado, obstruido perjudicado a atacado a alguien a alguna persona por defender dañar algún rubro alguna mata algún cultivo dentro del lote de terreno en sector Taya Abajo propiedad de la señora M.R.? el testigo responde: no; es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Frendy Colmenárez: 1.-¿Señora Jennifferd a razón de que le consta que la ciudadana M.R. no ha perturbado en la posesión al ciudadano D.R.? el testigo responde: disculpa repite la pregunta. El Juez: Repítale la pregunta vamos a ser más claros a la hora de preguntar ¿En razón de que le consta que la ciudadana M.R. no ha perturbado no le ha causado destrozos no ha destruido cultivos pertenecientes al ciudadano D.J.R.?; el testigo responde: conozco la señora Marcolina desde hace muchos años se a que se dedica y a que no, este esos terrenos le pertenecen a ella, al señor Daniel realmente no lo conozco lo llegue a ver en una sola oportunidad más no sé quién es y sé que no le pertenece ningún terreno allí; 2.- ¿En razón de que le consta que no le pertenece ningún terreno al ciudadano D.R.? el testigo responde: viví muchos años allí en Taya y se quien vivió y quien no allí. 3.-¿Se puede decir que existe una amistad entre su persona y la ciudadana M.R.? el testigo responde: se podría decir que sí; 4.-¿Tiene muchos años conociendo a la señora M.R.; el testigo responde: muchos años conociéndola; 5.- ¿Tiene algún interés en este juicio?; el testigo responde: no; …Seguidamente toma la palabra el Juez señora Jennifferd usted manifiesta al Tribunal que tiene trece años conociendo a la señora Marcolina, que usted a razón de un trabajo donde la señora Marcolina, usted le ha prestado algún servicio a la señora Marcolina, el testigo responde: hace muchos años yo cuide de la mamá de ella, luego ya después en el terreno que siempre ayudaba a limpiar a mantenerlo limpio cuando ella necesitaba que eso se limpiara; El Juez: Y la señora le pagaba por esos servicios; el testigo responde: si; El Juez: Cuando fue el último trabajo que usted realizo para ella; el testigo responde: hace aproximadamente como cuatro meses algo así no recuerdo exactamente pero es algo así; El Juez: Más o menos cuatro o cinco meses que usted lo realizo; el testigo responde: aja; El Juez: Y en razón de eso se puede considerar que usted tiene un grado de amistad con la señora Marcolina; el testigo responde: si; (…)

    .

    Examinada la declaración de la testigo JENNIFFERD ALBORNOZ, suficientemente identificada, se puede verificar de sus manifestaciones, la amistad que mantiene con la demandada, cuando expresó: “…se puede considerar que usted tiene un grado de amistad con la señora Marcolina; el testigo responde: si;…”, en tal sentido, su declaración puede estar parcializada, en consecuencia, esta prueba se desecha y no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    En cuanto a los testigos, ciudadanos M.F.; Y.A.; M.H. y C.D.B.; por actas que cursan a los folios (203-206-207-216) se declaró desierto, en tanto no hicieron acto de presencia a rendir declaración; en razón de lo expuesto, por cuanto, no fueron evacuadas las testimoniales antes referidas este Juzgado Superior Agrario no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

    • Inspección Judicial

    Inspección judicial practicada el día seis (06) de abril de (2011), en el lote de terreno ubicado en el Caserío Taya, sector Cuatro Esquinas, callejón Vía la Mendocera, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, del acta levantada se desprende que:

