Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

PARTE ACCIONANTE: D.J.T. y G.S.d.T., de nacionalidad argentina y ecuatoriana respectivamente, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.356.650 y E-1.019.601, respectivamente, actuaron asistidos por el profesional del derecho ciudadana A.F.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.525.-

ACCIONADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, decisión de fecha 10 de abril de 2006.-

EXPEDIENTE: 9572

ACCIÓN: A.C.

I

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de a.c. presentado en fecha 12 de abril de 2007, ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal Superior, recibiéndose los autos en fecha 17 de abril de 2007.

Al respecto alegaron los accionantes:

Que en fecha 10 de abril de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en segunda instancia, dictó sentencia definitiva en el procedimiento de oferta real de pago efectuado por los accionantes a favor de la Junta de Condominio del Edificio Torrecolina, declarando sin lugar la apelación interpuesta, y que según su decir, la sentencia emanada del viola sus derechos económicos consagrados en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho al debido proceso, al no aplicar los principios procesales contenidos en el Código de Procedimiento Civil.

Por ello, que procedieron a solicitar se declarare la nulidad de la sentencia denunciada, por contravenir las disposiciones legales y constitucionales vigentes, y en consecuencia, se ordenare dictar nueva sentencia donde se observen los derechos y garantías, que fueron violadas por omisión judicial y por falta de aplicación de una norma jurídica.

Mediante auto de fecha 17 de abril de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, y se le asignó el número 9572.

Luego de esta actuación, no se observa acto alguno por parte de los quejosos, en el sentido de cumplir con la carga de impulsar la presente solicitud de protección constitucional.

II

MOTIVA

De la revisión minuciosa practicada al expediente contentivo de la presente acción, debe entenderse que la última actuación en el procedimiento en comento data del 17 de abril de 2007, es decir, hace más de seis (06) meses.

Con respecto a esta situación, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, caso S.A.:

…La institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el p.d.a., cuando en su fase inicial se le exige al autor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído…(…)…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra…(…)…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...

En el caso bajo examen, no hubo una intervención voluntaria de los accionantes con el objeto de revisar e impulsar el amparo que habían interpuesto y de activarlo en un tiempo prudente, resultando una situación análoga a la que dio origen a la decisión antes parcialmente transcrita, por lo que le es aplicable la declaratoria de su terminación, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción y ASÍ SE ESTABLECE.

CAPITULO III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción.

Publíquese, notifíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008. Año 197º y 149º.

EL JUEZ,

V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

En la misma fecha, siendo las 2.00 (PM), se publicó y registró la anterior sentencia, como está ordenado, en expediente N°. 9572.-

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR