Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín veintisiete (27) de noviembre de 2006

196° 147°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001141

PARTE ACTORA: D.S.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.288.910 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YUDEIMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.154.077, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.047.

PARTE DEMANDADA: HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, E.T.T, C.A

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano D.S.L., identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, E.T.T, C.A, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinte (20) de noviembre de 2006, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, E.T.T, C.A ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de las apoderadas de la parte actora. por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el Ciudadano D.S.L. que ingresó a prestar servicios para la empresa HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2005, desempeñando el cargo de Ayudante de Carga, devengando un salario diario de quince mil quinientos veinticinco Bolívares (Bs.15.525,oo) y que prestó servicios hasta el día 24 de junio de 2006, fecha en la cual terminó su contrato de trabajo, y que la empresa al terminó de la misma no le pago la totalidad de lo que le correspondía por concepto de prestaciones sociales, y que solo le pagó la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.1.251.550,16), motivo por el que demanda el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, por los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad: Un millón ciento seis mil seiscientos veinticinco Bolívares (Bs.1.106.625,00), vacaciones vencidas y bono vacacional: Trescientos cuarenta y un mil quinientos Bolívares (BS.341.500,00), Utilidades: Cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs.465.750,00) y Beneficio de Alimentación: Dos millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta Bolívares (Bs.2.699.550,00) para un total demandado por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.8.269.225,00), a la cual hay que deducirle el monto de lo pagado por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.1.251.550,16).

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL,C.A, admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano D.S.L., y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el último salario mínimo mensual establecido para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el ajuste de la prestaciones sociales demandadas, así como los otros conceptos salariales por lo que, el trabajador demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales tomando en consideración el salario diario mínimo establecido vigente para cada periodo acumulado, correspondiéndole cincuenta días de antigüedad, por lo que se calcula la misma de la siguiente forma: los primeros veinticinco (25) días de antigüedad en base al salario de Trece mil quinientos Bolívares diarios (Bs.13.500,00) y los últimos veinticinco días en base al salario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES DIARIOS (Bs.15.525,00) realizándose igualmente el ajustes en el numero de días a cancelar por concepto de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 en su Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo de la siguiente forma:

  1. - ANTIGÜEDAD 50 DÍAS: SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.725.625,00),

  2. - VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 16.25 DIAS: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.252.281.25)

  3. -BONO VACACIONAL 7.58 DÍAS: CIENTO DEICISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 117.679,50)

  4. - UTILIDADES 16.25 DÍAS: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.252.281.25),

  5. - INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL EN PRESTACIONES SOCIALES: CATORCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.14.907,53)

  6. INICIDENCIA DE UTILIDADES EN PRESTACIONES SOCIALES: TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.31.934.33) Y

  7. - CESTA TICKET: DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.699.550,00), para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.4.094.258,86) cantidad esta a la cual hay que deducirle el monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.1.251.550,16), que le fueron cancelados como adelanto de prestaciones sociales, para un total condenado a pagar por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTENTA Y CENTIMOS (Bs.2.842.708,70)

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el calculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano D.S.L., condenándose a la empresa demandada HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTENTA Y CENTIMOS (Bs.2.842.708,70), por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL (LA) SECRETARIO (a)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO(a)

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