Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarla Solyan Vásquez Borges
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Junio del 2.005

194° y 146°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana S.P.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.733.901, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio A.G., Inpreabogado N°: 50.344. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a cobrar y recibir en representación de sus hijos D.J., R.D., D.A. Y ROSMELY J.M.S., los beneficios que le corresponden por el fallecimiento de su progenitor el De-Cujus R.J.M.D.O.C., quien era portador de la Cédula de Identidad N°: 11.109.592, quien laboraba en la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO. Dichos beneficios son: PRESTACIONES SOCIALES, debe ser solicitada por ante la TESORERIA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, CAJA DE AHORROS debe ser solicitado por ante la oficina DE CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, SEGURO DE V.D. ser solicitada ante el DEPARTAMENTO DE COORDINACION DE SEGUROS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, AHORRO HABITACIONAL Debe ser solicitado por ante la ENTIDAD FINANCIERA DE AHORROS Y PRESTAMOS FONDO COMUN en VALENCIA, PENSION DE SOBREVIVIENTES debe ser solicitada por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y/O CUALQUIER OTRO BENEFICIO que pueda corresponderle. Vistos los recaudos y demás actuaciones que integran el presente expediente y cumplidos los extremos de Ley, éste Juez Unipersonal N: 4 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: AUTORIZAR a la ciudadana S.P.S.D., ya identificada, para que en su carácter de Progenitora y representante legal de los niños D.J., R.D., D.A. Y ROSMELY J.M.S., efectúe los trámites correspondientes al cobro de los beneficios descritos.- Se hace la salvedad, que únicamente la cuota parte que le corresponde al niño mencionado, deberá ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de éste Tribunal.- Igualmente, se hace la salvedad al DIRECTOR DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que se autoriza a la ciudadana S.P.S.U., suficientemente para que cobre de manera directa y permanente la PENSION DE SOBREVIVIENTES.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los fines de que surta su efecto legal.-

DRA. C.V.B.

JUEZ DE PROTECCION

ABG. A.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

S-5285

CVB/vp

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