    (…) a fin de dejar constancia de los siguientes particulares solicitado por la parte demandante: 1.) Si el inmueble en el que se encuentra constituido el Tribunal es el mismo al que se hace referencia. 2) Que se deje constancia si se observa actividad agrícola alguna en el lote de terreno y quienes lo ocupan. 3) Que se permita la presencia de un técnico de alguna institución de competencia agraria para la mensura descripción y algún señalamiento técnico que ayude al esclarecimiento de dicha causa. 4).- Que se deje constancia de cualquier otro particular que crea necesario y conveniente al momento de la practica de la misma, reservándome la facultad de solicitarle al Tribunal al momento de la practica de la inspección otros particulares que no estén expresamente enunciados. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia que una vez llegado, trasladado y constituido en el sitio arriba indicado, junto con las partes, de los particulares solicitados por la parte demandante de la siguiente manera: En el primer particular: El Tribunal deja constancia que el lote de terreno donde se encuentra constituido mes el mismo al que se hace referencia en el libelo de la demanda. En el segundo particular: El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista una siembra de árboles frutales, para el consumo propio, constante de veinte (20) matas cambur aproximadamente, cuatro (04) matas de limón aproximadamente, una (01) mata de guayaba, dos (02) matas de yuca, una (01) mata de mandarina y una (01) mata de Aguacate, las cuales se encuentran en buen estado fitosanitario. En el tercer particular: En cuanto a este particular, este Tribunal no se pronunciara por cuanto no asistió un funcionario con conocimientos técnicos en materia agrícola. En el cuarto particular: Se deja constancia a solicitud de la parte promovente, de la existencia de un tanque subterráneo de tres metros de largo por dos metros de ancho y un metro de profundidad aproximadamente, el cual para el momento de la inspección no se encontraba operativo. Es todo.(…)

    En relación a la prueba de Inspección judicial que antecede, este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de su contenido. Así, se declara.

    PRUEBAS REPRODUCIDAS EN LA ALZADA

    • Pruebas de la Parte Demandante:

    En fecha (06/07/2011) el Defensor Público Tercero Agrario, en representación de la parte demandante procede a promover pruebas en los siguientes términos:

  28. Ratifico en todas y cada una las pruebas que agregadas a la pieza principal obren a su favor según el principio de la comunidad de las pruebas.

  29. Ratifico copia de la Cédula de Identidad del ciudadano D.J.R.O..

  30. Ratifico requerimiento de asistencia y representación judicial a la Defensoria Publica en Materia Agraria adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Yaracuy.

  31. Ratifico copia de la C.d.o., emitida por el C.C. de la Comunidad de Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

  32. Ratifico C.d.r. emitida por la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

  33. Copia certificada de documento de traspaso a nombre del ciudadano J.L.R..

  34. Ratifico copia simple de Documento Notariado a nombre de los ciudadanos J.L.R. y G.M.O..

  35. Promovió copia simple del libro de novedades del Puesto Policial de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy de fecha (24 y 28) de agosto de (2010), solicitando oficiar a la mencionada dependencia, a los fines de que informe a ese despacho sobre los siguientes particulares: 1) Situación de conflicto en el lote de terreno objeto del presente litigio y 2) Remita copia certificada de toda la Información.

  36. Ratificó la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, en el lote de terreno objeto del presente litigio.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede señalados en los puntos (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7) y (9); este Juzgado no hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valoradas oportunamente como se indica ut supra. Así, se declara.

    En cuanto al medio de prueba señalado con el numeral (8); relacionada con el “…libro de novedades…”; observa este Tribunal, que tal medio probatorio no es de las pruebas que refiere el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, permitidas en este grado del proceso, como lo son: “…instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio...”, en tal sentido, no se hará especial pronunciamiento. Así, se declara.

    -VI-

    -OBITER DICTUM-

    -De las Costas Procesales-

    En lo que respecta a la condenatoria en costas, nuestro Código de Procedimiento Civil no define en forma clara tales “costas procesales”, ni indica explícitamente, cuáles son los renglones, de gastos que comprende el concepto, sin embargo, de sus artículos 286 y 648 se aluden algunas modalidades que forman parte de las mismas.

    Así pues, delatada la falta de definición de “costas procesales” conviene recurrir a lo señalado por la doctrina patria y otros autores en torno al mencionado tema, tratando de precisar tal concepto, de la siguiente manera:

