Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001987

ASUNTO : NP01-P-2007-001987

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. D.P.O., donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano (Antes de la Reforma), en perjuicio del ciudadano: O.E. AGUIRRE MARQUINA.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Esta Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 20-06-2002; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de seis meses a tres años de prisión…”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° establece: “…por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años,…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano (Antes de la Reforma), en perjuicio del ciudadano: O.E. AGUIRRE MARQUINA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta y Un (31) Días del Mes de J. delA.D.M.S.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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