Decisión nº 1161 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho. de Tachira, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho.
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO

de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,

Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 19 meses de la transición y siembra del Comandante H.R.C.F., primer presidente de la República Bolivariana en

SAN JUAN de COLON, CUATRO de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE

Expediente Nº P-383 del 19-11-2002

Motivo: REVISION de Obligación de Manutención

Solicitante: D.A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-17057042, domiciliada en Urbanización R.J.V., Manzana D, No. 59 de esta ciudad, como Madre de L.J.M.R., de 12 años;

Obligado: J.L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9343868, domiciliado en carrera 3, No. 5-8 de esta ciudad, como Padre;

Antecedentes y Narrativa

Continúa este procedimiento con diligencia de la Madre del 03-07-14 (f. 166, 2da pieza), denunciando una deuda pendiente de pago desde agosto de 2013 hasta Julio 2014, el aumento de la mensualidad hasta Bs. 1.200,oo así como la mitad de gastos que ascienden a Bs. 6.385,oo; Al folio 173, el 30-09-14, consta la admisión de lo planteado; Al folio 176, el 06-10-14, consta la notificación del Padre; Al folio 177, el 14-10-14, consta acto conciliatorio con la inasistencia del Padre, reiterando la Madre los gastos extras (mitad) agregando otros causados mas los meses transcurridos, modificando el aumento original hasta Bs. 3.000,oo y otros gastos, que acompaña en folios útiles; Al folio 265, el 15-10-14, la Madre consigna pruebas adicionales; al folio 294, en misma fecha, el Tribunal admite y agrega lo consignado, en cuanto ha lugar en derecho; al folio 295, consta auto de diferimiento de la decisión, con fecha 31-10-14; Sin mas elementos de pruebas, y estando la causa para sentencia, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención abarca lo ordinario respecto a techo, alimento, vestido, salud y educación, como un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley en sede judicial, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador, si es el caso; que lo extraordinario en la Obligación debe ser cubierto por las Partes; Que la Constitución de la República Bolivariana reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes; Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que esta probada la filiación,

Que la controversia esta en la falta de pago de mensualidades (agosto 2013 a Hoy), su aumento a Bs. 1.200,oo, y el reembolso del 50% de Bs. 3.192,50 por gastos extras causados a julio 2014; Que cumplida la admisión de la demanda, la notificación del Padre, se evidencio su ausencia a la conciliación, así como a la contestación de la demanda, la falta de evacuación de pruebas que le favorecieren, y por cuanto las pretensiones están previstas en la Ley, permiten aplicar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y tener al Padre como confeso, , por ello, es procedente la demanda, así como ordenar el pago inmediato de Bs. 800,oo, que son 16 mensualidades desde agosto de 2013 a octubre de 2014, que están fijadas en Bs. 50,oo (folio 11, Pza 1), así como aumentarla a partir de hoy a UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo), equivalente al 28,22 % del sueldo mínimo nacional y a 9,44 unidades tributarias, en favor de su hijo, y respecto a la modificación del aumento inicial así como los gastos extras distintos a los demandados, estos resultan inapreciables en este caso, por ser posteriores, por tanto extemporáneos, a tramitarse en procedimiento posterior, en este mismo expediente, y así se establece;

Reiterando la obligación de las Partes, en diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos del hijo, atendiendo los niveles de inflación, cuyo control, reducción y eliminación es de la corresponsabilidad de todas y todos, ajustándose la misma, cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos de las Partes, en consecuencia se dicta la presente

SENTENCIA

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO

Declarar CON Lugar la REVISIÓN de la Obligación de Manutención, planteada por D.A.R.C., titular de cédula de identidad No. V-17057042, como Madre de L.J.M.R., y al cargo de J.L.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-9343868, como Padre;

SEGUNDO

Ordenar a J.L.M.M., preidentificado como Padre, a Pagar A) mensualmente a partir de hoy UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, equivalente al 28,22 % del sueldo mínimo nacional y a 9,44 unidades tributarias por Obligación de Manutención; y B) de INMEDIATO, B.1: OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo), por mensualidades atrasadas; y B.2: TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Bolívares con 50 céntimos (Bs. 3.192,50) por gastos extras, mediante depósito bancario;

TERCERO

Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central,

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, líbrese boleta de cumplimiento voluntario al Padre; agréguese, diarecese, publíquese digitalmente en el portal del tribunal Supremo de Justicia, y archívese en el copiador, en Colón, hoy martes CUATRO de NOVIEMBRE de 2014, a la 1 de la tarde; CUMPLASE,

DIOS y Federación,

JUEZ PROVISORIO

Abog. C.L. ARREAZA B.

LA SECRETARIA

Abog. YEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-383-02 -cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A los 522 años del proceso de despertamiento de conciencia de nuestro Pueblo, organizando su movilización en defensa de la v.p., con la protección de Dios, en el Bicentenario del Constitucionalismo, la República, la Soberanía y la autodeterminación, partiendo del heroísmo de nuestros originarios (Guaicaipuro y Tibisay), precursores ( Mirando y J.C.), afrodescendientes (José Leonardo e Hipólita), el ejemplo de Bolívar, L.C., Zamora, C.C., A.l. y Nuestro Comandante Chávez;

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