Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFreddy Rodriguez
ProcedimientoAmparo Constitucional (Apelación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Motivo: A.C.. (Apelación)

Expediente N° 12.987 –

Vistos estos autos.-

Parte Accionante: DANIELA DÌAZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.240.938.

Apoderados Judiciales de la Parte Accionante: ALEJANDRO LARES DÌAZ y EDMUNDO MARTÌNEZ RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.275.265, 4.348.893, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 17.680 Y 17.912 respectivamente.

Parte Accionada: INVERSIONES 7103, C.A. sociedad mercantila domiciliada en Caracas, constituida mediante docuemento ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federak y Estado Miranada el 6 de octubre de 2003, bajo el Nro. 4, To,mo 66-A Cto y DESARROLLOS INMOBILIARIOS 2-B-B, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida mediente documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de mayo de 1990, bajo el Nro. 72, Tomo 77- A Sgdo.

Apoderados judiciales de la parte accionada: L.G. GONZÀLEZ PIZANI abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 43.802 en su carácter de apoderado judicial de Inversiones 7103 C.A. y R.K.A. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 75.176 en su carácter de apoderado judicial de DESARROLLOS INMOBILIARIOS 2-B-B C.A.

Motivo: A.C. (APELACION)

-I-

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada el conocimiento y decisión de la apelación interpuesta en fecha 12 de Julio de 2002 por los abogados L.G.P.G. y R.K.A., en sus carácter de apoderados judiciales de las partes agraviantes, contra la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la presente acción de amparo.

Se inició el presente juicio por escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte accionante, donde alegan que en nombre de su representada de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 329 del Código de Procedimiento Civil ( aplicable por analogía a casos como el presente, según lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de carácter vinculante de fecha 16 de noviembre de 2004, Nro. 2604, interpone la presente ACCIÒN DE A.C. contra INVERSIONES 7103, C.A. y DESARROLLOS INMOBILIARIOS 2-B-B, C.A. , con fundamento en la comisión de un fraude procesal por cuanto actuando concertadamente, a través de maquinaciones y artificios fraudulentos, destinados mediante el engaño y la sorpresa en la buena fe de este Tribunal y de su mandante, a impedir la eficaz administración de justicia en beneficio propio y en perjuicio de su representada, utilizaron el proceso como un instrumento ajeno a su fines de dirimir controversias. En este caso, específicamente, el fraude consistió en el forjamiento de una litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener un fallo y su ejecución en detrimento de los derechos constitucionales de su mandante, quien es una tercera en relación con dicho juicio, a la que se le impidió toda posibilidad para actuar en él y sin embargo, se ha visto afectada por la decisión dictada.

Finalmente, la parte accionante solicitó textualmente lo siguiente:

...Que la presente acción de amparo sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, declarando la inexistencia del juicio el cual se cometió el fraude procesal denunciado y todas las actuaciones realizadas en él, con la correspondiente condenatoria en costas a las agraviantes. ...

Fundamentó su acción en los artículos 329 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consignó anexo a su solicitud los siguientes recaudos:

 Instrumento Poder.

 Decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en donde se declaró con lugar la oposición formulada por D.D.S. y ordenó a las partes que debían ocurrir a la vía judicial, mediante el proceso contencioso correspondiente, declarando concluido el procedimiento.

 Copias de todo el expediente Nro. 05-0543, cursante en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante providencia de fecha 08 de febrero del 2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, admitió la acción de amparo, ordenando notificar a las presuntas agraviantes y al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se decretó medida cautelar innominada consistente en suspender los efectos de la sentencia proferida por el mismo Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En auto del 03 de Julio de 2006, el Tribunal fijó oportunidad para la Audiencia Oral, la cual se realizó el 06 de Julio del 2006 comparecieron las partes e hicieron su exposición oral. El Tribunal dejó constancia de la comparecencia del representante del Ministerio Público así como de su exposición.

En fecha 07 de Julio de 2006 el Tribunal de la causa, dictó sentencia declarando con lugar la acción de amparo, y en consecuencia, la nulidad absoluta del juicio de cumplimiento de contrato de venta ventilado por Inversiones 7103, C.A. contra Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B, C.A. en el expediente signado con el número 05-0543, incluyendo la citación, la decisión y la ejecución del fallo. Consta a los folios 206 al 207 escrito presentado por los apoderados judiciales de las partes agraviantes mediante la cual apelan de la sentencia.

En auto de fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efecto y ordenó remitir copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.

Recibido el expediente en esta Alzada, en auto de fecha 23 de Agosto del 2006 se reservó el lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales para decidir.

-II-

Cumplidos en esta Alzada los trámites procesales, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:

Así planteada la Acción de A.C. y su rechazo, corresponde a esta Superior Instancia revisar el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta por las partes agraviantes. Se trata de determinar en el caso de autos, si los hechos narrados por la accionante constituyen violación a sus derechos constitucionales, vale decir, si la conducta de las presuntas agraviantes fue lesiva a los derechos constitucionales que denuncia la parte querellante y al mismo tiempo, debe esta Alzada revisar la sentencia que declaró con lugar la presente acción, por considerar que existe un Fraude Procesal, declarada en los siguientes términos:

... Resulta palmario para este Juzgador, que la acción de cumplimiento de contrato de venta de inmueble se desarrollo de una manera vertiginosa, a tal punto que el representante legal de la empresa demandada ciudadano R.L., solo interviene en actos capitales que favorecen el impulso de la causa, como lo son, darse por citado de manera personal y darse por notificado de la sentencia definitiva, fuera de esto, desarrolla una conducta flácida y complaciente con los derechos e intereses de la accionante, ya que no da contestación al fondo de la demanda y deja confesa a su representada y, posteriormente, a pesar de haber sido notificado del fallo en el pasillo del piso en el cual se encuentra la sede física de este Juzgado, no ejerce el recurso ordinario de apelación. Llama poderosamente la atención, a quien aquí decide que, el representante legal de la accionada no comparece a dar contestación a la demanda, pero si hace acto de presencia en la sede de este juzgado para darse por notificado del fallo, toda vez que tal diligencia judicial se llevó a cabo en los pasillos del edificio que le sirve de sede a este Tribunal. Resulta obvio y superficial a quien decide, que las partes del juicio de cumplimiento de contrato de venta, concertadamente abusaron de las formas jurídicas para obtener un pronunciamiento judicial y lograr el despido del inmueble de la poseedora del mismo, ciudadana D.D., sin que la misma formara parte de la controversia, adujera alegatos y medios probatorios. Con tal conducta, socavan los derechos constitucionales de derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante en amparo, además de utilizar el proceso con fines perversos, desviándolo de una recta y sana administración de justicia, que es su meta teleológica. Tanto las partes como sus apoderados deben reflexionar con respecto a la materialización de actos jurídicos llevaos por el calor de la disputa y los vapores de la rabia e indignación, que no se debe atentar contra el Sistema Judicial Venezolano, intentando procesos que no llevan, en sus cimientos, una real y verdadera contraposición de intereses, sino el concierto para la obtención de un fin lúgubre y premeditado, en este caso, entre las sociedades Inversiones 7103, C.A. y Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B, C.A. La naturaleza del proceso y de la acción no es una estructuración de una representación teatral para la consecución de un fin preconcebido sino, por el contrario, el debate técnico jurídico de pretensiones contrapuestas reales. Establecido como ha quedado la actuación en concierto entre las sociedades Inversiones 7103, C.A. y Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B, C.A. para la obtención de un fallo que perjudicara los derechos e intereses de la ciudadana D.D., lo que se tradujo en el abuso de formas jurídicas , para perseguir fines distintos a los que deben informar al proceso, debemos pasearnos por la impugnabilidad e inmutabilidad que, en apariencia, impregnan a la cosa juzgada alcanzada en el presente juicio, así, debemos recordar que se produjo la citación el representante de la empresa demandada, se declaró la confesión ficta y en teoría nos encontramos en fase de ejecución de sentencia. Sin embargo, la aplicación del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, y la determinación de una cosa juzgada aparente, por el cumplimiento de formas procesales, nos conducen a precisar que la actuación preconcebida entre las sociedades mercantiles Inversiones 7103, C.A. y Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B, C.A. vicia de nulidad absoluta todos los actos procesales consumados en esta causa, a saber: citación de la empresa demandada, sentencia definitiva y ejecución. Así se decide. Como colorario de todo la antes expuesto y, por evidenciarse actuaciones que atentan contra la probidad y lealtad de las partes, en razón de la actuación en concierto entre las partes contendientes, en perjuicio de los derechos y garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, de la ciudadana D.D., todo por aplicación de los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por Inversiones 7103, C.A. contra Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B, C.A. ambas partes identificadas en autos, en el expediente signado con el número 05-0543, es por lo que considera este Juzgado Constitucional que se hace procedente la pretensión de amparo que se analiza y, en tal virtud, debe declararse la nulidad absoluta del juicio. Por todas las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión de amparo intentada por la ciudadana D.D. en contra de Inversiones 7103, C.A. contra Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B, C.A partes ya identificadas en esta sentencia, decide asi: PRIMERO: Con lugar la acción de a.c. que incoara la ciudadana D.D.s., en contra de la sociedad mercantil Inversiones 7103 C.A. y de la sociedad mercantil Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B C.A. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de procedencia de la pretensión de amparo, en consecuencia se declara LA NULIDAD ABSOLUTA del juicio de cumplimiento de Contrato de venta ventilado por Inversiones 7103, C.A. contra Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B, C.A. en el expediente signado con el número 05-0543...

Examinada la solicitud de a.c. y la documentación aportada en la secuela procesal ante la Instancia Inferior, observa esta alzada que la accionante intentan el presente Recurso de Amparo para que en sede constitucional, se declare la inexistencia del juicio en el cual se cometió el fraude procesal denunciado y todas las actuaciones realizadas en él, con la correspondiente condenatoria en costas a los agraviantes en donde ella es tercera en relación con dicho juicio, alegando que los agraviantes infringieron los artículos 26,27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 329 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de decidir sobre el Fondo de la Controversia estima quien suscribe, actuando en Sede Constitucional, la conveniencia de realizar todas las consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias en las cuales descansará el dispositivo del referido fallo; y es así como iniciamos citando la sentencia emblemática N° 908, del 04 de agosto del 2000. Caso INTANA, C.A. proferida en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera donde se definieron todos los supuestos que comprendían la figura del FRAUDE PROCESAL en efecto se dijo que debía entenderse el Fraude Procesal en sentido lato como:

Las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fé de uno de los sujetos procesales a impedir la eficacia de la administración de Justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero...

omissis.

Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal Stricto Sensu, o por el concierto de dos o más sujetos, caso en el que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o crear determinadas situaciones jurídicas, (como ocurre en el proceso no contencioso) y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso; impidiendo se administre justicia correctamente....omissis.

El Fraude Procesal puede consistir también en el forjamiento de una inexistente litis entre las partes con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes o de terceros ajenos al mismo...”omissis.

También puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.

Se está ante una actividad procesal real, que se patentiza, pero cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros ( incluso ajenos al proceso )…El Fraude Procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en derecho…omissis

Omissis… En cuanto al alcance de las demandas de fraude se debate si ellas pueden eliminar la cosa juzgada proveniente del falso proceso, o si la inmutabilidad de la cosa juzgada es inatacable y el fallo producto del proceso fraudulento se mantiene, siendo la única vía para enervarlo la invalidación o la revisión, si fuere el caso, las cuales son instituciones que atienden a causales taxativas y particulares. La sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada la dicta el Estado, y al quedar en entredicho esa autoridad, el legislador no ha querido que ella pierda su valor mediante un juicio ordinario; de allí la existencia de procesos especiales como la invalidación o la revisión de los fallos, esta ha sido la política legislativa proyectada a mantener la seguridad jurídica que produce la cosa juzgada, y que en principio debe ser sostenida…Pero la situación es diferente cuando se fingen procesos, o litis inexistentes dentro de ellos. En estos casos hay una apariencia parcial o total de proceso. Se trata de actuaciones judiciales que violan el debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y que cuando alguna de estas causas llega a la etapa de la sentencia ejecutoriada, sin que pueda ser atacada por la invalidación, la única vía posible para enervar el masivo fraude, con las cosas juzgadas que se han hecho inatacables por las vías ordinarias, es el a.c., con el fin de eliminar los efectos de los aparentes, aunque inexistentes procesos, o como destacaba A.U.A. (ob.cit.); y en el caso de procesos simulados, la acción de simulación prevista en el artículo 1281 del Código Civil. Se está ante un conjunto de formas, pero no ante un proceso real, y si el asunto no ha sido juzgado negativamente con anterioridad, rechazando el fraude, el amparo para restablecer la situación jurídica infringida con la farsa, es en estos supuestos la cosa juzgada, una de las pocas vías posibles, a pesar de las limitaciones que para estos logros ofrece el p.d.a., y dentro de el la prueba del dolo.

Esta Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fallos que se citan en esta sentencia, han declarado de oficio en p.d.a. constitucional la inexistencia de procesos aparentes, por ser contrarios al orden público. Si ello se ha realizado de oficio, con mucha mayor razón procederá a instancia de parte, si se constatan los vicios”.. (fin de la cita).

Para la declaración del fraude procesal en sede constitucional, es necesario que, de los medios de prueba que consten en el expediente, aparezca patente o manifiesto la instrumentación del proceso hacia objetivos que no le corresponden, lo cual presupone que la complejidad del asunto no sea de tal magnitud que haga necesario el amplio debate contradictorio- en especial el probatorio- propio del juicio ordinario, para el establecimiento de hechos relevantes en cuanto al fraude que hubiere sido denunciado.

En el presente caso, quien suscribe, en ejercicio de su función tuitiva del orden público, conforme a los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, que permiten la actuación ex oficio en tutela de ese orden público y de las buenas costumbres, así como la represión de los actos contrarios a los deberes de lealtad y probidad que gravitan sobre las partes y sus apoderados, y con fundamento en el artículo 257 constitucional, según el cual el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, pasa inmediatamente al análisis acerca de la existencia o inexistencia de fraude procesal en el juicio de Cumplimiento de Contrato de venta, intentó Inversiones 7103, C.A. en contra Desarrollos Inmobialiarios 2-B-B, C.A. , a cuyo efecto se examinaran en todo su valor probatorio, por no haber sido impugnadas las copias consignadas por la accionante concernientes a dicho procedimiento.

En el caso de autos, el primer indicio a considerar es, que la parte accionante expone en su libelo de demanda que, el 02 de noviembre del 2004, la sociedad mercantil Inversiones 7103, C.A., solicitó al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la entrega material del inmueble adquirido de manos de la sociedad mercantil Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B, C.A. constituido por un inmueble tipo Town House, destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura 11-C, ubicado en el Conjunto Residencial Bosque Encantado, construido sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el lugar denominado La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado M.d.D.C., Área Metropolitana de Caracas.

Que una vez agotada la notificación Judicial de la empresa enajenante del inmueble de marras, el Tribunal comisionado para la practica de la medida de entrega material del bien vendido, se trasladó y constituyó en el inmueble, la aquí accionante ciudadana D.D.S., ya identificada, se opuso a la medida de entrega material del bien vendido, arguyendo que su cónyuge, ciudadano R.L. dio en venta de manera fraudulenta el inmueble, en tal virtud intentó juicio de simulación. El Tribunal comisionado se abstuvo de practicar la medida de entrega material del bien vendido, toda vez que la comisión ordenaba salvaguardar los derechos de terceros y siendo que la ciudadana D.D., no fue citada a consignar sus alegatos y defensas con respecto a la posesión que ejerce sobre el inmueble objeto de la acción.

El Juzgado Dècimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de sentencia del 14 de marzo de 2005, declaró con lugar la oposición formulada por la ciudadana D.D., ampliamente identificada en este fallo, declaró concluido el procedimiento de entrega material del bien vendido y ordenó a las partes que debían concurrir a la vía judicial ordinaria para dirimir la controversia.

En fecha 24 de mayo de 2005, Inversiones 7103, C.A. intenta juicio contra Desarrollos Inmobialiarios 2-B-B, C.A por Cumplimiento de Contrato de venta, en donde de una revisión de las actas se observa la falta de contención que caracterizó al proceso, en el cual el representante judicial de Desarrollos Inmobiliarios, 2-B-B, C.A. R.L., es citado por el Alguacil el día 19/07/05 en la Calle Real, Edificio Pasaje 3H-P.B, Sabana Grande, Caracas, quien recibió la compulsa y firmó el recibo de citación, posteriormente a ello no ejerció ningún tipo de defensa para enervar la demanda, es decir, no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas que le favoreciera, tal contumacia trajo como consecuencia la aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la declaratoria de la confesión ficta de la demandada y además de ello no llamaron al juicio a la ciudadana D.D.S., quien es una tercera en relación con dicho juicio, y que las partes ya estaban en conocimiento en virtud de la declaratoria con lugar de la oposición realizada por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

Por cuanto la demanda salió fuera de lapso, en fecha 10 de noviembre de 2005, la parte actora se dio por notificada de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada. Se hizo notificar el ciudadano R.L., en su carácter de representante legal de la demandada en el pasillo 16 del Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, el día 28 de noviembre de 2005, por el alguacil del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente a ello, no ejerció recurso alguno, con lo cual ésta, quedó firme.

Ante tal situación, es claro que Inversiones 7103, C.A. y Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B, C.A. emplearon el proceso judicial como medio para logro de otros fines distintos de los que le corresponden, principalmente el de la composición de conflictos intersubjetivos, pues se concertaron para burlar los derechos e intereses de la ciudadana D.D.S.. Es decir, dicho juicio no tuvo por objeto la solución de un conflicto entre las partes, sino que, con manifiesto concierto de éstos, el proceso fue empleado para otros fines, razón por la cual dicho juicio constituye un fraude procesal que transgrede frontalmente el orden constitucional. Y Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, considera esta Superioridad ajustado a derecho el criterio sustentado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en su decisión de fecha 07 de Julio de 2006, el cual comparte esta Alzada y así expresamente lo decide. En consecuencia, se declara SIN LUGAR las apelaciones interpuesta en fecha 12 de Julio del 2006 por los abogados L.G.G.P. y R.K., en sus carácter de apoderados judiciales de las partes agraviantes, Inversiones 7103, C.A. y Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, y así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las apelaciones interpuesta en fecha 12 de Julio del 2006 por los abogados L.G.G.P. y R.K., en sus carácter de apoderados judiciales de las partes agraviantes, Inversiones 7103, C.A. y Desarrollos Inmobiliarios 2-B-B, C.A. , contra la sentencia dictada en fecha 12 de Julio del 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la Acción de A.C. intentada por la ciudadana: D.D.S. contra INVERSIONES 7103, C.A y DESARROLLOS INMOBILIARIOS 2-B-B, C.A. identificadas en autos.

En consecuencia, por razones de resguardo del orden público constitucional señaladas en este fallo, con fundamento en los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar LA NULIDAD ABSOLUTA del juicio de cumplimiento de contrato de venta ventilado por INVERSIONES 7103, C.A. contra DESARROLLOS INMOBILIARIOS 2-B-B C.A. en el expediente signado con el Nro. 05-0543, incluyendo la citación, la decisión y la ejecución del fallo.

Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte agraviante, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de septiembre del dos mil seis . AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE

DR. F.R.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.R.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.R.

FRR/SSh.

EXP: N12987

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