Decisión nº 379 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los Abogados en ejercicio D.A.U.R. y J.A.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.130.383 y 130.325, actuando en representación del ciudadano J.L.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.500.310, según consta en Documento de mandato debidamente autenticado por ante la Notaría Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 93, tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, en contra de la ciudadana M.A.R.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.699.522 y en beneficio de los niños A.D. y A.V.G.R., de seis (06) años y dos (02) años de edad respectivamente.

Asimismo continúan alegando los Apoderados Judiciales de la parte actora, que su representado como buen padre desea cumplir a cabalidad con la obligación de manutención en relación a sus hijos y que por ley le corresponde suministrar de acuerdo a su capacidad económica, todo lo relativo para el desarrollo integral de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para poder asegurarles a sus hijos, la pensión alimentaria a la cual tienen derecho, tanto presente como futuras; además incluyendo las bonificaciones de fin de año, o aguinaldos, vestuario, educación esparcimiento, gastos médicos y medicina, y cualquiera otros que surjan y que deban ser cubiertos para así atender al desarrollo moral, intelectual y material de los hijos de su representado. De igual manera continúan alegando, que en virtud de lo anteriormente expuesto, su representado ofrece la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00), aunado al pago de los colegios y del seguro tal y como había venido haciendo, todo ello con la finalidad de que la progenitora pudiera tener a su disposición la referida cantidad para sufragar los gastos de sus menores hijos; razón por la cual solicitaron al Tribunal tomar en cuenta el ofrecimiento realizado al momento de establecer el monto de la Obligación de Manutención, tomando en consideración el hecho de que su representado sostiene a cuatro (04) menores más los cuales llevan por nombre S.D., S.A., J.L. y L.D.G..

En fecha 13 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó darle entrada, numerar y formar expediente a la presente demanda contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde la firma y huellas de la parte solicitante, en virtud de que la misma no firmó; en tal sentido se le concedió tres (03) días contados a partir del auto de la misma fecha, para que presentaran nuevamente el escrito de demanda.

En fecha 17 de Marzo de 2009, los Abogados en ejercicio D.A.U.R. y J.A.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.130.383 y 130.325, actuando en representación del ciudadano J.L.G.G., antes identificado, consignaron escrito de demanda contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE ALIMENTACIÓN, en contra de la ciudadana M.A.R.L..

En fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana M.A.R.L., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 23 de Marzo de 2009, el ciudadano V.P., en su carácter de Alguacil Natural de este Juzgado, realizó exposición manifestando que en fecha 23/03/2009, recibió por parte del ciudadano J.G., los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada de autos, ciudadana M.A.R.L..

En fecha 18 de Marzo de 2009, se dio por citada la ciudadana M.A.R.L., y en fecha 26 de Marzo de 2009, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 31 de Marzo de 2009, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente Juicio, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos M.A.R.L. y J.L.G.G., asistida la primera por la Abogada en ejercicio J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.125.558 y el segundo por los Abogados en ejercicio D.U. y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.130.383 y 130.326, no llegando a ningún acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención. Asimismo, el progenitor manifestó que devenga un sueldo mensual de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 5000,00), de los cuales ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, más un seguro médico y la educación de sus hijos.

En la misma fecha, la ciudadana M.A.R.L., asistida por las Abogadas J.A. y ROSALYS VELASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.125.558 y 124.182, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano J.L.G.G., a través del cual negó y rechazó todo lo planteado por el ciudadano J.L.G., y asimismo, solicitó al Tribunal que oficiara a la Entidad Bancaria Banesco, Mercantil, Venezuela, Provincial, Banco Occidental de Descuento y Banco Federal, con el fin de que se sirvieran de remitir los 3 últimos estados de cuenta bancaria del referido ciudadano, debido a que la cantidad ofrecida por el mismo es muy baja en comparación con los ingresos que percibe mensualmente. Por último solicitó al referido ciudadano que consignara la última declaración del impuesto sobre la renta y la carta de trabajo, en la cual se especificara su salario integral.

En fecha 13 de Abril de 2009, los Abogados en ejercicio D.A.U.R. y J.A.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.130.383 y 130.325, actuando en representación del ciudadano J.L.G.G., consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de Abril de 2009, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de fecha 13 de Abril de 2009, en relación a las Pruebas documentales el Tribunal ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente.; y en relación a las Pruebas de Informes, se ordenó oficiar al Instituto Docente de Especialidades Oftalmológicas (IDEO), a fin de que informaran la capacidad económica de la ciudadana M.A.R.L., así como también se ordenó oficiar a los Colegios Apamates y Araguaney, a los fines de que informaran sobre el pago de las mensualidades.

