Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 10 de Abril de 2008

197º y 149º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano D.S.P.C., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.309.515, de este domicilio, asistida por la abogada C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.991, y de este mismo domicilio; mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, bajo el Nro. 527, Libro 3, del año 2000.- Expone la compareciente lo siguiente:

Que en fecha 05 de Mayo de 2000, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, con la ciudadana T.G.M., titular de la Cédula de identidad Número 11.014.316, tal como consta de Acta de Matrimonio anexada y marcada con la letra “A”. En dicha acta se incurrió en un error en cuanto a su apellido, colocándose PAGNUCO, cuando en realidad es PAGNUCCO, razón por la que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los trámites de Ley, solicitó se ordene a la Autoridad del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal competente, que rectifique la citada Acta de Matrimonio en lo referente a su apellido, asentando el correcto , el cual es PAGNUCCO…”

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error anteriormente señalado, en tal virtud, debe considerarse que el apellido del solicitante es PAGNUCCO.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano D.S.P.C., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado, rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano D.S.P.C., inserta en el Libro N° 3, bajo el Nro. 752, del año 2000, llevados por ante el citado Registro Civil, en el sentido de que sea colocado correctamente el apellido de la forma que sigue: PAGNUCCO.- Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha ut supra indicada.

Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

GP/njc

Exp. Nro. 12.706

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