Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007955
ASUNTO: BP01-P-2006-007955
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra: W.J.G.H., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano D.J. COUTINHO GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27 de Octubre de 1989, se inició la presente averiguación, mediante denuncia común, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la Cruz, al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 27 de Octubre de 1989, hasta la presente fecha han trascurrido más de diecisiete (17) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal se encuentra prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a W.J.G.H., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano D.J. COUTINHO GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Archivo Judicial de este Estado, remitiendo las presentes actuaciones, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. B.A. MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. M.M.
BAM/bolivia