Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | Marlene Yndriago |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000115
PARTE ACTORA: D.D.V.V.B.
APODERADO PARTE ACTORA: A.G.G.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MARE MARE, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: L.R.C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000115, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana D.D.V.V.B. contra la sociedad mercantil COMERCIAL MARE MARE, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo a la misma, por la parte actora, la ciudadana D.D.V.V.B., titular de la cédula de identidad No. 18.215.753, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, y por la parte demandada, su apoderado judicial, Abogado En ejercicio L.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.
Se continuaron las deliberaciones y la Juez instó a la mediación, llegándose a u acuerdo satisfactorio para la solución del conflicto, toda vez que en este estado toma la palabra, el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio L.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617, y expone: Ofrezco en este acto y en nombre de mi representada, pagarle a la ciudadana D.D.V.V.B., titular de la cédula de identidad No. 18.215.753, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.200,00), el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), por concepto de prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio que prestó a mi representada, a los fies de dar por terminado la presente acusa.
En este estado toma la palabra, la ciudadana D.D.V.V.B., asistida por el Abogado en ejercicio A.G.G., previamente identificado y expone: Acepto la oferta de pago por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.200,00), el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace el apoderado judicial de la parte demandada, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción, lográndose un acuerdo definitivo, llegando a un convenimiento de pago para la resolución de la controversia.
Con el pago de la cantidad anteriormente descrita y en la fecha señalada, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.
La parte demandante y su abogado asistente, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, salarios retenidos, demás beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios retenidos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.
Por cuanto los acuerdos logrados en la presente causa son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:
De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. M.Y.D.
SECRETARIA
Abg. Sara García