Decisión nº 780 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Exp. No. 45.596/mp.

Con Lugar Rectificación

de Acta de matrimonio.

Fecha 14 - 08 – 2007.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece la ciudadana D.M.G.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.295.905 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representada por el profesional del derecho y de este mismo domicilio J.N.L.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.898 y solicitó la Rectificación de su acta de Matrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

Que contrajo matrimonio civil el día 08 de Mayo de 2004, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., con el ciudadano WILLIS J.G.C., tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña signada con el No. 83. Pero que por error involuntario de la Oficina Maracaibo I (ONIDEX) se le asigno su Cédula de Identidad como V-17.413.891, siendo que ya se le había asignado un serial No. V-17.295.905 trayendo como consecuencia una DOBLE CEDULACIÓN, anulándosele el serial No. V-17.413.891 en la documentación, tal como se acredita en constancia emanada de la ONIDEX, evidenciándose el error en el acta de matrimonio, por lo que solicita la rectificación de dicha acta a su favor, y declare con lugar la misma.

En fecha 12 de Julio de 2007, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada y ordenó citar al fiscal VIGÉSIMO NOVENO (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado personalmente por el Alguacil del Tribunal el día veintitrés (23) de Julio de 2007 y agregada dicha boleta a las actas el veintiséis (26) del mismo mes y año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos D.M.G.M.D.G. y WILLIS J.G.C., signada con el No. 83, llevada por la Parroquia R.L.d.M.A.M.d.E.Z., evidenciándose que existe el error involuntario cometido por la Oficina Maracaibo I (ONIDEX) que le correspondió la doble cedulación, trayendo como consecuencia un error en el acta de matrimonio, insertada en fecha 08 de Mayo de 2004, por ante el P.d.M.M., las fotocopias de las cédulas de identidad del solicitante, constancia emanada de la Onidex, así como también la C.d.M., constatándose de los documentos ya mencionados que es cierto el error involuntario cometido en el acta de matrimonio ya señalada, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud presentada por el solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana D.M.G.M.D.G.. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos D.M.G.M. y WILLIS J.G.C., signada con el No. 83, llevada por la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., de fecha 08 de Mayo de 2004, en el sentido siguiente y donde se lee 17.413.891, debe leerse: “17.295.905”, (verdadero número de cédula de la solicitante), quedando así corregido el error cometido en el acta de matrimonio, ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo a la hoy Intendencia de Seguridad Parroquial R.L.d.M.M.d.E.Z. y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

La Juez:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abog. MARIELIS ESCANDELA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 02:30 minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental:

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