Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 197° y 148°

En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de julio de dos mil siete (2007), siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO contra la empresa MERCANTIL BARLOVENTO C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa hoy Capital y Estado Miranda bajo el N° 87, Tomo 22-A, en fecha 18 de mayo de 1966,comparecen los ciudadanos Á.R.C. y G.C.D.C., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 3.344.266 y 3.820.641 e inscritos en el InPreabogado bajo el N° 32.803 y 53.386 y de este domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano D.T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.692.046 y de este domicilio. Igualmente, comparece la parte demandada MERCANTIL BARLOVENTO C.A., ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana Y.J.C.L., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.321 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.141 en su carácter de Apoderada Judicial, representación que consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, discutido suficientemente el objeto demandado, las partes aquí presentes manifiestan su voluntad de comparecer con la finalidad de poner fin al presente Juicio por cuanto han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el reenganche y el pago de los Salarios Caídos o dejados de percibir desde el 23-11.2005 fecha en que se produjo el despido.

SEGUNDA

LA PARTE DEMANDADA manifiesta su persistencia en el despido y conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como CHOFER DE CAMIONES, desde el día 08-11-1.988 hasta el día 23-11-2005, devengando un salario de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 650.000) mensuales.

TERCERA

En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE cancelarle a la parte ACTORA la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), los cuales ofrece cancelarlos de la forma siguiente VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (20.000.000,00) que serán cancelados el 13-08-2007 y QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (15.000.000,00) que serán canceladas en diez (10) cuotas de Bs. 1.500.000,00 iguales y consecutivas, pagaderas a partir del día 17-09-07 de cada mes o el día hábil siguiente. Con el pago de dicha cantidad se satisfacen los derechos laborales que por sus prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, salarios caídos, dichas cantidades serán canceladas en cheque de Gerencia a nombre del ex –trabajador, cancelación que se hará por ante este Juzgado dejando constancia de dicho pago y copia del cheque en el presente expediente.

CUARTA

En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA, en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez quede satisfecha su acreencia nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, reconociendo que las diferencias no hará nugatorias el acuerdo aquí llegado voluntariamente, libre de constreñimiento en el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora.

QUINTA

Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el presente procedimiento, se le devuelvan las pruebas consignadas al inicio de la presente Audiencia, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.

SEXTA

Visto el convenimiento de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena entregar los escritos de promoción de pruebas a las partes, quienes manifiestan recibirlas en las mismas condiciones en que fueron indicadas en el acta de inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo transaccional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

DRA. FABIOLA GOMEZ

Expediente N° 894-05

ELSP/FG/elsp

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