Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000102

Admitida la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana D.Z.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.157, domiciliada en el Conjunto Residencial Aves De Bora Bora, Piso 2, Apto 2-04, Edificio Ibis, Lechería, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, en contra del ciudadano J.L.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.994, domiciliado en el Conjunto Residencial Aves De Bora Bora, Piso 2, Apto 2-04, Edificio Ibis, Lechería, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000967; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, P.P., DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá la madre, ciudadana D.Z.M.D.R.. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano J.L.R.N.: el cual podrá visitar a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en forma abierta, pudiendo el padre viajar con el niño dentro y fuera de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, y pernotar fuera del hogar. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de (1/2) Medio Salario Mínimo. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

AJD/RL

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