Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002230

ASUNTO : NP01-P-2006-002230

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. D.P.O., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NP01-P-2006-002230, seguida contra IRAIMA COROMOTO IDROGO , por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, de perjuicio de: T.A.B..

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir lo siguiente: 1)El hecho objeto de considera la presente investigación en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 13-10-1999; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de Uno a Cinco años de prisión…”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° establece: “…el delito en comento prescribe a los tres años…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra IRAIMA COROMOTO IDROGO, donde aparece como Victima: T.A.B., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L.) informando sobre lo decidido. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Siete.-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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