Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004406

ASUNTO: RP11-P-2007-004406

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibió en éste Despacho en fecha 24-03-2008, actuaciones del Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; en virtud de que al ciudadano J.D.S., fue Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de W.M.R., sien do ejecutada dicha sentencia en fecha 25-03-2008.

Ahora bien efectuada revisión de las actuaciones puede observarse oficio 1251-08, procedente del Fiscal en materia de Ejecución de Sentencia quien hace del conocimiento al Tribunal que al referido penado se le ejecutó Sentencia, a través de la causa RP11-P-2005-1558, la cual cursa por ante el Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por el delito de Robo Leve, solicitando la acumulación de las penas; es por lo que éste Tribunal solicita a dicho Tribunal Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria y del Auto de Ejecución; siendo recibidas las mismas y donde se evidencia que ciertamente el penado fue condenado en ése asunto, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Rosnelys Gamardo.

Conforme lo antes detallado, resulta más que evidente la existencia de otra causa procesal seguida en contra del ciudadano J.D.S.; donde de igual manera tiene la condición de penado.

Ante esto resulta pertinente puntualizar lo siguiente:

A tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:

Artículo 70: Delitos Conexos: Son delitos conexos:..

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:

Artículo 73, Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos,..Ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código...”

En éste orden de ideas también dispone el mismo legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de la causa, así establece:

Artículo 71. Competencia:

El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno sólo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p..

Conforme a la información obtenida a través de las actuaciones, se puede precisar con claridad, que existe coincidencia en la identificación del penado, no así en cuanto a los delitos por los cuales resultara condenado, pues el proceso que se le sigue en la presente causa, es por Hurto Agravado y el que le sigue el Tribunal Primero es de Robo Leve, siendo este último proceso donde, conforme a los tipos penales que se le imputaron, resulta de mayor pena; por lo que a criterio de quien decide, el Tribunal competente para conocer de las condenas impuestas al penado J.D.S. y todas de sus incidencias, es el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 70,73,71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de las condenas impuestas al ciudadano J.D.S., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.556.014, nacido en fecha 21-12-79, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle Monagas al lado de la Infantería de Marina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de W.M.R., por considerar que existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que debe imperar el principio de Unidad del proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y es por lo que éste Juzgado DECLINA COMPETENCIA y considera que el Tribunal competente para conocer de ésta causa, es el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, que conoce de la causa RP11-P-2008-1558, seguida a J.D.S., por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal; en consecuencia se ordena la remisión inmediata y con carácter urgente de las presentes actuaciones a dicho Juzgado a los fines de la continuidad del proceso. Notifíquese a las partes. Librese oficio al Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano y remítase anexo al mismo las presentes actuaciones. Librese oficio a la Unidad Técnica informándole de la presente decisión.

La Jueza Segunda de Ejecución

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar

Abg. María Pereira

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