Decisión nº PJ0452014000315 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-004018

SOLICITANTES: D.L.O. y A.A.P., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.165.084 y V-13.101.928, respectivamente.

HIJA: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

ABOGADA ASISTENTE: G.A.M.., en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, bajo el Nº 063.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada G.A.M.., en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, bajo el Nº 063, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de doce (12) años de edad, a solicitud de los ciudadanos D.L.O. y A.A.P., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.165.084 y V-13.101.928, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña D.A.P.L., en fecha 10 de Febrero de 2014, el cual es del tenor siguiente:

…“PRIMERO: Las partes convienen de mutuo acuerdo que el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, para lo cual la pasará buscando por la residencia materna los sábados que corresponda a la 9:00 a.m. y la regresará con su madre ese mismo día a mas tardar a las 6:00 p.m. es decir, sin pernoctar. El mismo procedimiento aplicara para el día domingo. Este acuerdo comenzará a regir a partir del 15-02-2014.

SEGUNDO

Las partes convienen que el padre compartirá con su hija el martes de carnaval y la madre el lunes. Asimismo, las partes convienen de forma amistosa que el padre compartirá con su hija el jueves y viernes de Semana Santa.

TERCERO

La madre se compromete a garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de convivencia familiar entre padre e hija. Finalmente, las partes convienen en este acto que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescente. El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313, 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

EL SECRETARIA,

Abg. J.C..-

ASUNTO: AP51-J-2014-004018

RVP//EG//Inés B*

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