    FEO, Ramón F: “(…) dice que las costas son “los gastos procesales, los que aparecen del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él. El papel sellado, las estampillas, las citaciones, las indemnizaciones a testigos, derechos legales de tribunales, los de los expertos, los derechos de registro, de copias o documentos traídos al juicio, los vehículos para la traslación de los tribunales en las actuaciones fuera de su local, los honorarios de los abogados y procuradores y cualquiera otro gasto procesal (…)”(Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    ZERPA, L.I.. “(…) los gastos de las partes necesarios para la debida tramitación del proceso. Se trata de todas las erogaciones, hechas por ellas, que guardan relación directa con el proceso y, en consecuencia, tienen su causa inmediata en éste”. Igualmente, sostiene que el concepto de costas procesales está integrado por dos clases de gastos, a saber: a) Los honorarios profesionales de los abogados apoderados o asistentes de las partes; y b) todas las demás erogaciones constituidas, principalmente, por los tributos previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal (…)”(Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    La Enciclopedia Jurídica Opus: "(…) Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. (…)” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    De las definiciones antes transcritas, se puede vislumbrar que las -costas procesales- no incumben única y exclusivamente i) los honorarios profesionales de los abogados apoderados; ii) las erogaciones constituidas por tributo; y, iii) el papel sellado, las estampillas, las citaciones, las indemnizaciones a testigos, derechos legales de tribunales o los derechos de registro; significa más, lo cual se puede patentizar de las opiniones doctrinales reproducidas precedentemente.

    En relación a lo expuesto, debe señalarse que las costas procesales incluye además de los gastos nombrados, los siguientes: i) los gastos de las partes necesarios para la debida tramitación del proceso; ii) las copias de documentos traídos al juicio; iii) las copias de planos traídos al juicio, entre otros; que son diferentes a los gastos fijos que se ocasionaban con anterioridad a la entrada en vigencia de nuestro texto fundamental, en tanto, en su artículo 26 establece el principio de gratuidad de la justicia y lo consolida en su artículo 254, al prohibirle al Poder Judicial el establecimiento de tasas, aranceles o pagos de cualquier otra índole por la prestación de sus servicios.

    Así las cosas, establecidos la mayoría de los renglones de las costas y gastos procesales, en relación a la condenatoria en costas, debe colegirse que aún cuando nuestro procedimiento agrario es completamente gratuito con apego al texto fundamental; las partes involucradas en el proceso, pueden transitar gastos distintos a los excluidos por la gratuidad de la especial materia agraria y los de honorarios de abogados, tales como: ii) las copias de documentos traídos al juicio; iii) las copias de planos traídos al juicio; iii) gastos de traslado a la sede del tribunal, entre otros; que tienen su origen y fundamento en el mismo proceso.

    En torno a lo que antecede; debe pronunciarse el juez acerca de la llamada ‘teoría del vencimiento total’, toda vez, que su omisión puede autorizar la solicitud de aclaratoria por alguna de las partes o, peor aún, quien resulte vencedor en juicio, puede resultar a su vez, perdedor en su patrimonio, alejando la decisión de un debido pronunciamiento de cara a la justicia social.

    Así lo expuesto, en relación a los criterios precedentes, resultando totalmente vencida la parte actora en la presente causa y en caso de que la parte demandada haya incurrido en gastos con ocasión al proceso, distintos a los excluidos por la gratuidad de la materia especial agraria, debe en esta causa condenarse en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

    -VII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a esta Juzgado Superior Agrario conocer de la apelación ejercida en forma amplia por el abogado Frandy A.C., actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en materia Agraria, representando judicialmente al ciudadano D.J.R.O., suficientemente identificado, en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil once (2011), que declara SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN DE PERTURBACIÓN O DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA. En torno a lo expuesto, corresponde a esta Alzada la jurisdicción sobre todo el asunto y decidir la situación ex novo en los mismos términos de la litis como ha quedado planteada.

    Con relación al fundamento legal de la acción ejercida en primera instancia, la representación judicial del accionante básicamente sustenta su pretensión en el numeral 7º del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como seguidamente se describen:

    Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

    …(…)…

  37. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. (…)”

    Ante las fundamentaciones jurídicas que anteceden, previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aplicación al principio iura novit curia delata este Juzgador que la acción que se propone tiene asidero legal en el numeral 1º del artículo 197 eiusdem para ventilarse como una acción posesoria y no en el numeral 7º de la precitada Ley especial; toda vez, que este último representa la acciones para hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del agente del daño que surgen luego de haber vencido en juicio a quien se señale como perturbador de la posesión; o dicho en otras palabras, no se puede pretender los resultados de un juicio, el cual no ha sido intentado.

