Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006575

ASUNTO : NP01-P-2005-006575

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control por la ABG. D.P.O., Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, donde el presunto imputado R.M., conforme al artículo 318 numeral 3º en relación con el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolana para el Momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de A.J.B. según el criterio del fiscal, la presente causa ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, prevista en el artículo 323 pasa a decidir en los siguientes términos:

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal en el presente asunto fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en relación con lo previsto en el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 17-02-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° en relación con el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Dispositiva:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en contra del ciudadano R.M., de quien no se tienen otros datos ,de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en relación con el articulo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Tercero de Control

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

El Secretario,

ABG. KEDIN CALDERÓN

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