En fecha 17 de Abril de 2009, se recibieron comunicaciones constantes de cuatro (04) folios, emanadas de la Unidad Educativa Los Apamates adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte, y por el Centro de Educación Integral Inicial Araguaney.

En fecha 06 de Mayo de 2009, se recibió constante de un folio, comunicación emanada del Instituto Docente de Especialidades Oftalmológicas (IDEO), de la cual se evidencia la capacidad económica de la ciudadana M.A.R.L., titular de la Cédula de Identidad No. 14.699.522.

En fecha 07 de Mayo de 2009, los Abogados en ejercicios D.U. y J.A.C.P., antes identificados, diligenciaron solicitando al Tribunal se sirviera dictar sentencia en el presente Juicio contentivo de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre a los folios del cinco (05) al seis (06) del presente expediente, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del ciudadano J.L.G.G. y de la ciudadana M.A.R.L., signadas bajo los Nos.8.500.310 y 14.699.522 respectivamente, de las cuales se evidencia la identificación de los ciudadanos antes mencionados. Las mismas poseen valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria.

- Corre a los folios del siete (07) al nueve (09) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos.410 y 126, correspondientes a los niños A.D. y A.V.G.R., expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z. y por la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z.. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos J.L.G., M.A.R.L. y los niños antes mencionados.

- Corre al folio Diez (10) del presente expediente constancia de solvencia por concepto de mensualidades escolares, expedidos por la Unidad Educativa Los Apamates, adscrita al Ministerio del Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano J.L.G., en su carácter de representante de su hijo ALEXANDERDAVID G.R., es quien cancela las mensualidades escolares. La misma posee valor probatorio, por cuanto fue ratificada por dicha Unidad Educativa, mediante comunicación de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2007, en respuesta al oficio No.1610, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio once (11) del presente expediente, constancia de solvencia, emitido por el Centro de Educación Inicial Araguaney, de la cual se evidencia que el ciudadano J.L.G., en su carácter de representante de la alumna A.V.G.R., había cancelado la cantidad equivalente a CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF 5.305,00). La misma posee valor probatorio por cuanto fue ratificada por dicha Unidad Educativa, mediante comunicación de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2009, en respuesta al oficio No. 1611 de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio Doce (12) del presente expediente, comunicación emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de Hidrolago, de la cual se evidencia que los niños de autos gozan de los servicios de Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Exceso, Medicina Preventiva y Odontología, la cual es prestada por la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental. C.A. La misma posee valor probatorio por cuanto por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre a los folios del trece (13) al Catorce del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los Nos.80 y 656, correspondientes a los niños S.D. y S.A.G.L., expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z. y por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., y de las cuales se evidencia el vínculo filial existente entre los menores antes mencionados y el ciudadano J.L.G.G.. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre a los folios del quince (15) al Dieciséis (16) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos.1453 y 1578, correspondiente al adolescente y al n.J.L. y L.D.G.M. respectivamente, de las cuales se evidencia el vínculo filial existente entre los menores antes mencionados y el ciudadano J.L.G.G.. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre al folio Veintisiete (27) del presente expediente, comprobante del salario devengado por el ciudadano J.L.G., del cual se evidencia la capacidad económica del mismo. El mismo posee valor probatorio por haber sido expedido por el ente facultado para ello.

- Corre al folio treinta y dos (32) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No. 83, correspondiente al n.J.D.G.M., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., y de la cual se evidencia el vínculo filial existente entre el niño antes mencionado y el ciudadano J.L.G.G.. La misma posee valor probatorio, por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre al folio treinta y tres (33) del presente expediente, c.d.f.d.v., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., de la cual se evidencia la existencia física de la ciudadana M.R.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.926.256. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Copia simple de la partida de nacimiento No.3251, correspondiente al ciudadano J.L.G., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano antes mencionado y la ciudadana M.R.G., quien es su progenitora. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE ACTORA

- Comunicación constante de (01) folio, emanada por el Instituto Docente de Especialidades Oftalmológicas (IDEO), de la cual se evidencia la capacidad económica de la ciudadana M.A.R.L.. La misma posee valor probatorio, por cuanto fue remitida por el Instituto facultado para ello.

I

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 14763, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que los Abogados D.U.R. y J.A.C.P., antes identificados, y actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.L.G., ofrecieron en nombre de su representado, la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, así como también que su representado cubriría los gastos ocasionados por educación y seguros, en beneficio de sus hijos A.D. y A.V.G.R.. Asimismo, observa este Juzgador, que igual ofrecimiento realizó la parte actora del presente procedimiento, ciudadano J.L.G. en la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia conciliatoria entre las partes, celebrada en fecha 31 de Marzo de 2009, y en la cual la ciudadana M.A.R.L., manifestó no estar de acuerdo con dicho ofrecimiento.

