Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

del Estado Sucre

Cumana, diecinueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : RP31-S-2007-000011

Vista la Transacción Laboral presentada por A.M.L. , abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nº 27.760, actuando como apoderada de la empresa “PESQUERA ORINOCO,C.A” sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en fecha 15 de Julio de 1994, bajo el Nº 65, folios 213 al 216, tomo A-25, 3er Trimestre, representación que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 13 de Mayo del 2004, inserto bajo el Nº 16, tomo 43 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por un parte y por la otra el extrabajador D.J.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.436.462, este tribunal analizados los puntos expuestos en la transacción presentada y siendo que el extrabajador manifestó su conformidad con la transacción realizada, estuvo asistido de abogado, la misma es pormenorizada , expresandose los conceptos a que tienen derecho el extrabajador por el tiempo de servicio en los cuales sostuvo con la empresa tres contratos, quedando convenidos en ese acto los siguientes conceptos: Prestación antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas por un monto de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.529.675,45) de los cuales fueron cancelados el 50% de este monto en el acto de la presentación de la transacción a traves de cheque Nº 53498810 de la Cta. Nº 0105-0128-85-1128016303 y el otro 50% restante será cancelado en el lapso de Quince días hábiles , asi mismo se dejo expresa constancia en cuanto a las horas extras, dias feriados, días de descanso se manifiesta fueron cancelados al momento de causarse y en cuanto al beneficio del programa de alimentación este fue recibido en el buque a traves de comidas balanceadas, que los gastos por infortunio laboral fueron cancelados , en razón de lo expuesto este Tribunal al verificar el contenido de la transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el mismo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción presentada en fecha 16 de Octubre del 2007 y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y una vez que conste en cautos el cumplimiento total de la misma se acordara su archivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.

LA JUEZ.

Abg. ALBELU VILLARROEL C.

LA SECRETARIA

Abg. Zoraida Lemus

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