Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Holanda Dam Hurtado |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-017353
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 06-11-2008, por los ciudadanos YULIOLY D.A.C. y J.A.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.324.899 y 15.598.519 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 02 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“UNICO: El padre aportará el equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario neto mensual, más el equivalente al treinta por ciento (30%) de sus utilidades. Estas cantidades serán depositadas en cuenta de ahorros que la madre abrirá con tal fin. El padre pagará las consultas médicas y medicamentos que la niña requiera, se compromete a inscribirla en el Seguro Social y en cualquier seguro médico que lo ampare. El padre sufragará de compartida con la madre el vestuario y calzado que la niña requiera en el transcurso del año, útiles y uniformes escolares.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YULIOLY D.A.C. y J.A.G., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. H.E.D.H.
La Secretaria
HDH/linda
ASUNTO: KP02-S-2008-017353
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