Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoLibertad Inmediata

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006888

ASUNTO : RP01-S-2004-006888

Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada M.D.C.M.S., para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-006888 en v.d.S. de LIBERTAD planteada por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abogada. G.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para a los imputados L.D.R.Z., titular de la cedula de identidad N° 17.445.375 y V.D.M., venezolano, cedula de identidad N° 19.978.597, cuya defensa es ejercida por el defensor Privado Dr. F.W.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.482.818, Inscrito en el ipsa BAJO EL N° 85.187, domiciliado en Mariguitar, calle comercio, N° 03, Municipio B.d.E.S., siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien expuso: las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de LIBERTAD a favor de los ciudadanos. imputados L.D.R.Z. y V.D.M.P., ampliamente identificados en las actuaciones procesales, en virtud de que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, en virtud de que los funcionarios infringieron las normas el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al no solicitar una orden de Aprehensión.

II

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien expuso: querer declarar: dijo llamarse L.D.R.Z., titular de la cedula de identidad N° 17.445.375, DE 19 años de edad, 16-04-85, Cumaná, residenciado en Mariguitar, calle Cedeño, N° 17, de oficio estudiante quien expuso: Yo, estaba con unos amigos en la plaza y llegó la policía y entró a mi casa preguntando por mi y se fueron, y yo agarro y me dirijo a la policía y al llegar me detienen, y me pegaron unos golpes y me esposaron, me guindaron de unas escaleras, y con un spray me rociaron en todo el cuerpo, es todo. Es todo. Acto seguido es trasladado a la sala el imputado V.D.M., venezolano, cedula de identidad N° 19.978.597, De 18 años de edad, nacido el 23-01-86, residenciado en Mariguitar, calle Sucre, estudiante de primer años, quien expone: Cuando me fueron a restar yo no estaba en mi casa, y después me presenté, después me amarraron y me esposaron y me dieron unos golpes, me metieron para unos calabozos y después me mandaron para acá.

III

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta defensa oída la declaración de ambos imputados he notado, de que la policía de Mariguitar, actuó de manera violatoria a las reglas para la actuación policial contenidas en el numeral 3° del 117 del Código Orgánico Procesal Penal , al golpear y torturar como quedó demostrado con la exposición de R.Z. y de V.D.M., eso por una parte, la solicitud de la Fiscal se señala que los funcionarios que aparecen descritos en el dicen haber escuchados que vendieron unos aparatos y se le incautaron en su poder una serie de artículos de computación, ahora bien., en el mismo escrito fiscal en su último párrafo, señala que es cierto que los funcionarios de la policía del Estado Sucre, practicaron la detención sien orden judicial violando entre comillas lo dispuesto en el Art. 44 de la Constitución Nacional por lo que solicita su libertad y hace del conocimiento al Tribunal que este organismo continuará con las investigaciones de los hechos, en relación con o dicho por la fiscal., debo señalar que el Art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, señala las nulidades absolutas de los actos de investigación cuando violen garantías y derechos constitucionales en consecuencia solicito la nulidad de los actos policiales y al mismo tiempo señalo al Tribunal, como ha sucedido en otras ocasiones que si continua las investigaciones a la cual no me opongo, debe tenerse presente que el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que nadie puede ser perseguido mas de una ves por el mismo hecho., en consecuencia siendo considerados nulos por esta defensa los actos policiales que dieron origen a este proceso, solicito al fiscal y al tribunal señale la no persecución penal de mis representados en la presente investigación, y se aplique el control de la constitucionalidad establecido en el 119 del Código Orgánico Procesal Penal , me adhiero a la solicitud de libertad planteada por la Representante del Ministerio Público. Es todo.

