Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteDorelys Dayari Blanco Malave
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Cinco (05) de Junio de 2.014.-

204° y 155°

Asunto: NP11-G-2014-000058

QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO) conjuntamente con Medida Cautelar de A.C..

En fecha siete (07) de abril de de dos mil catorce (2014), el ciudadano C.D.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 12.214.026, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.090; actuando en su propio nombre y representación, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de querella funcionarial (nulidad de acto administrativo) conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de A.C., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER –MATURÍN (IMMM).

En fecha 07 de abril de 2014, se le dio entrada a la presente Querella Funcionarial, y en fecha 10 de abril de 2014, se admitió ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 14 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordena librar las notificaciones ordenadas en auto de admisión, asimismo se ordenó aperturar Cuaderno Separado a los fines de proveer la Medida Cautelar solicitada.

En fecha 30 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna mediante auto oficios Nros 0617-C y 0619-C, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas y al ciudadano Director del Instituto Municipal de la Mujer Maturín (IMMM).

En fecha 27 de mayo de 2014, el ciudadano C.D.V., parte querellante en la presente causa, presentó diligencia mediante la cual Desiste formalmente a la acción de Nulidad de Acto Administrativo y en consecuencia renuncia a toda reclamación que por concepto de fuero paternal intentado; así mismo consigna cheque Nº 74003200, por la cantidad de 270.228,33, del banco Venezuela a favor del ciudadano C.D.V.C., y solicita que se declare concluido el proceso y se homologue el presente expediente.

En virtud de lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la Homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El ciudadano C.D.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.214.026, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 149.090, consigna diligencia mediante el cual desistió de la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE A.C., en los siguientes términos: “… por motivos personales de fuerza mayor que me impiden continuar con las funciones de Asesor Legal del Instituto Municipal de la Mujer Maturín, presenté mi renuncia por ante la Dirección de Recursos Humanos del mencionado Instituto el día 06 de mayo de 2014, los cuales procedieron a cancelarme los pagos correspondientes a mis prestaciones sociales y pago de salarios dejados de percibir, motivo por el cual Desisto formalmente a la Acción de Nulidad de Acto Administrativo y consecuencialmente a ello renuncio a toda reclamación que por concepto de fuero paternal incoé por ante este d.T., así mismo, solicito se ordene archivo judicial de la presente acción y me expida copia certificada del auto que acuerde la presente solicitud ...”. (Transcripción parcial, cursivas del tribunal).

Al respecto, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, nos remitimos a los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, al lado de la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, existe la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes llevan a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”.

En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32 y sig.).

Así pues, la institución del desistimiento como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, momento que disponen las partes para llegar a un término satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la parte recurrente de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no del desistimiento presentado, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas para tal actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y demás normas del ordenamiento jurídico vigente, ello con el propósito de constatar si se encuentra facultada dicha representación judicial para desistir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano C.D.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.214.026, actuando en su propio nombre y representación, tal como se encuentra facultado para desistir del procedimiento, aunado al hecho cierto que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano supra identificado C.D.V.C., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER –MATURÍN (IMMM). Así se decide.

Publíquese, regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., a los Cinco (05) días del mes de junio del dos mil catorce (2.014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza.

ABG. DORELYS B.M.

El Secretario,

ABG. J.A.F.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte siete de la mañana (09:27 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

ABG. J.A.F.

DBM/JFGJ/y.a.-

ASUNTO: NP11-G-2014-000058

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