Decisión nº DECIMO-08-0629 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: D.C.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.941.610.-

ABOGADO APODERADO: J.C., venezolano, mayor de edad, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.693.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.693, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.C.L., ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su mandante, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada en el Acta Nº 1954, de fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el apellido del progenitor de la mandante como “CHEA”, siendo lo correcto, “CHAE”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se pretende; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad, de la mandante y de sus progenitores; y 3) Copia de los pasaportes de los progenitores de la mandante, documentos éstos de donde se desprende el apellido correcto de la mandante y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.693, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.C.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.941.610, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 1954, de fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se lee “CHEA” deberá decir y leerse: “CHAE”, que es como real y legalmente corresponde.-

Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-

Publíquese, y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ

ANA ELISA GONZÁLEZ

LA SECREATRIA ACC

J.G.F.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA ACC,

J.G.F.

DECIMO

08-0629.-

EXP Nº 34792.-

AEG/JGF/sdms.-

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