Decisión nº PJ0292010000012 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 08 de Enero de 2010

199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2008-013775

SOLICITANTES: D.T.D.B.S. y L.A.G.E., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.397.828 y V-6.809.638, respectivamente, asistidos por la Abogada HILDEMAR NAVA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.256.

HIJOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2008, conjuntamente por los ciudadanos D.T.D.B.S. y L.A.G.E., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.397.828 y V-6.809.638, respectivamente, asistidos de abogados, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. (Folio 8)

Por auto de fecha 08 de agosto de 2008, esta Sala de Juicio, admitió la presente solicitud y decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos anteriormente identificados. (Folio 19)

Por diligencia del día 25 de noviembre de 2009, los ciudadanos D.T.D.B.S. y L.A.G.E., antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos. (Folio 25)

En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos D.T.D.B.S. y L.A.G.E., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.397.828 y V-6.809.638, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 28 de septiembre de 1991, por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1991, bajo el Nº 564.

Respecto a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

La P.P. de sus hijos será ejercida por ambos progenitores.-

SEGUNDO

Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre.-

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…hemos convenido de mutuo acuerdo, que éste será totalmente amplio, tomando en cuenta las necesidades de cada uno de nuestros hijos y siempre que no perjudique o interrumpa sus actividades o rutinarias.. Asimismo, acordamos que los períodos vacacionales se alternarán, de manera de que unos sean compartidos con el padre y otros sean compartidos con la madre, de manera equitativa, siempre previo acuerdo o consenso entre las partes y en procura del mayor beneficio para nuestros hijos.” (Tomado del escrito de solicitud).-

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre, L.A.G.E., se obliga a pagar por concepto de Obligación de manutención, la suma de bolívares fuertes cuatro mil quinientos (Bf. 4.500,00) mensuales que entregará a la madre D.T.D.B.S., por adelantado, destinado al sustento, vestido, alimentación, habitación, cultura y deportes, que generen los hijos ….

El padre L.A.G.E., se obliga a pagar durante el año 2008-2009, durante los diez (10) primeros días de cada mes, adicionalmente, todos los gastos del proceso educativo de sus hijos XXXX, de conformidad con la facturación total del colegio, donde cursen estudios, vale decir, matrícula, mensualidades, cuotas especiales y pagos por las actividades extracurriculares relacionadas con su aprendizaje. La ejecución de esta Obligación en los años subsiguientes, será revisada de mutuo acuerdo por el padre L.A.G.E. y la madre D.T.D.B.S., tomando en cuenta las posibilidades económicas de cada uno de ellos siempre atenidos a los principios de equidad y buena fe que deben privar en beneficio de la mejor educación para sus hijos XXXX.

El padre L.A., se obliga a pagar la cantidad de Bolívares Fuertes un mil quinientos (Bf. 1.500,00) el primero de Septiembre de cada año, destinados a los gastos de útiles y trajes escolares de XXXX.

El padre L.A.G.E., se obliga a mantener en beneficio de sus hijos XXXX la Póliza de Seguro de Atención Médica, Hospitalización y Cirugía, de su centro de Trabajo, para sufragar los gastos extraordinarios o emergencias relacionadas con la salud de los niños.

El padre L.A.G.E., se obliga a mantener un seguro de vida, cuyos beneficiarios sean sus hijos XXXX, por un monto de bolívares fuertes ochocientos sesenta mil (Bf.860.000,00).

El padre L.A.G.E., se obliga en el mes de Diciembre de cada año, a aportar por conceptos de pagos extras de aguinaldo a empleados domésticos y regalos maestras e instructores de sus hijos XXXX, la cantidad de un mil doscientos bolívares fuertes (Bf. 1.200,00).

El padre, L.A.G.E. y la madre, D.T.B.S. acordarán de mutuo acuerdo, el aporte de cada uno de ellos, en la oportunidad del disfrute de las vacaciones escolares correspondientes a carnaval, semana santa, fin de año escolar, (segunda quincena del mes de julio, agosto y primera quincena del mes septiembre) y a las navideñas (Diciembre), de cada año, de sus hijos XXXX.

El padre, L.A.G.E. y la madre, D.t.B.S. convienen de mutuo acuerdo, que todos aquellos gastos extraordinarios, tales como: gastos médicos, odontológicos, viajes escolares o deportivos, participación en torneos deportivos, ropas e implementos deportivos (raquetas, encordados, zapatos tenis) y todos aquellos gastos no previstos en este convenimiento, se distribuirán, entre el padre y la madre, siempre y cuando hayan sido discutidos y aprobados de mutuo acuerdo por ambos padres. La madre, a este efecto presentará las facturas correspondientes a dichos gastos al padre, a los fines del cumplimiento de esta obligación.

El atraso injustificado en el pago de la obligación de la Obligación de Manutención ocasionará interés calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de acuerdo con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Tomado del escrito de solicitud).-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

Abg. L.B.S.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

Abg. L.B.S.

AP51-S-2008-013775

YLV/LBS

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