De igual manera, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano J.L.G., devenga una cantidad mensual equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 5000,00), tal y como consta del comprobante de pago emitido por la Compañía Anónima Hidrológica de Maracaibo (HIDROLAGO); no obstante en el caso de autos, el ciudadano antes mencionado, alegó y demostró la existencia de otras cargas familiares que debe atender conjuntamente con los niños A.D. y A.V.G.R., las cuales serán tomadas en cuenta al momento de fijar el monto de la pensión de Obligación de Manutención a favor de los niños antes mencionados.

En tal sentido, en virtud de la capacidad económica del oferente de autos, ciudadano J.L.G., y de la ciudadana M.A.R.L., la cual corre inserta en el presente expediente en el folio cuarenta y tres (43), así como también de la existencia de otras cargas familiares; considera este Juzgador que el ofrecimiento realizado por parte del ciudadano antes mencionado, el cual asciende a la cantidad mensual equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00), aunado al hecho de que el mismo se compromete cubrir los gastos por concepto de colegio y seguro en beneficio de sus hijos A.D. y A.V.G.R., resulta suficiente en aras de garantizarle los derechos inherentes a sus personas y por ende cubrir las necesidades de los mismos; razón por la cual concluye este Juzgador, que la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana M.A.R.L. a que colabore con las necesidades de los niños A.D. y A.V.G.R., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por los Abogados en ejercicio D.A.U.R. y J.A.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.L.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, en contra de la ciudadana M.A.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522, a favor de los niños A.D. y A.V.G.R., antes identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a la capacidad económica de las partes y al resto de la cargas familiares que le son inherentes al ciudadano J.L.G.G.; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00), la cual representa el 90,96 % del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar el ciudadano J.L.G.G., se compromete a cubrir el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto. Asimismo, el ciudadano J.L.G., se compromete a mantener en un cien (100%) la póliza de seguros contratada con la Empresa Aseguradora La Occidental en beneficio de sus hijos A.D. y A.V.G.R.. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano J.L.G.G., suministrará la cantidad equivalente MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.600,00).

    No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

    Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria,

    Mgs. A.M.B.

    En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

    Exp. 14763

    HRPQ/ 244

    Exp: 14763

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 26 de Mayo de 2.009

    199º y 150º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A los ciudadanos D.A.U.R. y J.A.C.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.L.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado por sus personas en contra de la ciudadana M.A.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de los niños A.D. y A.V.G.R., decidiendo:

  2. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por los Abogados en ejercicio D.A.U.R. y J.A.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.L.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, en contra de la ciudadana M.A.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522, a favor de los niños A.D. y A.V.G.R., antes identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a la capacidad económica de las partes y al resto de la cargas familiares que le son inherentes al ciudadano J.L.G.G.; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00), la cual representa el 90,96 % del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar el ciudadano J.L.G.G., se compromete a cubrir el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto. Asimismo, el ciudadano J.L.G., se compromete a mantener en un cien (100%) la póliza de seguros contratada con la Empresa Aseguradora La Occidental en beneficio de sus hijos A.D. y A.V.G.R.. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano J.L.G.G., suministrará la cantidad equivalente MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.600,00).

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    Exp. 14763

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 26 de Mayo de 2.009

    199º y 150º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana M.A.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus Apoderados Judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado en su contra por los ciudadanos D.A.U.R. y J.A.C.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, y de igual domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.L.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, en beneficio de los niños A.D. y A.V.G.R., decidiendo:

  4. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por los Abogados en ejercicio D.A.U.R. y J.A.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.L.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, en contra de la ciudadana M.A.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522, a favor de los niños A.D. y A.V.G.R., antes identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a la capacidad económica de las partes y al resto de la cargas familiares que le son inherentes al ciudadano J.L.G.G.; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00), la cual representa el 90,96 % del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar el ciudadano J.L.G.G., se compromete a cubrir el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto. Asimismo, el ciudadano J.L.G., se compromete a mantener en un cien (100%) la póliza de seguros contratada con la Empresa Aseguradora La Occidental en beneficio de sus hijos A.D. y A.V.G.R.. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano J.L.G.G., suministrará la cantidad equivalente MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.600,00).

  5. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    En el día de hoy, 26 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. A.M.B., en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos D.A.U.R. y J.A.C.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.L.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, así como también boleta de notificación de la ciudadana M.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

    LA SECRETARIA,

    Mgs. A.M.B.

    EXP: 14763

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