Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Francisca Gonzalez |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : PP01-S-2009-000047
SOLICITANTE: D.A.B.M..
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR
DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana D.A.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.179, domiciliada en el Barrio Salida a la Hoyada, Guanarito Municipio Guanarito estado Portuguesa; actuando en nombre y representación de su hija, la niña …………., de 05 años de edad, debidamente asistida por la Abogada O.M.R.R., Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa; mediante la cual requiere de este Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO que les pueda corresponder a su referida hija, por concepto de beneficios laborales, colectivos, contractuales, Pensión de Sobrevivientes, Seguro de Vida, beneficios de Caja de Ahorros, Ahorros de Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y otros conceptos, en su condición de coheredera del hoy de cujus E.A.Á.E., quien falleció en fecha 03 de septiembre de 2008, y quien en era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.766, y en vida prestaba servicios para el Ministerio del Poder Popular para la Educación; y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la referida niña tiene la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana D.A.B.M., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero que le corresponda a la niña ……………., por los expresados conceptos. Las cantidades de dinero correspondientes a la niña en cuestión deberán realizarse mediante cheques a nombre de la referida niña, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre en beneficio de la niña, cuando conste en autos los respectivos cheques. Expídase por Secretaría tres (03) copias certificadas de esta decisión y entréguese a la solicitante.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. F.d.C.G.d.T..
La Secretaria,
Abg. E.M.J.V..
FdCGdT/EMJV/Leomary*