    En cuanto al fundamento sustantivo, el accionante apoya su pretensión en el contenido del artículo 772 del Código Civil que establece lo siguiente:

    La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, o equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    En conexión con la normativa indicada, conviene recordar que la acción propuesta en razón de la especialidad de la materia agraria, debe conocerse en el foro atrayente de la especial jurisdicción agraria, para ventilarse como un conflicto producido entre particulares como consecuencia de actividad agraria. (En relación a lo expuesto ver sentencia Nº 5047 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (15-12-2005) caso H.L.C.)

    Dentro del contexto precedente, debe puntualizarse que el Derecho Agrario no debe entenderse como un elemento estático la –posesión de la tierra-, en tanto y en cuanto, las obligaciones que de ella se derivan tienen una función social, lo cual desemboca siempre en el aspecto dinámico productivo, que en buenas cuentas es precisamente la agricultura, vale destacar, muy distinto al aspecto que reúne la propiedad civil o mercantil; tales argumentos, tienen igualmente apoyo en el desarrollo constitucional con postulados que exaltan que el Estado deberá ampliar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina.

    Establecido lo anterior, debe destacarse que en este tipo de acción el demandante debe demostrar, lo siguiente: i) que la posesión agraria sea legítima; ii) que la posesión agraria sea actual; y iii) que la ocurrencia de la perturbación se evidencia de manera suficiente; en este mismo contexto, siendo el caso que la perturbación y la posesión de hechos protegidos por el derecho, la prueba por excelencia es la prueba testimonial, pudiendo en todo caso la parte interesada acompañar cualquier otro medio probatorio del que se evidencie la suficiencia de las alegaciones de los hechos. De ahí que en materia posesoria no puede conocerse sino de los hechos, de lo posesorio y nada más, evitando en todo lo posible el más mínimo roce con respecto a la vinculación de la cosa y el propietario del bien.

    Verificado el quid iuris en la presente causa, debe señalarse que el objeto del presente proceso cristalizado en la pretensión del accionante, gravita básicamente en impedir las supuestas perturbaciones realizadas por la accionada ciudadana M.R., suficientemente identificada, quien según el demandante, se ha presentado en el lote de terreno de forma inapropiada, violenta y amenazante, transgrediendo y dañando junto a otros ciudadanos, la infraestructura diseñada para resguardar el cultivo y la casa familiar, (alambrado, estantillos, cultivos y otros); además alega el actor, que ha visto infructuosos los esfuerzos pacíficos a su alcance para que cese el empeño de la demandada de obstaculizar de forma permanente como lo viene haciendo hasta la fecha.

    En el mismo orden de ideas, la demandada niega, rechaza y contradice y se opone formalmente, tanto de los hechos como del derecho en la presente acción de Perturbación, a su entender, falsos de toda falsedad; alegando igualmente, que se encontraba en su parcela de terreno, en el mes de mayo del año en curso, la cual colinda por uno de los linderos con el demandante, cuando éste le solicitó comprarle la misma, a lo que le respondió que no podía venderle porque ella también quería construir su casa, como todos sus hermanos allí en el “Sector Taya”, -manifestando- que, así estuvo varios días, insistiendo en que se la vendiera y en una de esas ocasiones le reventó la cerca que sirve de lindero y de separación de la casa de él.

    Sin abandonar las precisiones fácticas que anteceden, relativas a los supuestos actos de perturbación y posesión agraria, conviene apuntar que la concepción de normas innovadoras de carácter social como las aludidas ut supra, que procuran una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria, podemos patentizar variaciones fundamentales que se implantan respecto del “derecho civil”; tales cambios se disponen a dejar de un lado los conceptos clásicos civiles derivados del derecho romano, cuales son, el “corpus” y “animus”.

