Decisión nº 762-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., seis (06) de junio de 2014

204° y 155º

RESOLUCION N° 762- 2014.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: V.D.S.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., nacido el día 26/09/1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 28.693.807, hijo de L.S. y de J.P., residenciado en la calle 9, casa s7n, a 2 casas de la Bodega Débora, sector J.P.I., S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-7422239.

ACUSADO: E.F.C.V., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., nacido el 11/09/89, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.690.994, hijo de M.V. y de E.C., residenciado en el barrio Bicentenario, calle 26, casa Nº 14-12, diagonal al abasto DUBRAC, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-7196215,

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 5 en armonía con el numeral artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

VICTIMA: J.C.P.B. Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo acontecido el día quince (15) de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), momento en que se encontraban de servicio los funcionarios OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.Q., OFICIAL (CPBEZ) ORLANDO CURIS Y OFICIAL (CPBEZ) R.N., adscritos al Centro de Coordinación Policial Número 18 “Colón” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, mientras realizaban labores de patrullaje, a bordo de la Unidad Radio Patrullera Nº 157, y justo cuando transitaban por la Avenida 17 de Sector La Carmela, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, aconteció que al aproximarse a la denominada “Tasca Friends”, ubicada en la dirección previamente descrita, observaron a una ciudadana que visiblemente alterada, gesticulaba para que se detuvieran, en tal sentido, al acercarse a la misma, manifestó ser y llamarse J.C.P.B., y expresaba que en la tasca de la comandante que queda en La Carmela, cuando iba saliendo llegaron tres muchachos en una Moto Gris Bera Socialista, y que el que estaba manejando era su vecino y le dicen “El Enano”, quien se llama VICTOR, pero el que se bajó se llama FABIAN y le dijo que la quería matar con una pistola en sus manos, quien además le quitó su moto Bera Socialista que es gris, en la que se montó el otro negrito que andaba con ellos que también se la mantiene por el sector J.P.I., entonces se la llevaron.

Una vez obtenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio por las autoridades de policía, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios policiales decidieron iniciar el seguimiento de los ciudadanos de marras y conforme al sub nivel de despliegue táctico del nivel ordinario del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, activaron la sirena y encendieron las luces de emergencia de la unidad vehicular policial, mientras que a través del altavoz instaban a los presuntos autores del hecho a detenerse, pero los mismos en todo momento mantenían una postura evasiva, acelerando los vehículos moto con notoria temeridad e imprudencia, empalmando la Avenida 12 a la altura de la denominada esquina de los gochos, pero acaeció que al aproximarse a los reductores de velocidad situados en las proximidades de la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Colón, los dos ciudadanos que se desplazaban a bordo del vehículo ulterior, aparentemente condicionados por una avería mecánica detuvieron su marcha de forma abrupta, por lo que lograron darles alcance, impidiendo que los mismos pudieran huir a pie.

