Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------

Por escrito de fecha veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y siete, los ciudadanos D.E.S.F. y J.A.P.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.104.344 y V-11.467.393 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio J.G.H.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.423, de este domicilio y jurídicamente hábil, comparecieron y expusieron: En fecha veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y dos, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta que anexamos marcada “A”. Pero es el caso ciudadano Juez que desde el día quince de Julio de mil novecientos noventa y dos, nos separamos de hecho de nuestro hogar, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, habiendo transcurrido mas de cinco años de separados de hecho, de común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido solicitar el divorcio, lo cual lo hacemos en este acto de su conocimiento a fin de que sirva declararlo de conformidad con lo establecido el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal procreamos un hijo de nombre D.A.S.P., el cual hoy día es menor de edad, Admitida la solicitud por auto de fecha veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y dos, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entrego a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, transcurrido el término de diez días de Despacho, y no habiendo comparecido la representante del Ministerio Publico del Estado Mérida, a hacer objeción alguna a la solicitud en referencia, y cumplidos los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones -------------------------------------------------------------------

U N I C O

Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: D.E.S.F. y J.A.P.R., han alegado en su escrito que con fecha veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y dos, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio expedida por dicha Prefectura. Que de dicha unión conyugal procrearon un hijo el cual hoy día es menor de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna. En su oportunidad legal la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, por lo que el Tribunal entró en términos para decidir.-----------------------------

D E C I S I O N

Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hecho existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos D.E.S.F. y J.A.P.R., ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y dos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 20.------------------------------------------------------------------------------------------------

La patria potestad sobre el menor hijo habido en el matrimonio de nombre D.A.S.P., será ejercida conjuntamente por ambos padres conforme a la Ley.-------------------En cuanto a la guarda y custodia del menor habido en la sociedad conyugal , esta será ejercida por la madre ciudadana J.A.P.R.. En cuanto a la pensión de alimentos para el menor, el padre se compromete en suministrarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales igualmente se compromete en suministrar los gastos

correspondientes a vestido, colegio, útiles escolares, asistencia médico-odontológica, transporte escolar y medicinas equivalentes al 50% que estos acarreen y el otro 50% serán a cargo de la madre.---------------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto al régimen de visitas para el menor, se establece un régimen abierto, el padre podrá visitar a su hijo en el lugar de residencia de este cuando lo juzgue conveniente siempre y cuando no interfiera las horas de descanso y estudio del menor.----------------------------------------------No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud, manifestaron que no fueron adquiridos bienes durante la sociedad conyugal.-----------------------

COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.--------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de Agosto del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145 de la Federación.-----------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.B. DE AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.-

LA SRIA TEMP.

  1. DE AGUILAR

Bvdef.-

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