III

D E C I S I O N

Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete la l.S. de Libertad de los ciudadanos L.D.R.Z. y V.D.M.P., quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 4° del 455 del código Orgánico Procesal Penal, libertad que solicita en virtud de que una violación flagrante del artículo 44 de la Constitución nacional, por parte de funcionarios adscritos al departamento N° 13, DE LA POLICIA DEL Estado sucre, quienes practicaron la detención de los imputados , sin tener orden judicial para ello, ni tampoco que fueran practicado en flagrancia a y visto lo expuesto por la defensa quien solicita a este tribunal la nulidad de las actuaciones, realizadas por los funcionarios policiales que practicaron la detención y consecuencialmente aplicando el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal , acuerde lo establecido en dicha disposición legal, a favor de sus defendidos es decir no podrán ser perseguidos nuevamente por el mismo hecho, denuncia el maltrato de su integridad física sus defendidos en manos de los funcionarios conforme al ordinal 3° del 117 del Código Orgánico Procesal Penal , señalando al final de su exposición que se adhiere a la solicitud y oído a los imputados este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero estamos en presencia de un hecho punible, como es el delito de hurto calificado, tal y como se evidencia de denuncia realizada por el ciudadano C.J.V.R., director del liceo J.A.M., de Mariguitar, quien expone cuales fueron los objetos sustraídos de dicha institución, los cuales según acta policial cuya nulidad solicita la defensa, se determina que fueron recuperados al momento de practicar la detención de los imputados y a los cuales se le practicó experticia de avaluó real, tal y como consta en el expediente que cursa bajo los folios 20, y 21, elementos estos que determinan la existencia del delito, y a al vez que hacer presumir la participación de los imputados en el mismo, ya que la misma acta policial que recoge el procedimiento señala que L.D.R., informó que había vendido un televisor a una ciudadana la negra, el cual fue recuperado de manos de esta señora continuando con la investigación policial, se señala que el ciudadano L.D.R., hace entrega a la comisión policial de un VHS, asimismo se señala que el ciudadano V.M., informó a la comisión que había actuado en el ROBO al liceo, circunstancia estas no desvirtuadas en el expediente y que hacen presumir la participación de estos ciudadanos circunstancia la fiscalia del Ministerio Público establece que la investigación en la presente causa continuará y que solicita la libertad de los imputados por el mal procedimiento de los funcionarios policiales al momento de practicar la detención de los imputados, circunstancias estas que no limitan a la fiscalia a investigar, señala claramente que solicita la libertad mas no la libertad plena, es decir deja una brecha abierta para continuar las investigaciones por lo tanto esta Juzgadora acoge la solicitud Fiscal, decreta la libertad para L.D.R.Z. Y V.D.P., imponiéndole del deber constitucional de acudir a los órganos jurisdiccionales llámense fiscalia o tribunales cada vez que se requiera ya que la investigación en la presente causa continua, no se acuerda la nulidad del acta policial solicitada por la defensa, al respecto esta juzgadora ordena oficiar al fiscal superior del Ministerio Público a fin de informarle el mal procedimiento de sus órganos de investigaciones quienes con sus actuaciones generan la impunidad, para lo cual se ordena remitir copia simple del acta policial, copia simple del escrito fiscal de libertad y copia simple del acta de la decisión que se está tomando en este acto. Asimismo se ordena a oficiar al fiscal de derechos fundamentales a fin de que se abra la investigación a los funcionarios que practicaron la detención de los imputados quienes procedieron a lesionar físicamente a los detenidos como lo han señalados en sus declaraciones ante este Tribunal. Se ordena oficiar a la medicatura forense del CICPIC, a fin de practicar el examen medico forense a los ciudadanos L.D.R.Z. Y V.M.P., afín de determinar las lesiones, para lo cual estos ciudadanos deben acudir a dicha institución el día viernes 24-09-04, a fin de practicar dichos exámenes. Líbrese boleta de libertad a favor de L.D.R.Z.. Líbrese Boleta de libertad a favor del ciudadano V.M.P.. Ofíciese al Comandante de policía informándole de esta decisión anexándole boletas de libertad. Remítase a la fiscalia primera del Ministerio Público las presentes actuaciones en el lapso legal, quedando de esta formas satisfechas las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Dra. M.M.S.

EL SECRETARIO

Abg. GILBERTO FIGUERA

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