Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000033

Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano D.A.V.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.690.315, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.469, en contra de la ciudadana S.D.C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.524, domiciliada en: Calle Monagas, Bloque 01, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000964; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, P.P., DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá el padre, ciudadano D.A.V.B.M.. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para la madre, ciudadana S.D.C.R.V., se la siguiente manera: Podrá visitar a su hijo el adolescente citado, un fin (01) de semanas cada quince (15) días, carnaval con el padre, semana con la madre, y en las vacaciones escolares serán compartidas quince (15) días con el padre y quince (15) con la madre. Asimismo en las vacaciones de diciembre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en el primer año, en los siguientes años se alternaran. Igualmente el día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre con el padre. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de UN TERCIO (1/3) SALARIO MINIMO U.N., hasta que la parte demandante indique los ingresos de la madre o lugar donde labora la misma. Cúmplase.-

LA JUEZ.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. L.C..

AJD/crc

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