Decisión nº 719-15 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 27 de febrero de 2015

Años; 204° y 156°

Exp. No. 685-15

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: D.B.A.R., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-23.588.937, domiciliada en la Calle Ancha del sector P.V. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (Se la omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: A.J.M.H., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-16.708.961, domiciliado en el sector La Guacoa, frente a la iglesia L.d.M.d. la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (Se la omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana D.B.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-23.588.937, quien actúa en nombre y representación de su hija…. y demanda al ciudadano A.J.M.H., titular de la cédula de identidad N°. V-16.708.961, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensual para la alimentación de la niña y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesario para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de la menor, tales como gastos médicos y medicinas, gastos en época de navidad y gastos de útiles y uniformes escolares cuando la niña tenga edad para estudia. (Folio 02).

En fecha trece (13) de febrero de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 685-15, se acordó la citación del demandado ciudadano A.J.M.H., la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).

En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano L.J.N.Q., titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano A.J.M.H., (Folios 11 y 12).

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015) en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano A.J.M.H., antes identificado y la ciudadana D.B.A.R., identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano A.J.M.H., manifiesta estar de acuerdo en aportar la cantidad solicitada por la demandante, de cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensual para la alimentación de la niña, a razón de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanal, los cuales le entregara de manera directa a la madre de su hija los días sábados de cada semana. Así mismo se compromete el obligado a cubrir el cien por ciento (100%) de todos los gastos que amerite la menor, tales como gastos de medicinas, gastos en época de navidad tales como ropa, calzado y juguetes, gastos de uniformes y útiles escolares, cuando la niña tenga edad para estudiar. La ciudadana D.B.A.R., manifiesta estar de acuerdo. (Folio 13)

Este Juzgado para decidir observa:

Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 27/02/2015, siendo las once y veinticinco antes-meridiem (11:25 am) , se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 719-15.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

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