Decisión nº 557-04 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

191° y 143°

Maracaibo, 11 de 0ctubre de 2004

RESOLUCION NRO 557-04 CAUSA 037-03

Vista la comunicación N° 3536 de fecha 27-09-04, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual participan a este Juzgado de Ejecución sobre la culminación de las condiciones impuestas al penado D.A. VILLALOBOS SANGRONIS titular de la cedula de identidad Nro.17.735.354, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, Carpintero hijo de D.V. y de C.S., con residencia en el sector El Milagro, avenida 2 con calle 75 casa 2B-141, Maracaibo Estado Zulia, actualmente gozando de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, concedida por este Tribuna en fecha 24-09-03 Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.

El penado D.A. VILLALOBOS SANGRONIS, detenido en fecha 30-10-02, y condenado en fecha 20-03-03 a cumplir la pena de DOS AÑOS TRES MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de E.A., M.A. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo consta en actas la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24-09-04, mediante la cual le concedió la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado D.A. VILLALOBOS SANGRONIS, y le estableció un régimen de prueba por el lapso de UN AÑO, a partir de esa fecha, culminando el mismo en fecha 24-09-04, tal como se desprende de la información suministrada en el 0ficio inserto al folio 118, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena impuesta al penado D.A. VILLALOBOS SANGRONIS por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo,se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la pena la misma, a favor del penado D.A. VILLALOBOS SANGRONIS de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ORDENA oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZ

DRA ISABEL ARAUJO C.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 557-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 4221 y 4222-04.- CAUSA 037-03.- ysabel g.

EL SECRETARIO

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