    Las acciones derivadas de perturbaciones a la posesión agraria, debe contener elementos constitutivos propios de la materia especial; tales elementos de posesión antes señalados son el “corpus” y el “animus”, deben entenderse, como bien lo amplia la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al establecer:

    “(…) el “animus” consiste en la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y el “corpus” no es solo la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos (…).” (Resaltados de este Juzgado)

    En lo tocante al quid facti, la parte actora pretende demostrar la perturbación a la posesión, básicamente mediante los siguientes órganos de prueba: i) copia de la Cédula de Identidad marcada con la letra “B”. ii) Requerimiento de asistencia y representación judicial a la Defensoría Pública en Materia Agraria del Estado Yaracuy, marcada “C”; iii) C.d.O., emitida por el C.C. de la Comunidad de Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, marcada “D”. iv) C.d.R., emitida por la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, marcada “F”. v) Copia certificada de documento de traspaso a nombre del ciudadano J.L.R., padre del demandante, marcada “G”; vi) copia simple de documento notariado a nombre de los ciudadanos J.L.R. y G.M.O., marcado “H”. vii) Un (1) compacto digitalizado contentivo de material de fotografía, marcado “I”.

    Luego, el accionante pretende mostrar la veracidad de sus afirmaciones de hecho presentando las testimoniales de los ciudadanos i) M.O.; ii) Damelis Aguiar; iii) G.A.; iv) M.C., todos suficientemente identificados.

    En atención a los medios de prueba que anteceden, debe decirse que no basta ser beneficiario de derechos y comprobar con documentos la posesión intencional y luego la perturbación; la prueba idónea para la comprobación de los hechos, es la testimonial, pues tales circunstancias además de ser alegadas deben ser plenamente demostradas; en este tipo de acción, la prueba documental sólo tiene un carácter secundario a los únicos efectos de colorear la posesión acreditada testimonialmente, por ser la posesión un hecho jurídico que se manifiesta o exterioriza a través de actos materiales y concretos. (Relacionado con algunos aspectos ver fallo N° RC-095 (26-02-2009) de la S.C.S. que reitera jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia)

    En este orden de ideas, concerniente al tema propio de discusión en las acciones posesorias conviene reseñar algunos aspectos relacionados en sentencia Nº 324 del nueve (09) de junio de (2009) en S.C.C. del Tribunal Supremo de Justicia, caso “Armando J.W.R.C.N. y Adenai Villamizar Sierra”.

    (…) este tipo de título no son suficientes para comprobar la posesión, ni aún cuando acuse adquisición directa de la propiedad, por tratarse de una cuestión de hecho; ayuda a demostrar la posesión solamente si se adminicula eficazmente con otros elementos de hechos que lo comprueben.

    …(…)…

    pues la posesión es un hecho y no se comprueba con deducciones (…)

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    Ahora bien, en el caso sub iudice en relación al caudal probatorio presentado por el accionante ut supra señalado, que intenta demostrar la realidad de sus afirmaciones; se verifica que las documentales en general y las que muestran una posible posesión en su favor no guardan relación directa con la perturbación alegada, debe entonces analizarse las testimoniales con el fin de confirmar las afirmaciones relativas a los hechos invocados por el demandante.

    En cuanto a las pruebas testimoniales, como bien se señalara en el capítulo correspondiente a la valoración probatoria, ninguno de los testigos asiste medianamente a este juzgador en la comprobación cierta de las afirmaciones realizadas por el demandante en su libelo; así las cosas, las declaraciones se desecharon conforme las reglas de valoración consagradas en nuestra legislación patria.

    Dicho lo anterior, referido que la prueba de testigo promovida por la accionante no muestran a este sentenciador de manera cierta la veracidad de las afirmaciones que soportan la pretensión del accionante y en efecto no resultan suficientes para probar las alegaciones de los hechos narrados por el demandante ni de las perturbaciones supuestamente encaminadas por la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.582.579; en torno a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario declarar SIN LUGAR la apelación y confirmar en estos términos la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. Así, se decide.

    -VIII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011) por el Defensor Público Tercero en la materia agraria abogado FRANDY A.C., actuando en representación del ciudadano D.J.R.O., ambos plenamente identificados en autos, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

En virtud de los particulares anteriores, en los términos de esta Alza.S.C.P. la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), en los siguientes términos: Se CONFIRMA el particular que declaró “SIN LUGAR” la Acción por Perturbación o Daños a la Propiedad Agraria y se REVOCA el particular que decidió no condenar en costas en razón de la naturaleza del fallo.

CUARTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L. VITOS SUÁREZ LA SECRETARIA

MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0164, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

Expediente: N° JSA-2011-000154

JLVS /MLCM

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