Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000048

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: D.J.R.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.990, domiciliada en la Calle San Francisco, casa Nº 43, Sector el Pénsil, Puerto la cruz, Municipio J.A.S.E.A..

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Auxiliar Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial Abg. M.C.B.M..

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIFICACIÒN.-

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Auxiliar Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial Abg. M.C.B.M., a requerimiento de la ciudadana D.J.R.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.990, domiciliada en la Calle San Francisco, casa Nº 43, Sector el Pénsil, Puerto la cruz, Municipio J.A.S.E.A., a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano J.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.540.888, de quien se desconoce su domicilio; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil J.L.G., habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana D.J.R.H.,, ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mi hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cuyo padre es el ciudadano J.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.540.888, de quien se desconozco su domicilio, ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 03 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad ; y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. F.M.A., del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Auxiliar Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial Abg. M.C.B.M., a requerimiento de la ciudadana D.J.R.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.990, domiciliada en la Calle San Francisco, casa Nº 43, Sector el Pénsil, Puerto la cruz, Municipio J.A.S.E.A., a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana D.J.R.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.990, domiciliada en la Calle San Francisco, casa Nº 43, Sector el Pénsil, Puerto la cruz, Municipio J.A.S.E.A., a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCIÒN DEL PASAPORTE, de su hijo n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.-

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2014.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. F.M.A..

La SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

FMA/

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