Decisión nº 04-132 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2004-000222

DEMANDANTE: D.J.Á.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 3.322.184, domiciliado en el estado Lara.

DEMANDADA: C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 11.696.994, de este domicilio.

APODERADO: J.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 72.540, de igual domicilio (f. 30).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

EXPEDIENTE: 04-132 (KP02-R-2004-000222).

Se inició el presente juicio de resolución de contrato de comodato por demanda interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2002, por el ciudadano D.J.Á.T., asistido por el abogado J.B.G.R., contra la ciudadana C.C.C., con fundamento a lo establecido en el artículo 1.731 del Código Civil (fs. 1 y 2). En fecha 19 de febrero de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada (f. 9), la cual fue practicada por el alguacil, conforme consta a los folios 10 y 11.

En fecha 26 de mayo de 2003, la ciudadana C.C.C., debidamente asistida por el abogado J.A., consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda (f. 12). En fechas 25 de junio de 2003 y 01 de julio del mismo año, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, a los folios 14 y 15 corren agregados los presentados por el demandante, y al folio 17 el presentado por la accionada, con anexos del 18 al 26, las cuales fueron admitidas a sustanciación por auto de fecha 15 de julio de 2003 (f. 27).

Consta al folio 49, escrito de informes consignado en fecha 09 de octubre de 2003, por el abogado J.A., en su carácter de apoderado de la parte demandada.

En fecha 18 de febrero de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de comodato, condenó a la demandada a efectuar la entrega del bien inmueble y condenó en costas a la parte actora (fs. 51 al 59). En fecha 01 de marzo de 2004, el abogado J.A., ejerció el recurso de apelación contra la precitada sentencia (f. 60), el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 03 de marzo de 2004, y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. a los fines de su distribución (f. 61).

En fecha 18 de marzo de 2004, se le dio entrada al expediente en esta alzada, y por auto separado de la misma fecha, se fijó oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (fs. 64 y 65).

Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2004, los ciudadanos J.A., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana C.C.C. y D.J.Á.T., parte demandada, manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia y solicitaron la homologación del convenimiento, una vez que la demandada hiciera la respectiva entrega del inmueble (f. 66).

Por auto de fecha 03 de agosto de 2004, este juzgado de alzada ordenó notificar a ambas partes, a los fines de que manifestaran lo que creyeran conveniente en relación a si se había materializado la entrega del inmueble, a los fines de proceder a la homologación del convenimiento (f. 67).

Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Consta de las actas que conforman el presente expediente que en el juicio por cumplimiento de contrato de comodato seguido por el ciudadano D.J.Á.T., contra la ciudadana C.C.C., que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de febrero de 2004, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de comodato, y condenó a la parte demandada a entregar libre de personas y bienes un inmueble ubicado en la calle 44, entre carreras 17 y 18, Nº 17-37, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara (fs. 51 al 59).

Ahora bien, en fecha 01 de marzo de 2004, el abogado J.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 03 de marzo de 2004, y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución (f. 61). Encontrándose la causa para presentar informes en esta alzada, en fecha 30 de marzo de 2004, comparecieron los ciudadanos J.A. y el ciudadano D.J.Á.T., a los fines de manifestar su voluntad de poner fin a la presente controversia, y solicitaron la homologación del convenimiento, una vez que la demandada hiciera la respectiva entrega del inmueble. En fecha 03 de agosto de 2004, esta alzada a los fines de impartir la respectiva homologación, ordenó notificar a las partes a los fines de que expusieran lo que consideraran pertinente. Consta al folio 70 la notificación practicada en fecha 21 de abril de 2005, al abogado J.A., y en fecha 08 de junio de 2005, se consignó sin firmar boleta de notificación del ciudadano D.J.Á.T. (fs. 72 al 74), siendo esta la última actuación que consta en el presente procedimiento.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que desde el 03 agosto de 2004, fecha en la cual esta alzada ordenó notificar a las partes, hasta la presente fecha, han transcurrido 3 años y 9 meses sin las partes hayan impulsado el presente procedimiento, y tomando en consideración que dicho lapso es superior al previsto en nuestra ley adjetiva civil para sancionar la inercia procesal de la parte, quien juzga considera que lo procedente en el presente juicio es declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declarar firme la decisión dictada por el juzgado de la primera instancia y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa de cumplimiento de contrato de comodato, interpuesta por el ciudadano D.J.Á.T., contra la ciudadana C.C.C., antes identificados, y en consecuencia PERIMIDO EL RECURSO D APELACIÓN interpuesto en fecha 01 de marzo de 2004, por el abogado J.A., apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se declara FIRME la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 12.00 m, se publico y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. El Secretario,

Abg. J.C.G.G..

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