Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín 01 de febrero del año 2010

199° y 150°

En fecha 30 de septiembre del año 2009, se recibió el presente expediente en este Tribunal proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de la Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por Declinatoria de Competencia, que hicieran en el juicio de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana D.I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.205.789, asistida por la abogada S.G., ejerciente e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.718, contra el Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), dándosele entrada en fecha 19 de enero del presente año 2010.

Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión respectiva, pasa a realizar algunas consideraciones sobre la competencia que le ha sido declinada.

I

DE AL COMPETENCIA

El Tribunal de la causa consideró que, siendo una demanda de cobro por diferencias de prestaciones sociales contra el Fondo de Crédito para el Desarrollo del estado Monagas, y que siendo éste un Instituto adscrito al estado, donde se evidencia de las actas procesales, que fue empleada de un organismo susceptible de aplicación, de las disposiciones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, es por lo que considera el Juzgado declinante que debe conocer el Juzgado Contencioso Administrativo.

Observa el Tribunal, que la demanda trata de un cobro de diferencia de prestaciones sociales por terminación de la relación funcionarial y por lo tanto trata de un hecho derivado de la relación de empleo público.

Establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o Entes de la Administración Pública, y en vista de que están involucrados en la demanda un derecho reconocido en la Ley, que deriva de la terminación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto en el presente caso, es el Juzgado Superior 5° Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo Sur Oriental, que tiene atribuida la Competencia Funcionarial en los estados Monagas y D.A., razón por la cual recibe la competencia que le ha sido declinada y así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Trata la presente causa de una demanda de Cobro por Diferencia de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana D.I.A., contra el Fondo de Crédito para el Desarrollo del estado Monagas, por la terminación funcionarial que venia desempañando desde el 20 de junio del año 2005 en el Cargo de Analista I hasta el 14 de enero del año 2008, que fue despedida por el asesor del Organismo ya descrito y en vista de que no se encuentran presente las causales de Inadmisibilidad en el presente caso, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.

III

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ACEPTA LA COMPETENCIA, declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de la Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para conocer de la presente acción.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la presente demanda de cobro por diferencia de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana D.I.A., contra el Fondo de Crédito para el Desarrolle del estado Monagas.

TERCERO

ORDENA, que se le notifique al Juzgado declinante sobre la presente decisión y se notifique a las partes, en virtud de que la decisión ha salido fuera del lapso de admisibilidad.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín el primer (1) día del mes de febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Provisoria

S.J.E.S.

La Secretaria,

M.C.

En esta misma fecha siendo las 11:00am, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria.

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