Decisión nº 76-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Extensión Barquisimeto de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Extensión Barquisimeto
PonenteAnaminta Peñaloza Espinoza
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 04 de abril de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2013-006326

PARTES: D.M.O.R. y EDBER R.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.961.870 y V- 10.830.161.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN)

LOS HECHOS:

En fecha 06 de noviembre de 2013, los ciudadanos: D.M.O.R. y EDBER R.C.V., ya identificados, presentaron acuerdo de régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijas.

En fecha 21 de noviembre de 2013 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial le dio entrada homologo el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar el cual consistía:

PRIMERO

El padre compartirá con sus hijas, en el hogar materno, los días martes, jueves y viernes, de 04:00 p.m. a 06:00 p.m., en el hogar materno y los días miércoles, en el horario de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., yendo con la progenitora al hogar paterno y compartiendo allí.

SEGUNDO

En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por las niñas, con ambos progenitores, de acuerdo a su desarrollo evolutivo, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada uno.

TERCERO

En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, fijándose que para 2013, las niñas estarán con su madre todo el mes, por su corta edad.

CUARTO

En cuanto a los cumpleaños de las niñas los celebraran juntos en un lugar neutral.

QUINTO

En cuanto al día de la madre y del padre, las niñas lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

En fecha 23 de enero de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA, como Juez Primero de Primera Instancia de Ejecución, y se acordó fijar oportunidad para la audiencia especial.

Desarrollo de la Audiencia Especial:

Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la Audiencia Especial. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:

UNICO: Debe ser cumplido estrictamente, por cuanto el mismo tiene carácter de sentencia, y este Tribunal de Ejecución tiene como misión cumplir o hacer cumplir de manera voluntaria o forzosa las decisiones emitidas por los Tribunales de Mediación y Sustanciación y de Juicio de este Circuito de Protección, en beneficio siempre de las niñas, niños y adolescentes. Por lo que este Tribunal no tiene facultad para ampliar régimen alguno, si en esta misma reunión especial de manera voluntaria así lo acuerdan, y de existir alguna disconformidad con el mismo, la acción a ejercer siempre en beneficio en este caso de las niñas, será mediante una revisión al régimen de convivencia familiar que debe ser tramitado por cualquiera de los progenitores por causa separada.

Por lo que en esta Reunión especial, se insta a dar cumplimiento voluntario al acuerdo anteriormente invocado, de manera estricta, en beneficio de las niñas, es decir, el lugar de convivencia los días martes, jueves y viernes deben ser dentro del hogar materno, y no en el parque, a menos de de mutuo acuerdo lo modifiquen los padres por el bienestar de las niñas, así mismo las horas deben ser cumplidas de manera puntual tanto la hora de inicio como de finalización de la convivencia. Igualmente insta a los padres, a acudir a centro de orientación para padres, a fin de que les sirva como herramientas para el mayor entendimiento en beneficio de sus hijas. De no cumplirse el presente acuerdo de manera voluntaria se pasara a petición de parte, a la Ejecución Forzosa del mismo.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijas que las desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial es garantista de los derechos de las beneficiarias de autos, ya identificadas, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de las Beneficiarias:

Visto que el acuerdo garantiza el derecho de Régimen de Convivencia Familiar de las niñas de auto, y por cuanto el acuerdo les beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos: D.M.O.R. y EDBER R.C.V., plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión del Beneficiario.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la niño de mantener contacto con ambos progenitores aun cuando se hayan separado, Estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la patria potestad tiene derecho a la convivencia familiar, en efecto las partes convinieron en dicho derecho para su hijo, fijando los términos en que se ejercerá dicha convivencia familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la convivencia familiar entre el padre y las beneficiarias de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución, visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre del Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo previsto en el artículo 8 literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos: D.M.O.R. y EDBER R.C.V., en los términos ut Supra señalados.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 04 días del mes de a.d.D. mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76-2014 y se publicó siendo las 8:35 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

KP02-J-2013-006326

03/04/14

APE/MC/Rene

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