Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoResolución De Contrato De Servicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de octubre de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7960

DEMANDANTE: A.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.012.788, y de este domicilio, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CURTIEMBRES CARABOBO, S.A., asistido por el abogado en ejercicio M.F.M.C., inscrito en el Inpreabogado N° 87.130.

DEMANDADO: GILIBERTI ANTONIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.875.847 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIOS

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 11 de Mayo de 2010, el ciudadano: A.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.012.788 y de este domicilio; actuando en representación de la Sociedad Mercantil CURTIEMBRES CARABOBO, S.A., asistido por el Abogado M.F.M.C., venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 87.130 y de este domicilio, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIOS, contra el ciudadano: A.G., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.875.847 y de este domicilio. En fecha 12 de Mayo de 2010, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer. En fecha 18 de Mayo de 2010, se admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas, en el cual se declaró improcedente la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora. Se libró la compulsa respectiva. En fecha 07 de Junio de 2010, comparece el ciudadano: A.D.D., en su carácter de autos, y solicita se comisione al Juzgado de Municipio del Estado Aragua, a los fines de practicar la citación del demandado de autos, así mismo le confiere poder apud acta al abogado M.F.M.C., inscrito en el Inpreabogado N° 87.130. En fecha 08 de Junio de 2010, el tribunal mediante auto acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que sea practicada por intermedio del Alguacil de ese tribunal la citación personal del demandado de autos.

Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 08 de Junio de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, sin que se evidencie en los autos actuación alguna tendente a la citación de la parte demandada, y siendo que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la accionada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 06 de octubre de 2010.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley y se libró boleta de notificación, siendo las 12:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/rem.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Octubre de 2010

200° y 151°

Exp. N° 7960

Se le notifica al abogado M.F.M.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: A.D.D., actuando en representación de la Sociedad Mercantil CURTIEMBRES CARABOBO, S.A., parte demandante, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIOS, tiene intentado por ante este Tribunal en contra del ciudadano GILIBERTI ANTONIO, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

FIRMA: ___________________________________ FECHA: ______________

LUGAR: _______________________________________________________________

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