Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: D.D.L.Á.M.R. y

J.J.H.L..

PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

EXPEDIENTE: N° 12-5608.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos D.D.L.Á.M.R. y J.J.H.L., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-18.905.680 y V-15.933.157, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YESMARLIN J.M.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.547, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5608, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento 8-C, piso 8, torre 2, conjunto residencial Los Roques, Cumaná, Estado Sucre.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 106 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010).

EL RÉGIMEN ACORDADO ES EL SIGUIENTE:

“DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Decretada la separación legal de cuerpos y bienes, se suspende la vida en común de nosotros los cónyuges, por lo tanto cada uno tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de su preferencia y conveniencia, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.

DE LOS BIENES

En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal y a los fines de liquidar dicha comunidad y realizar la respectiva separación de bienes, declaramos expresamente que actualmente existen los siguientes bienes: a) un (01) vehiculo libre de gravamen identificado con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8X1BT51GP6Y800811, Serial Motor: G4EA6861862, Marca: Hyundai, Modelo Getz GI 1.3L M, Año: 2006, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular; el cual fue adquirido según se evidencia en documento de venta debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), quedando inserto bajo el Nº 09, Tomo 44 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, y el cual acompañamos marcado con la letra “B”, cuyo valor ha sido estimado de mutuo acuerdo entre las partes, tomando en cuenta el estado actual y la revalorización del mismo en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000.00); b) Los

bienes muebles del hogar, es decir, el menaje constituido por: un (01) juego de comedor de mármol y vidrio con corte griego y seis (06) sillas; una (01) mesa redonda con centro de mármol, tipo fruter; un (01) juego de dormitorio con detalles; un (01) juego de muebles tipo modular; cuya propiedad consta en factura de compra-venta Nº 1415, realizada en Maxi-Muebles Millennium, c.a., en fecha seis (06)de noviembre de dos mil once (2011), y a nombre de ciudadana D.D.L.A.M.R., antes identificada, y la cual acompañamos marcada con la letra “C”, cuyo valor ha sido estimado d mutuo acuerdo entre las partes en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), y c) Los derechos de propiedad sobre una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la Urbanización Villas de Campo II, calle 04, parcela Nº 50, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la casa, tiene un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados (77,00 mts2) y la parcela tiene un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180,00mts2), según se evidencia de documento de opción a compra debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), quedando inserto bajo el Nº 25, Tomo 145 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, lo cual consta y acompañamos en documento marcado con la letra “D”.

DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES

El cónyuge J.J.H.L., antes identificado, conviene en ceder y traspasar, como en efecto cede y traspasa a titulo de adjudicación a la cónyuge D.D.L.A.M.R., antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de propiedad, dominio y posesión sobre un (01) vehículo identificado con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8X1BT51GP6Y800811, Serial Motor: G4EA6861862, Marca: Hyundai, Modelo Getz GI 1.3L M, Año: 2006, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular; el cual fue adquirido según se evidencia en documento de venta debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), quedando inserto bajo el Nº 09, Tomo 44 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, y el cual acompañamos marcado con la letra “B”, quedando la cónyuge D.D.L.A.M.R., antes identificada, en plena propiedad de la totalidad de los derechos del vehículo antes descrito por ser propietaria del restante cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos sobre el vehículo adjudicado, en las mismas condiciones en que se encuentra como consecuencia de su uso y de la adjudicataria declara conocer, y cuyo valor total es la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000.00), razón por la cual el cincuenta por ciento (50%) de los derechos cedidos tiene un valor de mutuo acuerdo establecido en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000.00). El cónyuge J.J.H.L., antes identificado, conviene en este acto en ceder y traspasar, como en efecto cede y traspasa, a titulo de adjudicación a la cónyuge D.D.L.A.M.R., ya identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de propiedad, dominio y posesión que tenga o pueda corresponderle sobre los bienes muebles indicados en el activo y que constituye el menaje del hogar, los cuales están constituidos por: un (01) juego de comedor de mármol y vidrio con corte griego y seis (06) sillas; una (01) mesa redonda con centro de mármol, tipo fruter; un (01) juego de dormitorio con detalles; un (01) juego de muebles tipo modular; cuya propiedad consta en factura de compra-venta Nº 1415, realizada en Maxi-Muebles Millennium, c.a., en fecha seis (06) de noviembre de dos mil once (2011), y a nombre de ciudadana D.D.L.A.M.R., antes identificada, y la cual acompañamos marcada con la letra “C”, todo valorado, de común acuerdo, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), razón por la cual la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad cedidos es la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500.00), con el otorgamiento de la presente escritura queda hecha la tradición legal de los derechos proindivisos cedidos, quedando la adjudicataria D.D.L.A.M.R., antes identificada, con la totalidad y el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre los descritos bienes muebles, los cuales se encuentran en plena posesión de la nombrada adjudicataria. A objeto de completar y hacer efectiva la disolución y liquidación de los bienes que conforman el activo y pasivo actualmente en comunidad, el cónyuge J.J.H.L., antes identificado, conviene en este acto en ceder y traspasar, como en efecto cede y traspasa a título de adjudicación a la ciudadana D.D.L.A.M.R., antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la Urbanización Villas de Campo II, calle 04, parcela Nº 50, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la casa, tiene un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados (77,00 mts2) y la parcela tiene un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180,00 mts2), según se evidencia de documento de opción a compra debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), quedando inserto bajo el Nº 25, Tomo 145 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, lo cual consta y acompañamos en documento marcado con la letra “D”. Con el otorgamiento de la presente escritura se hace la tradición legal de los derechos proindivisos de propiedad cedidos en calidad de adjudicación, quedando la ciudadana D.D.L.A.M.R., antes identificada, en plena propiedad de la totalidad de los derechos sobre una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la Urbanización Villas de Campo II, calle 04, parcela Nº 50, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la casa, tiene un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados (77,00 mts2) y la parcela tiene un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180,00 mts2), respondiendo al saneamiento conforme a la ley; y como consecuencia de la presente cesión, la cónyuge D.D.L.A.M.R., antes identificada, queda como única y exclusiva propietaria del identificado inmueble, y por consiguiente queda como responsable del pago de cualesquiera clase de gastos generados por los compromisos adquiridos. Asimismo, los otorgantes expresamente declaramos que con las adjudicaciones y pagos anteriormente estipulados, quedan planamente satisfechas las cuota-partes que a cada una de ellas les correspondió en la comunidad de bienes gananciales obtenidos durante el matrimonio, cuya participación y liquidación se ha efectuado mediante el presente documento; e igualmente ambas partes declaramos que cualesquiera otros derechos, acciones, obligaciones o bienes de cualquier naturaleza, conocidos hoy o no, que estuvieran o hayan sido contraídos a nombre de cada cónyuge, quedaran en la exclusiva propiedad de cada cónyuge y responderán, a título personal de las obligaciones que afecten tales bienes, sin que el otro cónyuge pretenda ejercer derecho alguno sobre los mismos, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro cónyuge, pues en el caso de corresponder algún derecho expresa renuncia del mismo a favor del otro.”

DISPOSITIVA

Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de D.D.L.Á.M.R. y J.J.H.L..

La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil.

Cumaná, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.L.S.,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

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