Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoRevisión De Sentencia Por Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 26 de septiembre de 2016.

206º y 157º

Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana D.A.S.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.772.602, asistida por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot del estado Cojedes, ciudadana M.P., en el que solicita la revisión de la decisión de obligación de manutención a favor del n.C.D.F.S., de fecha 16 de septiembre de 2015, de la cual se anexa fotocopia. Este Tribunal de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los tribunales de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes y lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinario del 2 de Octubre de 1998 y en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni disposiciones expresas de la Ley, se ordena su admisión. Líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano C.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.850.682, domiciliado en la calle Páez, sector Bello Monte de El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes. A quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación y la designación y aceptación de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificación Fiscal con competencia en la materia. A las 10:00 de la mañana, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realice un acto conciliatorio con la parte actora, o en su defecto en horas de despacho de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, asistido o representado por abogado, dar contestación a la presente demanda. Se advierte a el demandado que de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Gaceta Oficial Nº. 5266 extraordinario del 02 de octubre de 1998); en la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerará abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecido las partes interesadas y sin decreto o p.d.J.. Igualmente líbrese oficio a la ciudadana Coordinadora de la Defensa Pública, a los fines de que se le designe un Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses del adolescente. Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en la materia, como parte de buena fe y garante de la legalidad, para velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio, Boleta de notificación y la correspondiente compulsa con boleta de citación.

Abg. Emirton I. R.T.

El Juez Temporal.

Abg. M.L.G.M.

La Secretaria

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº 585

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