Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoAmparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Carmen Deisy Castro Infante

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACCIONANTE

MOTIVO: Recurso de amparo interpuesto por el abogado R.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.403, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°63.369, defensor del ciudadano D.D.J.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.982, funcionario activo de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado.

En fecha 09 de diciembre de 2005, el abogado R.F.V., defensor del ciudadano D.D.J.T.S., presentó ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, amparo constitucional al derecho a la vida y la integridad personal, el cual fue recibido en esta Sala en fecha 12-12-2005.

Alega el accionante, que el accionado es el ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, abogado J.O.A., en virtud de haber librado la boleta de encarcelación N° 1002 de fecha nueve de diciembre de 2005 en contra de su defendido, ordenando su traslado al Centro Penitenciario de Occidente.

Señala el accionante que su defendido fue detenido en fecha 19 de octubre de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, puesto a orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y privado de su libertad por el Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado J.O., quien inicialmente consideró la condición de funcionario policial de su defendido para no trasladarlo al Centro Penitenciario de Occidente, donde efectivamente corre el gravísimo peligro de perder su vida por su condición de funcionario policial desde hace mas de ocho años.

Continua alegando la defensa que acude en amparo con fundamento en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el derecho a la vida de su defendido y de esa manera obtener la tutela jurídica efectiva.

Finalmente el accionante solicita a esta Sala la admisión de la acción de amparo constitucional y que como medida precautelativa a favor del accionante, se oficie a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, a fin de que su defendido permanezca en el Cuartel de Prisiones y no sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de salvaguardarle el derecho a la vida.

Leído el expediente, pasa la sala a decidir previas las siguientes consideraciones:

EXAMEN DE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción y al respecto observa: Que en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, (caso E.M.M.) el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente en relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4º de la ley de amparo, se sostuvo que las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los Jueces de Apelación a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

Observa esta Sala, que en el caso de autos, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción ha sido dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, y siendo ello así, aplicando el criterio sostenido en el fallo citado, resulta competente esta Sala para conocer de la presente acción y así se declara.

EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD

Para resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, esta Sala observa que el accionante denuncia la violación del artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al dictar decisión mediante la cual ordenó la reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente del Agente Policial, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, D.D.J.T.S..

Observados como han sido los términos de la pretensión de la acción de amparo incoada, esta Sala al verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera que dicha solicitud cumple con la exigencia de los mismos. Igualmente, se observa que la presente acción de amparo no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 ejusdem, por lo que la misma debe admitirse. Así se declara.

De igual forma, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, dicta medida precautelativa a favor del ciudadano D.D.J.T.S., por lo que acuerda librar oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, a los fines de que el mencionado ciudadano permanezca en el Cuartel de Prisiones de esta ciudad, hasta tanto sea resuelta la presente solicitud de amparo. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado R.F.V., en la que denuncia la violación del artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del abogado J.O.A., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia se ordena al Secretario de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

  1. Notificar mediante oficio al abogado J.O.A., con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, de la acción de amparo ejercida en contra de la decisión emanada del referido Juez, el día 09 de diciembre de 2005, para que concurra a enterarse del día y hora, que fije el referido secretario, para la realización de la audiencia constitucional y a los fines de que en tal oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes. Se debe anexar al referido oficio copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. De igual forma, se hace saber que la no comparecencia del mencionado Juez, no significará la aceptación de los hechos.

  2. Notificar mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  3. Fijar la audiencia oral (constitucional) dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en las actuaciones, la práctica de la última de las notificaciones.

  4. - Asimismo, líbrese oficio al Juez de la causa informándole sobre la medida precautelativa dictada por esta Sala.

  5. - Líbrese oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, a fin de que el ciudadano D.d.J.T.S., permanezca en el Cuartel de Prisiones de esta ciudad, hasta tanto sea resuelta la presente solicitud de amparo.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Sala Unica de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Los Jueces de la Sala,

J.V.P.B.

Presidente

C.D.C.I.J.O.C.

Ponente Juez

Jerson Quiroz Ramírez

Secretario

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado

Jerson Quiroz Ramírez

Secretario

Exp.Nº1-Adm.Amp-106/2005/Neyda.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR