Decisión nº 19 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 02070

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana A.M.V.N., mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.852.758, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.964; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas D.E. y M.F.P.V., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 20.688.112 y 20.688.113, respectivamente.

Alega la solicitante, que en fecha 31 de Agosto de 2006 falleció el ciudadano E.E.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.148.589 y como quiera que el causante trabajaba en la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) y en virtud de su fallecimiento dejo prestaciones sociales y otros conceptos laborales de los cuales son herederas sus hijas es por eso que solicita autorización a este Tribunal para que pueda ser retirada de la referida empresa cualquier cantidad de dinero que les pueda corresponder como heredera de su difunto padre.

En fecha 15 de Diciembre de 2007, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 17 de Enero de 2007.

En fecha 10 de Enero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada A.M.V., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se oficie a Seguros Caracas a fin de que remitan en cheque de gerencia la cuota parte por concepto de reintegro funerarios que le pertenecen a sus hijas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes D.E. y M.F.P.V., son herederas de su difunto padre ciudadano E.E.P..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y a SEGUROS CARACAS, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a las adolescentes antes identificadas, como herederas de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco de Fomento de los Andes (Banfoandes). Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a las adolescentes D.E. y M.F.P.V., como herederas de su padre ciudadano E.E.P., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.148.589.

  2. OFICIAR a Seguros Caracas, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte del reintegro de los gastos funerarios y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a las adolescentes D.E. y M.F.P.V., como herederas de su padre ciudadano E.E.P., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.148.589.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes de Enero de dos mil siete (2007). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 19 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 335 y 336. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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