Sentencia nº 1503 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 09 de agosto de 2004.

194° y 145°

El 12 de febrero de 2004 esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibió del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, el oficio Nº 79 del 21 de enero de 2004, por el cual, se remitió el expediente signado con el Nº 4290-03 (nomenclatura de dicho juzgado), contentivo de la acción de amparo constitucional, bajo la modalidad de habeas data, planteada por los ciudadanos DANIEL SUÁREZ, N.E. MONCADA, W.A.M. SAYAGO, J.C. SOTO, R.H. LEMUS LUGO, D.D. SIERRA COLMENARES, J.J. SANTIAGO VILLAMIZAR, M.V.M.D.C., L.A.J.M., J.A. PARADA RODRÍGUEZ, E.O.O.L., M.A. RINCÓN BECERRA, A.J. VILLAMIZAR SANTOS, I.E.F. DELGADO, M.A.A. DE CASTAÑEDA, L.Y.V. y J.C.S.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.105.983, 10.159.092, 9.210.428, 12.972.625, 11.506.931, 13.549.625, 10.167.713, 5.326.929, 8.092.244, 11.105.556, 11.926.127, 11.015.996, 2.887.867, 9.149.192, 5.680.118, 11.494.052 y 12.233.296, respectivamente, asistidos por los abogados S.E.G. deA. y Atos Zappi Morillo, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 28.309 y 97.395, respectivamente, contra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira, por la presunta omisión de entregar copias de un expediente instruido en su contra.

El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, conociendo en consulta por la excepción contenida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó decisión el 3 de julio de 2003, confirmando la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 17 de enero de 2003, por la que declaró con lugar la acción de amparo.

Ahora bien, visto que del contenido del expediente remitido a esta Sala se remitió únicamente copia certificada del libelo de demanda y de las decisiones adoptadas, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que remita copia certificada de la totalidad del expediente instruido en dicho juzgado, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de su notificación, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D.O.

Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.

Exp. 04-0335

IRU

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