A tales efectos y conforme al sub nivel diálogo de los lineamientos que rigen el uso de la fuerza policial, los instaron a que exhibieran cualquier objeto que pudiese permanecer adherido a su cuerpo o depositado en su vestimenta, en concordancia con lo establecido en el artículo 191 eiusdem que denota las inspecciones corporales, pudiendo determinar que el ciudadano que se identificó como V.D.S.R., alias EL ENANO, no portaba objeto alguno que pudiese ser considerado ajeno a la legalidad; pero sucedió que el ciudadano que se identificó como E.F.C.V., alias EL FABIAN, al momento de levantarse la franela que cubría su torso dejó al descubierto un objeto similar a un arma de fuego alojado del lado derecho de la pretina de su pantalón, el cual al serle incautado, se determinó que se trataba de UN (1) FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, MARCA UMAREX, MODELO S.A-177, TIPO PISTOLA, CALIBRE 4.5MM, SERIAL 12B03005, DE FABRICACIÓN ITALIANA, PAVÓN NEGRO, EMPUÑADURA SINTÉTICA DE COLOR NEGRO, PROVISTO DE UN CARGADOR METÁLICO DE COLOR NEGRO EN PÉSIMAS CONDICIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO (AVERIADO), CARENTE DE CUALQUIER TIPO DE CARTUCHO O MUNICION, el cual fue asegurado mediante registro de cadena de custodia RCC-0156; del mismo modo se procedió a incautar el vehículo en el cual se trasladaban los ciudadanos ut supra el cual posee las siguientes características: MARCA BERA, MODELO BR-150, COLOR PLATA, PLACAS AK8X75A; CLASE MOTO, TIPO PASEO, AÑO 2013, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA2DD009677, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200437893, asegurado mediante registro de cadena de custodia RCC-0155, por lo que ante tales elementos de convicción y dados los señalamientos realizados por la ciudadana víctima del hecho, procedieron a practicar su aprehensión, informándoles el motivo de la misma, una vez detenidos los ciudadanos previamente identificados le fueron leídos sus derechos constitucionales y puestos a la orden de Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 5 en armonía con el numeral artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en detrimento de la ciudadana J.C. PERNIA Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, seis (06) de junio de 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos V.D.S.R. Y E.F.C.V., son responsables en grado de autores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como ha quedado individualizado.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

De los Funcionarios EXPERTOS: PRIMERO: declaración del funcionario A.J.P., Experto Reconocedor adscrito al Área Técnica Policial de la Subdelegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal de objeto signada con el N° 9700-176-SC, de fecha 29 de Enero del 2013, practicado a un (01) Facsímil de arma de fuego, incautado en el procedimiento antes descrito. SEGUNDO: deposición del ciudadano Sargento Mayor de Tercera G.J.A., Experto perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encargado de practicar el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento de Vehículo marcada con la nomenclatura CR3-D32-2DA CIA-3ERPLTON: 069, de fecha 28 de enero de 2013, al Vehículo MARCA: BERA, MODELO: BR150, COLOR: PLATA: PLACAS: AK8X75A, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA2DD009677, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200437893, USO: PARTICULAR, TIPO: PASEO, retenido en el procedimiento descrito. TERCERO: testimonio del funcionario Sargento Mayor de Tercera G.J.A., Experto asignado a la Primera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual efectuó Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° CR3-D32-2DA CIA-3ERPLTON: 070, de fecha 28 de enero de 2013, al vehículo MARCA: BERA, MODELO: BR150-2, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA0DD065973, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300423355, PLACAS: AH5K16M, USO: PARTICULAR, TIPO: PASEO, retenida en el procedimiento descrito con anterioridad.

De los Funcionarios actuantes y testigos: PRIMERO: testifical de la ciudadana J.C.P.B., victima en la presente causa, quien da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos. SEGUNDO: testimonial de la ciudadana M.D.C.P.M., testigo del evento punible, y dará conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acontecieron. TERCERO: declaración del ciudadano L.F.P.B., en su carácter de testigo del hecho punible, y expondrá las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron. CUARTO: deposición de los Funcionarios actuantes OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.Q., OFICIAL (CPBEZ) ORLANDO CURIS Y OFICIAL (CPBEZ) R.N., al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sede S.B.d.Z., los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los hoy imputados E.F.C.V. y V.D.S.R., plasmadas en Acta Policial S/N°, de fecha 15/12/2013. QUINTO: testimonial de los Funcionarios actuantes OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.Q., OFICIAL (CPBEZ) ORLANDO CURIS Y OFICIAL (CPBEZ) R.N., del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sede S.B.d.Z., quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que recuperaron el vehiculo tipo moto placas AH5K16M, en que se desplazaba la victima J.C.P.B. al momento de ocurrir los hechos que dieron origen al proceso.

