Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteFrancisca Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO : PP01-S-2009-000047

SOLICITANTE: D.A.B.M..

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR

DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana D.A.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.179, domiciliada en el Barrio Salida a la Hoyada, Guanarito Municipio Guanarito estado Portuguesa; actuando en nombre y representación de su hija, la niña …………., de 05 años de edad, debidamente asistida por la Abogada O.M.R.R., Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa; mediante la cual requiere de este Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO que les pueda corresponder a su referida hija, por concepto de beneficios laborales, colectivos, contractuales, Pensión de Sobrevivientes, Seguro de Vida, beneficios de Caja de Ahorros, Ahorros de Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y otros conceptos, en su condición de coheredera del hoy de cujus E.A.Á.E., quien falleció en fecha 03 de septiembre de 2008, y quien en era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.766, y en vida prestaba servicios para el Ministerio del Poder Popular para la Educación; y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la referida niña tiene la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana D.A.B.M., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero que le corresponda a la niña ……………., por los expresados conceptos. Las cantidades de dinero correspondientes a la niña en cuestión deberán realizarse mediante cheques a nombre de la referida niña, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre en beneficio de la niña, cuando conste en autos los respectivos cheques. Expídase por Secretaría tres (03) copias certificadas de esta decisión y entréguese a la solicitante.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. F.d.C.G.d.T..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FdCGdT/EMJV/Leomary*

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