Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Dayana Vivas |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 02-de Mayo de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "BARINAS" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos BEATRIZ DANIELIS AJAQUE VALERO Y C.E.G.U., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-20.239.736 y V-23.028.384, respectivamente, padres de la niña se omite, de 01 año de edad, quienes acordaron "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio, en Semana Santa, Carnaval y Diciembre serán alternos para ambos padres." Por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciacíón de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez (S) Tercera, Abog. L.A.B. y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios O eg del Expediente MD11-H-2014-000357, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2014-000357 LAB/deyci.-
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