DE LAS PRUEBAS PERICIALES: PRIMERO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal de objeto signada con el N° 9700-176-SC, de fecha 29 de Enero del 2013, practicado a un (01) Facsímil de arma de fuego, incautado en el procedimiento antes descrito, debidamente firmada por el experto reconocedor A.J.P., del Área Técnica Policial de la Subdelegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento de Vehículo marcada con la nomenclatura CR3-D32-2DA CIA-3ERPLTON: 069, de fecha 28 de enero de 2013, sobre el Vehículo MARCA: BERA, MODELO: BR150, COLOR: PLATA: PLACAS: AK8X75A, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA2DD009677, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200437893, USO: PARTICULAR, TIPO: PASEO, retenido en el procedimiento descrito, debidamente suscrita por el efectivo militar Sargento Mayor de Tercera G.J.A., Experto perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. TERCERO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° CR3-D32-2DA CIA-3ERPLTON: 070, de fecha 28 de enero de 2013, al vehículo MARCA: BERA, MODELO: BR150-2, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA0DD065973, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300423355, PLACAS: AH5K16M, USO: PARTICULAR, TIPO: PASEO, retenida en el procedimiento descrito con anterioridad, debidamente refrendada por el experto Sargento Mayor de Tercera G.J.A., asignado a la Primera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: PRIMERO: Acta de Inspección Técnica s/n, de fecha 15/12/2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.Q., OFICIAL (CPBEZ) ORLANDO CURIS Y OFICIAL (CPBEZ) R.N., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sede S.B.d.Z., practicada en la Avenida 17 del sector La Carmela, Parroquia S.B.M.C.d.E.Z., en la cual se exponen las características del lugar donde ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica s/n, de fecha 15/12/2013, rubricada por los efectivos policiales OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.Q., OFICIAL (CPBEZ) ORLANDO CURIS Y OFICIAL (CPBEZ) R.N., al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sede S.B.d.Z., realizada en la Avenida 12 sector El Paraíso, Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual exponen las características del lugar donde ocurrió la aprehensión de los ciudadanos E.F.C.V. y V.D.S.R., además plasman las características de las evidencias colectadas en dicho lugar. TERCERO: Acta de Registro de Cadena de Custodia N° RCC-156 de fecha 15/12/2013, firmada por el funcionario OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.Q., asignado al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sede S.B.d.Z., en la cual expone las características de las evidencias incautadas. CUARTO: Acta de Registro de Cadena de Custodia N° RCC-0155, de fecha 15/12/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.Q., donde deja constancia de las características del vehículo retenido a los imputados al momento de su aprehensión “VEHICULO MARCA: BERA, MODELO: BR-150, COLOR: PLATA, PLACAS: AK8X75A, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, AÑO: 2013, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA2DD009677, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200437893. QUINTO: Acta de Registro de Cadena de Custodia N° RCC-0157, de fecha 15/12/2013, rubricada por el funcionario OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.Q., a través de la cual reflejan las características del vehículo retenido a los imputados al momento de su aprehensión. SEXTO: Acta de Inspección Técnica s/n, de fecha 15/12/2013, rubricada por los ciudadanos OFICIAL JEFE (CPBEZ) E.Q., OFICIAL (CPBEZ) ORLANDO CURIS Y OFICIAL (CPBEZ) R.N., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sede S.B.d.Z., practicada en la Avenida Principal del sector 26 de Septiembre de la Parroquia S.B.M.C.d.E.Z., en la cual se exponen las características del lugar, donde posteriormente fue recuperado el vehiculo tipo moto que poseía la victima J.C.P.B., al momento de ocurrir el hecho punible.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 182, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de los imputados.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados R.J.M.G. y J.C.B.D.B., en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente; y ratificada por la abogada J.B., en su condición de Fiscal Auxiliar, en el acto oral, en contra de los encausados V.D.S.R. Y E.F.C.V., plenamente identificados en la parte anterior de esta decisión, por la presunta comisión de los injustos legales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 5 en armonía con el numeral artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en detrimento de la ciudadana J.C. PERNIA Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de las tantas veces mencionados ciudadanos V.D.S.R. Y E.F.C.V.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 762-2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

Causa Penal N° C02-34990-2013.-

Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-MP-533.333-2013

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